Desde
el 23-10-2016, declarada como fue por la AN la “ruptura del orden
constitucional” por el Golpe de Estado dado por Maduro valiéndose del TSJ
(AUTOGOLPE), estamos formalmente bajo un “gobierno de facto”, al margen de la
Constitución, a la cual puede considerársela suspendida “de hecho” pues “ha
dejado de observarse.” Es, como lo reconoció la AN, la situación prevista en el
Art. 333 de la Constitución de 1999, copia del encabezamiento del Art. 250 de
la Constitución de 1961, que ordena responder al Golpe de Estado con un
contragolpe, al que llamamos CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL.
No
bastaba, pues, con declarar consumado el Golpe de Estado. Era deber de la AN proceder
de inmediato al CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL, por tratarse de asunto
impostergable que demanda ejecución inmediata. El mismo día y en el mismo acto
la AN, por estar investida de autoridad, debió ejercerla y proceder a su
ejecución, teniendo para ello discrecionalidad. El CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL
no está sometido a formalismos jurídicos, ya que roto el orden constitucional
no hay Constitución. No la hay para el golpista que ha instaurado una
dictadura. Tampoco la hay para el que lo combate. Precisamente la finalidad del
CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL es restablecer la Constitución. Ello explica que el Art.
333 no disponga cómo hacerlo, dejando en libertad a los defensores de la
Constitución de valerse de cualquier medio apropiado para lograr el fin
propuesto.
Resulta
obvio que el objetivo fundamental del CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL es: 1) En el
caso del golpe clásico, reponer en el cargo al Presidente de la República que
ha sido derrocado; y, 2) En el caso de AUTOGOLPE, deponer del cargo al Presidente
de la República ilegítimo o de facto por
golpista. Ha debido la AN tomar esta decisión, después de declarar roto el
orden constitucional por el Golpe de Estado dado por Maduro (autogolpe), cuya consecuencia
jurídica es que se trata de un gobierno de facto de un presidente ilegítimo
(ilegitimidad de ejercicio). Al no proceder al CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL aquel
día, la AN dio oportunidad a que Maduro moviera al TSJ, su batallón suicida que
ha dinamitado la Constitución, en una
maniobra de distracción (falsa nulidad).
Es
cierto que todavía no se ha dado el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL pero está
pendiente de ejecución. Como se dice en el campo del que se ha escapado
temporalmente de algo que debe, desde hace desde el 23-10-2016 Maduro anda con
la soga a rastras .
Transición 4 30-08-17
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