El cargo de
Presidente de la República es un cargo electivo, conforme a la Constitución
(Arts. 4, 6 y 228). Y por ser electivo, está sometido a requisitos de
elegibilidad, el más importante: ser civil el candidato.
El cargo de
Presidente de la República es un cargo exclusivamente civil, reservado a los
civiles, conforme a la Constitución, ya que a los integrantes de la FAN no les
está permitido optar a cargo de elección popular (Art. 330).
Al civil que asume
el cargo civil de Presidente de la República, la Constitución le atribuye la
función de Comandante en Jefe de la FAN, haciéndola inseparable del cargo
civil. De este modo, se consagra la preeminencia del poder civil sobre los
militares, por lo cual un civil es el comandante en jefe de los militares. Es
el único civil con mando militar.
Elegido un civil
como Presidente de la República no puede desnaturalizar la función, subvirtiendo
el orden constitucional, e integrarse a la FAN como militar activo con grados e
insignias, porque ello infringiría la Constitución y constituiría un fraude
constitucional, deslegitimándose absoluta y radicalmente, por cuyo motivo debe
ser destituido por el TSJ o, en su defecto, por quienes tengan poder suficiente
para desconocer su autoridad (Arts. 333 y 350). Estos preceptos
constitucionales están previstos para el supuesto de que las instituciones se
abstengan de hacer cumplir la Constitución o sean partícipes del complot para
su inobservancia.
El fraude
constitucional se comete cuando el civil elegido para el cargo civil de
Comandante en Jefe se confiere a sí mismo el grado militar de Comandante en
Jefe, con uniforme, insignias de grado y estandarte, como lo hizo el difunto,
al dictar el Decreto-Ley Orgánica en el cual dispuso lo siguiente:
“Artículo 6
Comandante en Jefe. El
Presidente o Presidenta de la República tiene el grado militar de Comandante en
Jefe y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana…..Tiene bajo su mando y dirección la Comandancia en Jefe, integrada
por un Estado Mayor y las unidades que designe…. Las insignias de grado y el
estandarte del Comandante en Jefe serán establecidos en el Reglamento
respectivo.”
Está incurso también en fraude constitucional el que suceda al difunto, así
sea de oposición, que aplique este precepto inconstitucional vistiéndose de
militar, en lugar de promover su derogación.
El civil que vista de uniforme militar de Comandante en Jefe, con insignias
y estandarte, ofende a los civiles al deshonrar el cargo civil disfrazándose de
militar. El civil que vista de uniforme militar de Comandante en Jefe, con
insignias y estandarte, ultraja a los militares, poniéndolos en ridículo al
rendirle honores a un civil disfrazado militar.
Pero no sólo eso. Conferirle grado militar al cargo civil de Presidente de
la República va contra el espíritu, propósito y razón de la Carta Democrática
de América, que responde al interés de la OEA de consolidar la democracia en
América sobre el postulado del acatamiento al poder civil, que se incumple al
convertir al Presidente de la República en un militar.
Corresponde a la oposición la iniciativa en este asunto.
REFLEXIONES 4
05-06-13
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