domingo, 30 de octubre de 2016

El PLAN B (2)


El 3 de noviembre comenzará la ejecución del PLAN B, con la AN de vanguardia o en retaguardia (con el pueblo adelante).
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En un esfuerzo postrero de salvarse de la condena del pueblo por no haber ejecutado el Plan A (salir de Maduro de inmediato usando las atribuciones constitucionales), la Asamblea Nacional ha tomado estas decisiones: 
1) El 13-10-16 acordó: “Desconocer, de conformidad con el Art. 333 de la Constitución, la autoridad y vigencia de los actos del Poder Ejecutivo y de las sentencias del TSJ que contraríen los valores, principios y garantías democráticos y lesionen los derechos fundamentales”. El supuesto de hecho (“cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”) es el previsto en el Art. 350, que consagra el derecho y deber de rebelión, no el previsto en el 333. Y, siendo el régimen el infractor, la consecuencia jurídica establecida en el Art. 350 es desconocerlo, lo que corresponde a la AN por ser la depositaria de la soberanía popular y ejercer el control político sobre el mismo. El desconocimiento del régimen se efectúa en la persona del presidente, quien no puede continuar en el cargo porque, al estar desconocida su autoridad, se plantearía un vacío de poder. Por consiguiente, el desconocimiento se hace efectivo destituyéndolo o deponiéndolo, sin juicio previo, para que asuma quien le corresponda. Pero la AN no lo hizo en el mismo acto, como debió hacerlo, dejándolo en suspenso. 
2) Diez días después, el 23 de octubre de 2016, la AN acordó, invocando como fundamento el Art. 333 de la Constitución: “1.- Declarar la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de estado cometido por el régimen de Nicolás Maduro contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pueblo de Venezuela… 6: Iniciar el proceso para determinar la situación constitucional de la Presidencia de la República y convocar a una sesión especial de la Asamblea Nacional para el próximo martes 25 de octubre, para evaluar y decidir sobre la materia...8: Exigir a la Fuerza Armada Nacional no obedecer ni ejecutar ningún acto o decisión que sean contrario a los principios constitucionales o menoscaben derechos fundamentales del pueblo de Venezuela, emanados del Poder Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. 9:Convocar al pueblo de Venezuela, en virtud de los preceptos constitucionales, en especial lo establecido en el art 333 de nuestra Constitución, a la defensa activa, constante y valiente de nuestra Carta Magna, de la democracia y el Estado de Derecho, hasta lograr la restitución del Orden Constitucional.” Este es el supuesto de hecho del Art. 333: ruptura del orden constitucional por un acto de fuerza que es el Golpe de Estado dado por el régimen de Maduro, no sólo por él (autogolpe). La consecuencia jurídica es que los diputados, por estar investidos de autoridad, debieron proceder en el mismo acto a restablecer la vigencia efectiva de la Constitución. Y tal restablecimiento se efectúa con la destitución o deposición de los golpistas, comenzando por el jefe que es Maduro, sin juicio previo, porque al golpista se lo somete primero y luego, restablecido el orden constitucional, se lo pasa a la jurisdicción penal para su enjuiciamiento. La AN debió hacerlo en el mismo acto a continuación de declarar roto el orden constitucional. Pero no lo hizo. Por consiguiente, el orden constitucional sigue roto sin que ningún ciudadano, civil o militar, investido o no de autoridad, haya procedido a restablecerlo. Y el golpista que lo rompió sigue en el cargo de Presidente de la República, así como también los participantes en el golpe (TSJ y CNE). 
3) Estando roto el orden constitucional, como ha sido declarado formalmente, siendo por tanto Maduro un gobernante ilegítimo o de facto, la AN acordó el 25-10-16: “iniciar el procedimiento de declaratoria de responsabilidad política del Presidente de la República”, citándolo para que el 01-11-16 ejerza su defensa de los cargos que se le hacen.  Este absurdo de que, estando roto el orden constitucional se inicie este procedimiento que sólo procedería si la Constitución estuviera vigente, se explica únicamente porque la AN no se atreve a destituir, deponer o remover (como se prefiera) a Maduro, como es su deber. Simplemente la MUD prefiere obligarlo a que acepte el revocatorio. Todo hace suponer que no cederá. Entonces nosotros, el pueblo, para decirlo con la frase clásica con que se inició la soberanía popular en la historia universal, debemos obligar a la AN el 3 de noviembre a que destituya o deponga a Maduro y ordene a civiles y militares hacer cumplir la decisión con la cual se dará comienzo al Plan B. 
El 3 de noviembre comienza la ejecución del Plan B, con la AN de vanguardia o en retaguardia (con el pueblo adelante).

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