Al terminar Guaidó su gira por América y Europa, que
ha sido un éxito político indiscutible, inicia la segunda y decisiva etapa de
su Encargaduría de la Presidencia de la República, asumida por ministerio de la
Constitución (“ope legis”). Esta etapa debe concluir con el “cese de la
usurpación de Maduro” o, de lo contrario, con el “cese de la encargaduría de
Guaidó”, que no puede prolongarse más allá de 2020 sin lograr el objetivo
fijado por la Constitución para su mandato: celebrar elecciones presidenciales libres
para el período 1999-2025 en curso.
En esta etapa Guaidó debe “ocupar su puesto” para hablar
en venezolano. Vale decir, dedicarse exclusivamente a la Presidencia de la
República por ser el último año que le queda para cumplir con el mandato de la
Constitución porque este 2020 es el último de la actual AN. En consecuencia,
debe separarse temporalmente de la AN.
Para evitar leguleyerías la separación temporal de
Guaidó debe interpretarse en calidad de “comisión de servicios”, ya que la
Encargaduría de la Presidencia de la República es una comisión, encargo o
mandato excepcional que le impone el Art. 233 de la Constitución al presidente
de la Asamblea Nacional en razón de la falta absoluta de presidente electo. Y
que, por tanto, al serle ínsita no pierde su cargo del cual se separa únicamente
para poder cumplir con eficiencia el mandato excepcional de plazo perentorio,
que no puede ni debe exceder de este año.
Al separarse de la AN nos dará una prueba de que este
año 2020 dará “cese a la usurpación”, cumpliendo con lo ordenado por la
Constitución, porque de lo contrario, “cesará su interinato” por la renovación
de la AN.
ENCARGADURÍA 1 07-02-20
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