El 23-10-2016 la AN, depositaria
de la soberanía nacional, aprobó un Acuerdo (que no es ley, pero tiene los
efectos jurídicos de calificación del supuesto de hecho de un precepto
constitucional o legal preexistente), el cual contiene este pronunciamiento: “PRIMERO:
Declarar la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de
estado cometido por el régimen de Nicolás Maduro en contra de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y el pueblo de Venezuela”.
Desde este día la situación
jurídico-política es formalmente la siguiente: 1.- En virtud de la ruptura del
orden constitucional el país está sin Constitución, la cual no se aplica, no
por habérsela derogado, sino por tenérsela al margen o en suspenso. 2.- Ejerce
un “gobierno de facto” por haber roto el orden constitucional dando un
“autogolpe”, denominación del Golpe de Estado cometido por el Presidente de la
República en contra de la Constitución, mediante el cual anula o disuelve a los
demás poderes públicos o al único que no controla. Se diferencia así del golpe
de estado clásico que es el que se da contra el Presidente de la República
deponiéndolo del cargo. Pero ambos, el golpe clásico y el autogolpe, son actos
de fuerza, como lo son todos los que rompen el orden constitucional.
Tanto el golpe clásico como el
autogolpe encajan en el supuesto de hecho del Art. 333 de la Constitución de
1999, copia del encabezamiento del Art. 250 de la Constitución de 1961, cuyos
redactores lo llamaron “cerrojo democrático” por la consecuencia jurídica: “En
tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida, o no de
autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva
vigencia.” Es el deber que tenemos todos, civiles y militares, de revertir el
golpe clásico o el autogolpe del Presidente de la República, como en el
presente caso, dando el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL.
Lo reconoció la AN en el mismo
acuerdo cuando resolvió: “SEGUNDO: Convocar al pueblo de Venezuela, en virtud
de los preceptos constitucionales, en especial lo establecido en el Art. 333 de
nuestra Constitución, a la defensa activa, constante y valiente de nuestra
Carta Magna, de la democracia y el Estado de Derecho, HASTA LOGRAR LA
RESTITUCIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL”.
El CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL
está pendiente de su ejecución. Hay que ejecutarlo sin más demora por dos
circunstancias: 1) La situación económica del país es insostenible, el
empobrecimiento general y la crisis humanitaria exigen atención urgentísima; y,
2) No habiéndose restablecido el orden constitucional no hay solución política
de esta pavorosa crisis (colapso-hecatombe) por vía electoral.
Seguiré desarrollando el tema,
advirtiendo que en período de crisis lo jurídico se subordina a lo político, y
no al revés. Ejemplo: En la Campaña Admirable (1813) Bolívar libertaba ciudades
apartado de todo preciosismo jurídico (hasta decretó la Guerra a Muerte) y
detrás iba Cristóbal Mendoza (Doctor en Derecho Civil y Canónico) organizando
los pueblos libertados.
TRANSICIÓN 3 29-08-17
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