Por si acaso los diputados de la MUD-AN lo han olvidado, como suele suceder, les recordamos:
1.- Que el 23 de octubre de 2016 (hace apenas 8 días), la AN acordó, invocando como fundamento el Art. 333 de la Constitución: “1.- Declarar la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de estado cometido por el régimen de Nicolás Maduro contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pueblo de Venezuela… 8: Exigir a la Fuerza Armada Nacional no obedecer ni ejecutar ningún acto o decisión que sean contrario a los principios constitucionales o menoscaben derechos fundamentales del pueblo de Venezuela, emanados del Poder Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. 9: Convocar al pueblo de Venezuela, en virtud de los preceptos constitucionales, en especial lo establecido en el art 333 de nuestra Constitución, a la defensa activa, constante y valiente de nuestra Carta Magna, de la democracia y el Estado de Derecho, hasta lograr la restitución del Orden Constitucional.”
En consecuencia, para la presente fecha sigue roto el orden constitucional porque la AN no ha declarado que se lo ha restablecido, y sigue en ejercicio de la presidencia de la República el golpista Nicolás Maduro Moros, ahora como gobernante de facto, porque la AN no ha procedido en contra suya. Por consiguiente, los señores diputados, por estar investidos de autoridad, tienen el deber de dar el Contra-Golpe que ordena dicho precepto constitucional, que consiste en restablecer la vigencia efectiva de la Constitución y por ende del orden constitucional, para lo cual se hace imperativo que remuevan, depongan o destituyan (cualquiera sea el término que prefieran) del cargo de Presidente de la República al golpista Nicolás Maduro Moros.
2.- Evidentemente que con este fin, ya que no puede ser otro, la AN, extremando el purismo jurídico, en lugar de proceder de inmediato, como lo demandan las circunstancias, acordó el 25-10-16 (hace apenas 6 días): “iniciar el procedimiento de declaratoria de responsabilidad política del Presidente de la República”, citándolo para que el 01-11-16, que será mañana.
No puede la AN posponer este acto porque al haberse roto el orden constitucional quedamos sin Constitución ya que habiendo sido derogada la de 1999 por un acto de fuerza (Golpe de Estado) no la ha sustituida otra, por lo cual nos encontramos actualmente bajo un gobierno ilegítimo o de facto. Ni tampoco puede suspender el procedimiento que acordó abrir con la excusa del diálogo porque urge llenar el vacío constitucional, lo cual sólo se hará restableciendo la vigencia de la Constitución derogada por vía de hecho.
Por consiguiente, la AN se encuentra en esta disyuntiva: se descalifica a sí misma si revoca el acuerdo que declaró roto el orden constitucional por el Golpe de Estado dado por Nicolás Maduro Moros, diciendo que no ha habido tal ruptura, o procede a cumplir con el deber de restablecer la vigencia efectiva de la Constitución removiendo, deponiendo o destituyendo (como se prefiera) al golpista Nicolás Maduro Moros del cargo Presidente de la República con fundamento en el Art. 333 de la Constitución.
3.- Si los señores diputados toman esta decisión se hará procedente la convocatoria que se le ha hecho al pueblo, que en este caso sería para acompañarlos masivamente el jueves 3 de noviembre al Palacio Presidencial de Miraflores para notificar al golpista Nicolás Maduro Moros de su cese como Presidente de República, cargo que viene ejerciendo ilegítimamente y obligarlo a que acate la decisión.
Si, por el contrario, los señores diputados incumplen su deber, todos los ciudadanos, civiles y militares, estamos legitimados para pasarle por encima y cumplir el nuestro tal como lo ordena el 333.
REFLEXIONES 107 31-10-16
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