martes, 26 de abril de 2016

La transformación de la nueva Asamblea Nacional en una Constituyente

PUBLICADO CON AUTORIZACIÓN DE SU AUTOR. 

José Amando Mejía Betancourt[1]

Dentro de las diferentes opciones que se están estudiando con el objeto de encontrar una solución a la crisis política venezolana, queremos plantear la propuesta de que la nueva Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015 se transforme en una Asamblea Constituyente;[2] dada la imposible cohabitación  institucional y política de los poderes públicos constituidos y el grave conflicto de poder entre el Gobierno y la nueva Asamblea Nacional.

 Situación frecuente en la historia de los sistemas políticos latinoamericanos, debido a la rigidez de la separación de poderes que caracteriza a estos regímenes políticos de gobierno presidencialistas.[3] Que al no tener una solución constitucional fluida, hace necesario recurrir al poder constituyente para buscar y abrir una salida política y construir una solución institucional al grave conflicto existente entre los poderes constituidos. La experiencia histórica comparada demuestra que cuando ocurren estas crisis de alta intensidad colapsa el sistema político y se derrumban las democracias.[4]

La transformación de la nueva Asamblea Nacional en una Constituyente es una posibilidad que tiene un importante antecedente político y jurídico en el proceso que culminó con la aprobación de la Constitución presidencial chavista de 1999. En efecto, en su momento, al igual que ahora, debido al conflicto político en la sociedad y entre los poderes públicos hubo necesidad de recurrir al poder constituyente mediante un referendo popular para cambiar la Constitución de 1961. El punto de arranque fue una célebre sentencia de la anterior Corte Suprema de Justicia conocida como la decisión “La Roche”, que permitió la convocatoria de una Asamblea Constituyente que no estaba prevista en el texto de la Constitución del 61. Cuyos principios fueron posteriormente incorporados en la nueva Constitución y ampliamente ratificados por la jurisprudencia del nuevo Tribunal Supremo de Justicia.[5] Ahora, en las actuales y muy similares circunstancias, proponemos seguir la misma ruta jurídico política para cambiar la Constitución del 99 como en su momento se hizo con la Constitución del 61.

La legitimidad representativa de la nueva Asamblea Nacional es enorme. Probablemente sea la Asamblea legislativa de mayor legitimidad política y democrática electa en la historia de Venezuela y sin duda de la era democrática. Lo que la habilita ampliamente como órgano colegiado para asumir el poder constituyente, si el pueblo mediante referendo así lo decide.
La posibilidad de que la nueva Asamblea Nacional se transforme en una Constituyente no está contemplada de manera explícita en la Constitución del 99, como tampoco lo estaba la posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente en la Constitución del 61, pero, como ocurrió antes, mediante un referendo popular el pueblo le puede otorgar el poder constituyente a la nueva Asamblea Nacional  y, de esa manera, transformarla en una Asamblea Nacional Constituyente. Tal posibilidad puede surgir y nacer de un referendo popular consultivo convocado conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Constitución o de un referendo popular aprobatorio convocado dentro del marco de un procedimiento de enmienda[6] o de reforma constitucional.[7]

Si el mecanismo del referendo popular constituyente está previsto expresamente en la Constitución vigente, ya sea como consultivo de materias de especial trascendencia nacional,[8] como la que nos ocupa, o como aprobatorio de una reforma o una enmienda constitucional,[9] en mi opinión, cualquiera de las tres vías referendarias son idóneas y adecuadas para lograr que se le otorgue a la nueva Asamblea Nacional el poder constituyente. Hay que recordar además que los gobiernos chavistas, mientras han ejercido el poder en Venezuela y para consolidar su hegemonía política, han convocado en cuatro oportunidades a un referendo constituyente, tanto consultivo como aprobatorios: en el año  1999 a  un referendo consultivo, equivalente al previsto en el artículo 71 de la Constitución,  para convocar a una Asamblea Constituyente; y ese mismo año a un referendo aprobatorio de la Constitución vigente; en el año 2007 un referendo aprobatorio de una reforma constitucional que fue rechazada; y en el año  2009 a un referendo aprobatorio de una enmienda  constitucional.

Pero el problema no termina aquí, ya que en mi opinión, la nueva Asamblea Nacional una vez transformada en Constituyente debe proceder a modificar el régimen político presidencial y transformar a Venezuela en una moderna democracia parlamentaria y generar el cambio verdadero al que aspiran los venezolanos. Además, durante el periodo de transición entre una Constitución y otra, la Constituyente podrá intervenir los poderes constituidos para reconstruir la vida institucional, económica y social de Venezuela sumida en un verdadero caos.

Finalmente, hay que tener en cuenta que el Tribunal Supremo de Justicia estrechamente aliado y sometido por el Gobierno chavista, en su afán de crear con sus decisiones jurisdiccionales un cordón sanitario y autoritario alrededor de la nueva Asamblea Nacional para inmovilizarla y neutralizarla,  tratará de impedir la posibilidad de que se convoque un referendo para que el  pueblo como árbitro y titular del poder constituyente decida cuál debe ser la solución a la grave crisis política venezolana. Desconociendo cínicamente su propia jurisprudencia y los principales principios políticos de la Constitución que le reconocen al pueblo su cualidad de poder soberano y que el chavismo ha enarbolado permanente como su ideario político. Ante esta situación la nueva Asamblea Nacional debe liderar una contundente e inteligente movilización nacional hasta que el Poder Judicial reconozca y acepte la realización de un referendo popular constituyente, que le permita al pueblo decidir si quiere que la nueva Asamblea Nacional se transforme en una Constituyente.



[1]Abogado de la UCAB. Doctor de la Universidad de Paris (II). Postgrados: DSUP en Finanzas Públicas; DSUP en Derecho Administrativo; DSUP en Derecho Comercial; en la Universidad de París (II). Miembro de la Sociedad de Legislación Comparada de París y de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Profesor de la Universidad Metropolitana, de la Universidad Central de Venezuela y de la Universidad Católica del Táchira. José Amando Mejía Betancourt
[2] El presente artículo constituye un resumen ejecutivo del trabajo titulado: “La vocación constituyente de la nueva Asamblea Nacional”, que recoge los principales fundamentos jurídicos y políticos que sostienen esta propuesta.
[3] Ver: Juan Linz y Arturo Valenzuela. “Las crisis del presidencialismo”. Alianza Editorial. Madrid. 1997.
[4] Ver: Juan J. Linz. “La quiebra de las democracias”.  Alianza Editorial. Madrid. 1987.
[5] Ver: TSJ. “Bases Jurisprudenciales de la Supraconstitucionalidad”. Caracas. 2000.
[6] Constitución. Art. 341.
[7] Constitución. Art. 344.
[8] Constitución Art. 71. El procedimiento de referendo consultivo es perfectamente viable jurídicamente  para consultar al pueblo como poder constituyente. Llama la atención que en la actual discusión doctrinaria no se ha hecho mención a este mecanismo.
[9] La reforma y la enmienda a  la Constitución deben ser aprobadas por el pueblo mediante referendo. Mientras que no está contemplada la necesidad de un referendo aprobatorio para una nueva Constitución redactada por una ANC.  Pero, luego de que la Constitución del 99 fue sometida a referendo, la aprobación por referendo constituye una práctica constitucional necesaria a su legitimidad.


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