miércoles, 13 de abril de 2016

Procedimiento que debe emplearse para revertir el ilegal de postulación, presentacion de recaudos de ley y nombramientos de los magistrados del TSJ, hecho por la anterior Asamblea Nacional.


I
Análisis sobre la aplicación de los artículos 25 y 187 de la Constitución  Nacional, y 19 82 y 83 de la Ley Orgánica sobre Procedimientos Administrativos, con relación a la competencia - que le niega el oficialismo a la actual Asamblea Nacional - de investigar la legalidad de los actos realizados en el proceso de postulación, presentación de recaudos y elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, llevada a cabo por la anterior Asamblea Nacional, para que de comprobarse su incumplimiento, sea decretada su nulidad.
II
El artículo 25 de la Constitución Nacional, con relación a la validez de la cuestionada postulación y posterior designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Es sumamente claro cuando inviste al Poder Legislativo como custodio del estado de derecho y columna vertebral de la estructura jurídica y normativa de la república, con relación a la validez de las actuaciones de sus órganos públicos. Allí establece que todo acto que se dicte en ejercicio del Poder Público, que viole o menoscaba los derechos garantizados por la Constitución Nacional y la ley, es nulo; y que los funcionarios que los ordenen o los ejecuten, incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que le sirvan de excusa órdenes superiores.
III
Es un hecho notorio y plenamente documentado, que el proceso de postulación, documentación, y posterior designación de los nuevos magistrados de la CSJ, llevado cabo por la anterior Asamblea Nacional, en fecha…..estuvo infectado por torpes hechos violatorios de la normativa establecida en la ley aplicable a dicho evento, los cuales son objeto actualmente de investigación por la nueva Asamblea Nacional, electa el 6 de diciembre del año en curso.
A tal efecto se ha iniciado una investigación en la AN, sobre dicho proceso de postulaciones y asignaciones ya descrito, con el objeto de poder confirmar los hechos denunciados; para en caso de ser ciertos, tomar las medidas reparatorias establecidas en la ley
Pues bien, corresponde a la Asamblea Nacional, entre sus distintas atribuciones: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. 2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta y. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley

Por tales razones deben determinarse cuáles podrían ser las medidas a tomar, por parte de la actual Asamblea Nacional, de ser comprobados los hechos violatorios presuntamente perpetrados en el proceso de postulación y designación de los magistrados, tanto las provenientes de los aspirantes al cargo, cómo las cometidas por la comisión de la anterior AN, que intervinieron en dicho proceso.  
IV

En este orden de ideas, es preciso señalar, que son múltiples los criterios que se han esgrimido acerca de la auto tutela del Poder Legislativo pretendiendo diferenciar su potestad anulatoria de la revocatoria, puesto que algunos especialistas en la materia han sostenido que la anulación del acto administrativo es la extinción del acto en vía jurisdiccional, en tanto que la revocación alude a la extinción del acto administrativo por la propia Administración, mediante otro acto administrativo. En tanto, otro importante sector de la doctrina establece la diferencia en cuanto a los vicios de los cuales adolece el acto: Si es de ilegitimidad será la anulación, pero si adolece de vicios de anulabilidad, será la revocación. (Rondón de Sansó, Hildegard. op. cit., pp. 99-103)
En cualquiera de las situaciones que puedan presentarse, la potestad revocatoria de la Administración Pública es irrefutable, bien sea por: a) La revocación por razones de mérito, oportunidad o conveniencia; y, b) por la anulación de oficio, por razones de ilegalidad, encontrándose el acto revocado viciado de nulidad absoluta. Con mayor razón tratándose del más alto organismo administrativo del Estado.

Estas modalidades de revocación o anulación – según la posición doctrinaria que se adopte - están consagradas en nuestro ordenamiento jurídico positivo en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conforme al ordinal 2° del artículo 19 de la referida ley.                         

                                                     
V
De la Revisión de Oficio
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 83°-La administración podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos, dictados por ella misma.
Nota adicional: Con respecto a la excepción a que se refiere alguna, doctrina cuando afirma que no podría invocarse el artículo 83, debido a los efectos que su aplicación podría ocasionarles a los derechos adquiridos por los aspirantes a los cargos judiciales favorecidos. Es fácil refutar, en razón de que fue precisamente ese grupo de magistrados, diputados y aspirantes designados fraudulentamente, los autores y ejecutores, con la complicidad oficial, de todos los delitos cometidos dicho proceso. Mal podrían entonces adquirir derechos cuya fuente fue exactamente los ilícitos perpetrados por ellos.
No puede premiarse al delito en razón del éxito que se tuvo en cometerlo.
VI


Aquí debe redactarse lo ordenado en el fallo, es decir, la anulación absoluta de los actos administrativos fallidos, dictados por la anterior AN, en los procesos de postulación, documentación y elección de los magistrados y sus suplentes, al TSJ.

En consecuencia   se ordena  la desincorporación inmediata de esos ciudadanos, de sus respectivos cargos, así como los de sus suplentes, integrantes de las Salas…..,por haber sido demostrado plenamente la nulidad de sus  designaciones cometidas por Asamblea Nacional en fecha…...en cuyo caso deberán desalojar de inmediato  las oficinas correspondientes y hacer entrega de todos los bienes nacionales muebles e inmuebles,  de los cuales estén haciendo uso personal, como de los enseres que utilizan e judiciales.

VII
DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO ANULATORI0

Debe indicarse, a fin de no crear un vacío institucional, como consecuencia de la referida anulación de los nombramientos ilegales por parte la anterior AN Y, su efectiva separación de sus cargos’ se ordenaría designar provisionalmente a los ciudadanos……. …………, quienes poseen las credenciales exigida por la ley para ocupar dichas funciones, y cuyas postulaciones emanan y han sido respaldadas por los integrantes de: Federación de Colegios de Abogados, Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades………….otras entidades académicas y juristas de reconocida formación jurídica y conocimiento  de la materia.
Los miembros de la comisión investigadora, no podrán ser candidatos a dichos cargos.

La ventaja de esta opción constitucional es que no podrá ser atacada por el gobierno a través del TSJ, en razón de que el decreto emanado de la actual AN puso fuera de juego a los magistrados a quienes se le revocaron sus respectivos nombramientos como magistrados, y mal podrían entonces ser entonces partes y jueces a la vez, como bien lo afirmas.

Luis Ángel Gramcko G.

(Publicado con autorización de su autor)

1 comentario:

  1. DEMOSTRADO: No vale la pena seguir sancionando leyes para que el tsj exprés las anule. Igual pasará con la Ley de Referendo. Debieron los diputados comenzar por remover esos MADUROMAGISTRADOS designados ilegalmente, a dedo y a última hora, por la descabellada Asamblea de Cabello. ¿Por cuál razón no lo hicieron? Sabe Dios. Lo cierto es que de no sacar a los seudo magistrados de su guarida todo trabajo legislativo será inútil, no habrá referendo, ni enmienda, ni constituyente, ni salida de Maduro, colombiano por nacimiento. El tsj dirá que los colombianos y hasta los cubanos son gobernantes legítimos.

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