Puesto el lazo al ganado se tensa
la soga para derribarlo o tumbarlo. Es la técnica del derribamiento que se usa
en el campo. Vale para la política en el caso que nos ocupa. Cuando el
23-10-2016 la AN declaró a Maduro incurso en delito por haber roto el orden
constitucional con un Golpe de Estado consumado conjuntamente con el TSJ, le
puso el lazo. Enseguida debió proceder al derribamiento dando el CONTRAGOLPE
CONSTITUCIONAL que ordena el Art. 333 de la Constitución, el cual se ejecuta,
tratándose de un AUTOGOLPE, deponiendo al Presidente de la República.
En el mismo acto la AN debió
encargar a la FAN el cumplimiento de la decisión. Si el Alto Mando Militar se
hubiese negado, cabía esperar la rebelión en contra suya de la mesocracia
militar con mando de tropas, que acatara e hiciera cumplir lo decidido por la
AN. Entonces se habría ejecutado plenamente el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL.
En este supuesto como en el
contrario (que la FAN en su totalidad hubiera desobedecido a la AN sumándose al
Golpe de Estado de Maduro), debió la AN llamar al pueblo a respaldar la
ejecución del CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL cumpliendo ella misma con el punto
segundo de su Acuerdo: “SEGUNDO: Convocar al pueblo de Venezuela, en virtud de
los preceptos constitucionales, en especial lo establecido en el Art. 333 de
nuestra Constitución, a la defensa activa, constante y valiente de nuestra
Carta Magna, de la democracia y el Estado de Derecho, HASTA LOGRAR LA
RESTITUCIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL”.
Esta última frase sólo tiene una
interpretación: el pueblo en la calle hasta tanto Maduro entregue el cargo, ya
que el único modo de restablecer la vigencia de la Constitución en el caso de
AUTOGOLPE es deponiendo del cargo al golpista Presidente de la República. Pero
no se hizo, por lo cual he dicho, valiéndome del símil campesino, que desde
entonces Maduro anda con la soga a rastras, presidiendo un “gobierno de facto”.
Con retardo de dos meses y medio
la AN decidió hacer lo que debió haber hecho en octubre: deponer del cargo a
Maduro. Así en el Acuerdo de fecha
09-E-2017 dispuso: “1.Declarar que Nicolás Maduro Moros, invocando el cargo de
Presidente de la República, ha incurrido en acciones y omisiones que sitúan su
desempeño completamente al margen del diseño y funciones constitucionales de la
Presidencia de la República, en virtud de la grave ruptura del orden
constitucional y democrático, la violación de derechos humanos, la devastación
de las bases económicas y sociales de la Nación y los atentados a la integridad
de la República que ha llevado a cabo.
2. Declarar, en consecuencia, y de conformidad con los artículos 232 y
233 de la Constitución, que Nicolás Maduro Moros ha abandonado su cargo,
abandonando el principio de la supremacía constitucional establecido en el
artículo 7 del texto fundamental, el principio del Estado Democrático de
Derecho y de Justicia establecido en el artículo 2 de la Constitución, así como
las funciones constitucionales inherentes al cargo de Presidente de la
República, especialmente la referida a la obligación de cumplir y hacer cumplir
el ordenamiento constitucional y las leyes, establecida en el numeral 1 del
artículo 236 de la Constitución.”
Pero tampoco ha sido ejecutada
esta decisión que daría inicio al CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL. Puede decirse que
la AN se limitó a ponerle otro lazo a Maduro sin halar para su derribo.
Tenemos, pues, a Maduro con las sogas a rastras de dos lazos puestos. Hasta que
alguien, investido o no de autoridad, las agarre y tense con fuerza suficiente
para tumbarlo o derribarlo y así restablecer la vigencia plena de la
Constitución, cumpliendo el deber impuesto por el 333.
Transición 5 01-09-17
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