lunes, 15 de julio de 2013

¿Qué hacer con un presidente sin partida de nacimiento?



Liberación Nacional y No-Reelección (35)



Hace tres meses fue proclamado presidente electo de la República el único candidato sin partida de nacimiento. Que todavía ejerza el cargo demuestra que no hay una autoridad que haga cumplir la Constitución.  ¿Hasta cuándo vamos a permitir que se nos exhiba ante el mundo como un pueblo pendejo que aguanta todas las burlas?

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Desde la Constitución de 1.830, que creó la República de Venezuela separada de Colombia, sólo podemos ejercer la presidencia los venezolanos por nacimiento. Nada más nosotros y exclusivamente nosotros. Como la nacionalidad venezolana era excluyente, ya que no permitía otra, no había nada que aclarar hasta la Constitución de 1961, lo que sí se hizo necesario en la Constitución del 99 vigente porque permite la doble nacionalidad. Se comprende entonces que expresa y categóricamente aclare y establezca que no pueden ejercer el cargo los venezolanos por nacimiento que tengan además otra nacionalidad. El que la Constitución repita en el Art. 227 lo establecido previamente en el Art. 41 subraya la voluntad manifiesta del constituyente de que la presidencia está reservada a los que somos, efectiva y únicamente, venezolanos por nacimiento. En cumplimiento de la Constitución es, por tanto, ineludible exigirle a los que sean postulados a la presidencia la prueba de cumplir con el requisito de ser venezolano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, lo que se determina partiendo del acta de nacimiento, porque con ella se sabe dónde nació y quiénes son sus padres, esto último decisivo tanto para el supuesto de haber nacido en el extranjero de padres venezolanos como para haber nacido en Venezuela de padres extranjeros.

Ahora bien, desde hace meses, han surgido fundados indicios que hacen presumir que el señor Nicolás Maduro Moros no nació en Venezuela, ni tampoco es hijo de venezolanos. La presunción se fundamenta en el hecho de que no aparece su partida de nacimiento en el registro civil venezolano. No se la ha conseguido en ninguno de los lugares donde dice haber nacido y él mismo esconde la que seguramente tiene, lo que carece de sentido en cuanto lo perjudica. No encontrándose la partida en los registros venezolanos, surgió entonces la sospecha de que nació en Colombia y por eso allá se la ha buscado también infructuosamente. Falta únicamente revisar en Cuba.  ¿Será cubano por nacimiento, porque de corazón no cabe duda? Lo único cierto para el día de hoy: el señor Nicolás Maduro Moros es un presidente sin partida de nacimiento. Un caso insólito en el mundo que completa el ridículo que venimos haciendo desde la telenovela de la enfermedad y muerte del difunto.

Al no haber partida de nacimiento, no existe prueba legal del lugar y fecha de su nacimiento. Ni de quiénes son sus padres, sus nombres, domicilio y nacionalidad para aquella fecha; ni del vínculo entre ellos, si eran solteros, casados o divorciados; y si realmente se llama Nicolás y sus apellidos son Maduro Moros o son falsos los que aparecen en su cédula de identidad. Esto es inconcebible y sólo puede ocurrir en la Venezuela actual. Únicamente aquí se monta una burla semejante al pueblo venezolano, un modo irrefutable de que el mundo nos tenga por el pueblo más pendejo de todos.

No existiendo prueba alguna de que Maduro Moros es venezolano por nacimiento, y menos aún de que no tiene doble nacionalidad, ha sido presentada demanda de nulidad absoluta de su elección por esta causal de inelegibilidad.  EL TSJ no puede eludir un pronunciamiento al respecto. No le está permitido despacharlo con subterfugios y formalismos. Aquí, como en ningún otro caso, cabe la aplicación del precepto constitucional de que no se debe sacrificar la justicia por omisión de formalidades (Art. 217), ya que se trata de un asunto de supremo interés nacional. El TSJ está obligado a ordenar la exhibición de la partida de nacimiento de Maduro, sin perjuicio de que solicite al SAIME el expediente administrativo en el cual debe constar el documento presentado por él para la emisión de la primera cédula de identidad. Y con fundamento en esta prueba determinar si Maduro cumple con el requisito constitucional de ser venezolano por nacimiento y no tener doble nacionalidad. La sentencia de fondo no admite dilación. 

Si el TSJ demora la sentencia o se vale de subterfugios y formalismos para eludir pronunciamiento sobre la nacionalidad de Maduro, deberemos concluir que es un usurpador de la presidencia y proceder en consecuencia a restablecer la vigencia de la Constitución, apartándolo del cargo tal como ella lo ordena, sin temor a ser llamados golpistas, porque golpistas serían lo que convalidan y apoyan la usurpación. 

 

2 comentarios:

  1. Ya era hora que se hiciese algo en ontra de tanta ILEGITIMIDAD!!!
    El Ilegitimo de MADURO, va a tener 3 meses dirigiéndo un país, por el cual no fue electo, no pertenece a ese país y se postuló de forma irregular e ilegitima, por DIOSSSSSSSSSSSS!!!! Hasta cuando nos seguimos calando tantas irregularidades, atropellos, violaciones legales, INCONSTITUCIONALIDADES de este nefasto régimen castrocomunista, vende patrias comprobado.
    VENEZOLANOS, por favor, por Dios, por tú Patria !!! ...REACCIONA!!!!!!!!!!!
    VENEZUELA ES NUESTRA, DE LOS VENEZOLANOS X NACIMIENTOOOOOOOOO!!!!!

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  2. Buenas tardes Dr. Jesús,

    Solo quería realizarle una pregunta relacionada con la Constitución Nacional.

    ¿La Constitución Nacional reza en algún lado que los venezolanos con doble nacionalidad no se pueden postular a la presidencia de la república?

    Un abrazo.

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