Cuando derrotemos a Cuba y
echemos al gobierno títere suyo, encabezado por Maduro, nos encontraremos en
una situación semejante a la vivida por Italia y Francia terminada la segunda
guerra mundial. Será semejante a Francia en que Venezuela ha sido ocupada por
Cuba, pero a diferencia de Francia la ocupación no ha sido ejercida
directamente sino valiéndose de persona
interpuesta: un gobierno títere de venezolanos traidores a la patria. Será
semejante a Italia en que los títeres responden a una ideología compartida con
los ocupantes. Allá la fascista, aquí la comunista. Entre nosotros la traición
a la patria se ha disfrazado de solidaridad político-ideológica.
Tanto en Francia como en
Italia la construcción de un Poder Judicial independiente comenzó por la
depuración del existente en el momento de la liberación. Es la tarea propia de
la transición de la ocupación y tiranía a la recuperación de la soberanía y el restablecimiento
de la democracia, donde quiera que ocurra. Por tanto, no espera a la creación
del Consejo Superior de la Magistratura por una nueva Constitución, sino que la
antecede y prepara, porque no puede dársele auto-gobierno a magistrados y
jueces que fueron serviles al ocupante y a sus títeres. Precisamente el Consejo
Superior de la Magistratura se creará para que no se repita la vergüenza de una
judicatura que legitimó la traición a la patria y fue instrumento para el
degüello de la democracia.
La depuración será
relativamente fácil. Bastará con revisar: 1) Si perteneció o pertenece a
cualquiera de los partidos que apoyaron el gobierno títere de Cuba, por ser
entonces cómplice de la traición a la patria;
2) Si llevó a cabo activismo político a favor del gobierno títere de
Cuba, aún no estando inscrito en ninguno de esos partidos, o hizo manifestación
impropia de su investidura, para lo cual serán útiles los videos de los actos
en el TSJ y otros lugares donde se hayan voceados consignas como “uh, ah,
Chávez no se va” o”patria socialista o muerte”; 3) Si dictó sentencias
favorables al régimen incurriendo en “error de derecho inexcusable”; 4) Si
dictó sentencias contra perseguidos políticos condenándolos a pena injusta; 5)
Si incurrió en injusticia manifiesta con violación flagrante de los derechos
humanos, cumpliendo órdenes de los gobernantes o con el solo propósito de ganar
su apoyo y asegurarse en el cargo. (Sólo hago una lista enunciativa).
Facilitarán además la
depuración estas circunstancias: 1) Respecto al TSJ el nombramiento inconstitucional
de sus magistrados. A 15 de los cuales, junto con todos los suplentes, se les
ha declarado nulos (sin efectos jurídicos). 2) La inmensa mayoría de los jueces
son provisorios o de libre remoción. 3) El ingreso por concurso de la minoría
ínfima está viciado de nulidad al estar constituido inconstitucionalmente el
TSJ, que el administrador del Poder Judicial.
¿Cuál sería el órgano
depurador y el procedimiento a seguir? Me abstengo de dar mi opinión por ahora.
La daré en el momento oportuno. Adelanto únicamente que será materia de la justicia
transicional.
REFORMA JUDICIAL II 10-2-17
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