José Amando
Mejía Betancourt[1]
Dentro de las diferentes opciones que se están
estudiando con el objeto de encontrar una solución a la crisis política
venezolana, queremos plantear la propuesta de que la nueva Asamblea Nacional
electa el 6 de diciembre de 2015 se transforme en una Asamblea Constituyente;[2]
dada la imposible cohabitación institucional y política de los poderes
públicos constituidos y el grave conflicto de poder entre el Gobierno y la
nueva Asamblea Nacional.
Situación frecuente
en la historia de los sistemas políticos latinoamericanos, debido a la rigidez
de la separación de poderes que caracteriza a estos regímenes políticos de
gobierno presidencialistas.[3]
Que al no tener una solución constitucional fluida, hace necesario recurrir al
poder constituyente para buscar y abrir una salida política y construir una
solución institucional al grave conflicto existente entre los poderes
constituidos. La experiencia histórica comparada demuestra que cuando ocurren
estas crisis de alta intensidad colapsa el sistema político y se derrumban las
democracias.[4]
La transformación de la nueva Asamblea Nacional en una
Constituyente es una posibilidad que tiene un importante antecedente político y
jurídico en el proceso que culminó con la aprobación de la Constitución
presidencial chavista de 1999. En efecto, en su momento, al igual que ahora,
debido al conflicto político en la sociedad y entre los poderes públicos hubo
necesidad de recurrir al poder constituyente mediante un referendo popular para
cambiar la Constitución de 1961. El punto de arranque fue una célebre sentencia
de la anterior Corte Suprema de Justicia conocida como la decisión “La Roche”,
que permitió la convocatoria de una Asamblea Constituyente que no estaba
prevista en el texto de la Constitución del 61. Cuyos principios fueron
posteriormente incorporados en la nueva Constitución y ampliamente ratificados
por la jurisprudencia del nuevo Tribunal Supremo de Justicia.[5]
Ahora, en las actuales y muy similares circunstancias, proponemos seguir la
misma ruta jurídico política para cambiar la Constitución del 99 como en su
momento se hizo con la Constitución del 61.
La legitimidad representativa de la nueva Asamblea
Nacional es enorme. Probablemente sea la Asamblea legislativa de mayor
legitimidad política y democrática electa en la historia de Venezuela y sin
duda de la era democrática. Lo que la habilita ampliamente como órgano
colegiado para asumir el poder constituyente, si el pueblo mediante referendo
así lo decide.
La posibilidad de que la nueva Asamblea Nacional
se transforme en una Constituyente no está contemplada de manera explícita en
la Constitución del 99, como tampoco lo estaba la posibilidad de convocar una
Asamblea Constituyente en la Constitución del 61, pero, como ocurrió antes,
mediante un referendo popular el pueblo le puede otorgar el poder constituyente
a la nueva Asamblea Nacional y, de esa
manera, transformarla en una Asamblea Nacional Constituyente. Tal posibilidad
puede surgir y nacer de un referendo
popular consultivo convocado conforme a lo previsto en el artículo 71 de la
Constitución o de un referendo popular
aprobatorio convocado dentro del marco de un procedimiento de enmienda[6]
o de reforma constitucional.[7]
Si el mecanismo del referendo popular constituyente
está previsto expresamente en la Constitución vigente, ya sea como consultivo
de materias de especial trascendencia nacional,[8]
como la que nos ocupa, o como aprobatorio de una reforma o una enmienda constitucional,[9]
en mi opinión, cualquiera de las tres vías referendarias son idóneas y
adecuadas para lograr que se le otorgue a la nueva Asamblea Nacional el poder
constituyente. Hay que recordar además que los gobiernos chavistas, mientras
han ejercido el poder en Venezuela y para consolidar su hegemonía política, han
convocado en cuatro oportunidades a un referendo constituyente, tanto
consultivo como aprobatorios: en el año 1999 a un
referendo consultivo, equivalente al previsto en el artículo 71 de la
Constitución, para convocar a una
Asamblea Constituyente; y ese mismo año a un referendo aprobatorio de la
Constitución vigente; en el año 2007 un referendo aprobatorio de una reforma
constitucional que fue rechazada; y en el año 2009 a un referendo aprobatorio de una
enmienda constitucional.
Pero el problema no termina aquí, ya que en mi
opinión, la nueva Asamblea Nacional una vez transformada en Constituyente debe
proceder a modificar el régimen político presidencial y transformar a Venezuela
en una moderna democracia parlamentaria y generar el cambio verdadero al que
aspiran los venezolanos. Además, durante el periodo de transición entre una
Constitución y otra, la Constituyente podrá intervenir los poderes constituidos
para reconstruir la vida institucional, económica y social de Venezuela sumida
en un verdadero caos.
[1]Abogado de la UCAB. Doctor de la Universidad de
Paris (II). Postgrados: DSUP en Finanzas Públicas; DSUP en Derecho
Administrativo; DSUP en Derecho Comercial; en la Universidad de París (II).
Miembro de la Sociedad de Legislación Comparada de París y de la Asociación
Venezolana de Derecho Tributario. Profesor de la Universidad Metropolitana, de
la Universidad Central de Venezuela y de la Universidad Católica del Táchira. José Amando Mejía Betancourt
[2] El
presente artículo constituye un resumen ejecutivo del trabajo titulado: “La vocación constituyente de la nueva
Asamblea Nacional”, que recoge los principales fundamentos jurídicos y
políticos que sostienen esta propuesta.
[3] Ver: Juan Linz y Arturo Valenzuela. “Las crisis del presidencialismo”.
Alianza Editorial. Madrid. 1997.
[8] Constitución Art. 71. El procedimiento de referendo consultivo es perfectamente viable jurídicamente para consultar al pueblo como poder constituyente. Llama la atención que en la actual discusión doctrinaria no se ha hecho mención a este mecanismo.
[9] La reforma y la enmienda a la Constitución deben ser aprobadas por el pueblo mediante referendo. Mientras que no está contemplada la necesidad de un referendo aprobatorio para una nueva Constitución redactada por una ANC. Pero, luego de que la Constitución del 99 fue sometida a referendo, la aprobación por referendo constituye una práctica constitucional necesaria a su legitimidad.
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