Conforme al Art. 231 de la Constitución vigente
el candidato elegido para ejercer la Presidencia de la República durante el
período 2007-2013 deberá tomar posesión del cargo, mediante juramento ante la Asamblea Nacional.
Ayer supimos que El Tirano no cumplirá con este requisito.
Lo ha participado el Vice-Presidente Ejecutivo, diciendo actuar por
instrucciones de aquél. Alega la prescripción médica como excusa, pero sin
presentar la prueba. La
Asamblea Nacional le ha concedido permiso indefinido, hasta
su recuperación.
¿Cuáles son las consecuencias de este hecho?
PRESUPUESTO PARA LA TOMA DE DECISIÓN
En diciembre la Asamblea Nacional autorizó a El Tirano a salir
del país para ser intervenido quirúrgicamente. A pesar de que este era el
motivo no fue declarada la falta temporal, para que el Vicepresidente se
encargase de la presidencia durante la ausencia. Se interpretó que la
presidencia está donde se encuentra el Presidente. En consecuencia, la
presidencia de Venezuela se trasladó a La Habana , Cuba, lo cual viola la Constitución.
Desde entonces no se sabe nada de El Tirano:
¿Está vivo o muerto El Tirano? Si está vivo, porqué no da
“fe de vida”? Si ha muerto carece de validez la participación de su
inasistencia.
¿Se encuentra en estado vegetativo o sufre incapacidad
transitoria? Si no lo está, porqué no
escribió y firmó la participación de su inasistencia al acto de juramentación?
Supongamos que está vivo y consciente. Partiendo de este
hecho, hay tres tesis. Veamos cuáles son sus motivaciones jurídico-políticas.
1.- LA
TESIS CUBANA DE LA CONTINUIDAD.
La monarquía comunista cubana tiene interés en que la
situación jurídico-política de la actualidad continúe: que la presidencia de la República de Venezuela
siga en La Habana.
Resulta obvio que la monarquía comunista cubana desea que
esta situación se perpetúe. A ello se debe su tesis de la continuidad. Consiste
en que, debido a la reelección, sigue el mismo gobierno. Al principio, esta
tesis se fundamentó en que el juramento era una mera formalidad de la cual se
podía prescindir porque el reelecto ya había prestado juramento en 2007. En
contra tiene: el texto expreso de la Constitución , la tradición constitucional de
Venezuela, el derecho constitucional comparado (Lula de Brasil, Obama de
Estados Unidos, Cristina Fernández de Argentina, etc. todos vueltos a
juramentar en su segundo período) y los antecedentes de El Tirano mismo (juró
en 1999, en 2000, en 2001 y en 2007).
La tesis cubana de la continuidad dio entonces un viraje.
Aceptó como ineludible el requisito del juramento, a cambio de la prórroga para
prestarlo, pero manteniendo la situación anormal por inconstitucional: un
presidente escondido, ignorándose si está muerto o incapacitado, bajo control
absoluto de la monarquía comunista cubana, con dominio total sobre un gobierno
títere, de plazo vencido, a la cabeza del cual aparece un Vicepresidente
Ejecutivo escogido por los cubanos.
La consecuencia de la tesis de la continuidad es que a
partir del 10 de enero continuará la usurpación de la presidencia de Venezuela
por Cuba, teniendo de portavoz al Vicepresidente, que deja de serlo
automáticamente el 10 de enero, y por consiguiente su continuidad en el cargo
constituye una usurpación que convierte al gobierno en “de facto” por
ilegítimo.
2.- LA
TESIS DE LA OPOSICIÓN OFICIAL.
La oposición representada en la Asamblea Nacional
sostiene que se debe declarar la falta temporal del Presidente Electo por
enfermedad. Y que esta falta temporal no puede ser suplida por el
Vicepresidente Ejecutivo, porque cesa en sus funciones el 10 de enero, cuando
expira el mandato del presidente saliente. La falta temporal debe ser suplida
por el Presidente de la
Asamblea Nacional.
En contra de esta tesis puede alegarse que la Constitución no
contempla la falta temporal del Presidente Electo antes de la toma de posesión.
Y ya sabemos que toma posesión cuando presta el juramento. La tesis de la falta
temporal no tiene fundamento jurídico sólido. Simplemente obedece a estrategia
política. La oposición persigue dos objetivos: 1) Acentuar la división interna
del partido de gobierno desplazando del Ejecutivo al ala comunista pro-cubana
(Maduro) para que lo asuma el ala militar supuestamente nacionalista (Cabello),
con el carácter de encargado de la presidencia hasta por seis meses; y, 2)
Demorar lo más posible la elección del nuevo presidente dando tiempo a
recomponer sus fuerzas.
Por estar consciente de lo que persigue la oposición
oficial, la monarquía comunista cubana ha rechazado esta tesis. No acepta que
sea calificada de falta temporal, suplida por el Presidente de la Asamblea Nacional
(Cabello), la inasistencia del Presidente Electo por enfermedad.
3.- LA
TESIS DE LA FALTA ABSOLUTA.
Se fundamenta en la teoría general del mandato. El 10 de
enero expira el mandato del presidente saliente por vencimiento del término
para el cual fue electo. Ese mismo día se inicia el mandato del electo para
sucederlo, quien deberá manifestar su aceptación prestando el juramento exigido
por la Constitución
para que pueda tomar posesión del cargo. Nada justifica el incumplimiento de
este deber insoslayable e improrrogable, porque dejaría el país sin gobierno.
Por ello la Constitución
no incluyó la previsión de las anteriores, que contemplaban la falta temporal y
pautaban el procedimiento a seguir. Al no preverlo, la inasistencia produce los
efectos jurídicos de la no aceptación del mandato. No prestar el juramento el
día fijado por la
Constitución surte el mismo efecto que la no aceptación del
mandato o retractación. Se trata entonces de una falta absoluta antes de la
toma de posesión del cargo, por lo cual asume el Presidente de la Asamblea Nacional
que deberá convocar a elección de un nuevo presidente dentro de los treinta
días siguientes.
La tesis de la falta absoluta no tiene apoyo en el partido
de gobierno, porque todavía no está preparado para la etapa post-Chávez. Tampoco
tiene apoyo en la oposición oficial porque no se siente preparada para una
elección inmediata. Es, sin embargo, la que provocaría un revolcón político
liberando a Venezuela de la tutela de Cuba. En este caso tendría el efecto
colateral de restablecer la soberanía y el honor nacional.
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