Advertido Nicolás Maduro Moros de que en el PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD POLÍTICA que ha iniciado en su contra la Asamblea Nacional el 25-10-16 sería incluida la denuncia de su ilegitimidad como Presidente de la República por no reunir el requisito concurrente (venezolano por nacimiento y no tener doble nacionalidad) exigido por los Arts. 41 y 227 de la Constitución, se hizo despachar una sentencia de encargo de la Sala Constitucional del TSJ dictada tres días después de haberle abierto el procedimiento. La sentencia concluye en: “Que el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, es, en efecto, ciudadano venezolano por nacimiento que no posee otra nacionalidad, tal como ha sido ampliamente acreditado a través de documentos oficiales e incontrovertibles expedidos por las máximas autoridades del registro civil venezolano (Consejo Nacional Electoral y Servicio Administrativo de Identificación); y que, en fin, ha cumplido y cumple con los requisitos señalados en los artículos 41 y 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ejercer el cargo de Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.”
Como no hay crimen perfecto, los autores de la maniobra olvidaron, a los efectos del examen del asunto por la AN: 1) Que la Sala Constitucional está constituida ilegítima e inconstitucionalmente desde la fecha en que la AN revocó el nombramiento de la mayoría de los magistrados que la integran; por consiguiente, todas sus sentencias son jurídicamente inexistentes y, por ello, no obligan a la AN ya que los magistrados revocados ya no lo son sino usurpan el cargo; 2) Que, en el supuesto negado de que los magistrados estuvieran investidos legítimamente, la AN resolvió el 13-10-16 “desconocer, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 7 y 333 de la Constitución, la autoridad y vigencia de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, que contrarían los valores, principios y garantías democráticos y lesiones los derechos fundamentales”, como lo hace esta sentencia, la cual se pronuncia sobre la situación constitucional de Maduro ventilando una situación objetiva y un derecho subjetivo por la vía del recurso de interpretación con la evidente intención de impedir que los interesados en aclararla se hagan parte; 3) Que el desconocimiento de las sentencias del TSJ por la AN tiene tradición jurídica desde la fecha en que se hizo por primera vez bajo la presidencia de la entonces diputada Cilia Flores, hoy esposa del accionante Nicolás Maduro, por lo cual lo que valió para ella vale ahora contra él; 4) Que por habérsele negado el derecho a la tutela judicial efectiva a los interesados en dilucidar la situación constitucional de Maduro, incluyendo la AN, la sentencia carece de efectos jurídicos, siendo nula de nulidad absoluta, aún en el supuesto negado de que la hubiera dictado un tribunal legítimamente constituido.
En conclusión: 1) la sentencia no causa cosa juzgada y, por tanto, la cuestión sigue abierta a los interesados que quieran hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos (Art. 26 CN), desde luego cuando haya tribunal imparcial; y, 2) la AN está obligada, por sus acuerdos precedentes (del 13-10-16 y del 25-10-16), a desconocer esta sentencia por violar la Constitución al impedir su cumplimiento en cuanto al requisito de la nacionalidad para el ejercicio de la Presidencia de la República, comprometiendo así la seguridad nacional.
Estando, pues, obligada la AN por sus propias decisiones a desconocer esta sentencia de encargo, puede y debe exigirle a Nicolás Maduro Moros que presente: a) El Certificado de Nacionalidad Venezolana sin doble nacionalidad exigido por la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, que debió haber presentado ante el CNE en el acto de su postulación para demostrar su condición de elegible para el cargo de Presidente de la República; b) Su partida de nacimiento que debió presentar ante el órgano competente junto con la solicitud de expedición de dicho Certificado; c) Las partidas de nacimiento de sus padres a los fines de comprobar su nacionalidad para la fecha del nacimiento de su hijo, junto con la prueba de su naturalización en caso de haber adquirido posteriormente la nacionalidad venezolana.
La razón para exigirle estas pruebas es porque, con la sentencia del encargo del TSJ, Maduro es ahora más sospechoso que antes de ser presidente ilegítimo.
Y si Maduro no presenta estas pruebas, la AN debe dejar sin efectos su juramentación y toma de posesión con las consecuencias jurídicas a que haya lugar (Decreto Gramcko). Es el modo de que los señores diputados honren sus propias palabras y decisiones.
REFLEXIONES 106 29-10-16
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