Cuba
asume directamente
el
gobierno de Venezuela
Jesús Antonio Petit da Costa
En estos
momentos Venezuela no tiene presidente constitucionalmente en ejercicio. Ni
titular ni encargado. Hay, pues, un vacío de poder, o acefalía, que ha sido
llenado por los hermanos Castro de Cuba. Ellos han asumido directamente el
gobierno de Venezuela, fingiendo que lo hace el enfermo. Es un desafío para
todos los venezolanos, civiles y militares. Una prueba para saber si todavía nos
queda un mínimo de honor y vergüenza.
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1.-
La autorización al Presidente de
la República para salir del país no es una mera formalidad, sino un acto de
control de la política exterior (control político). Por ello, el viaje al
extranjero del Presidente de la República sólo se justificaría cuando se
relaciona con la política internacional. Así lo sostiene la doctrina.
El viaje de El
Tirano para ir a tratarse en Cuba jamás debió ser autorizado. Al autorizarlo
todos los diputados que votaron a favor, incluyendo a los de oposición,
aceptaron que es política exterior de Venezuela la sumisión colonial a Cuba, a
tal extremo de entregarle el gobierno de Venezuela, puesto que el enfermo no
puede físicamente ejercerlo mientras se encuentre en un estado físico y mental
que lo incapacita, lo que se presume porque se oculta el cuerpo y se guarda el
secreto médico. Nada justifica dar el consentimiento a una traición a la patria
y a un agravio irreparable al honor y la dignidad nacional.
2.-
La Constitución dispone: “la
ciudad de Caracas es el asiento de los órganos del Poder Nacional” (Art.18).
Agrega: “Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional
en otros lugares de la República”.
Como se ve, la
Constitución establece la TERRITORIALIDAD DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA, al disponer expresamente que sólo puede ejercerse estando el
mandatario dentro del territorio nacional. Nunca en el extranjero. Es
INCONSTITUCIONAL, por consiguiente, el ejercicio de la presidencia de la
República en y desde territorio extranjero.
La
TERRITORIALIDAD DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA obedece, entre otras razones,
a prevenir la usurpación de la autoridad presidencial por un extranjero (en este
caso, cubano), con motivo de la indisposición física o mental del titular (por
ejemplo, inconsciencia inducida por la anestesia, pérdida del conocimiento por
cualquier causa o tratamiento en terapia intensiva); a una exigencia de
seguridad nacional, ya que el presidente podría ser objeto de violencia física o
moral en el extranjero, sin que el país se percate; y al requisito de refrendo
para la mayoría de sus actos, lo que obligaría a que todo el Consejo de
Ministros viajase con él para estar disponible y certificar que está en sus
cabales.
El traslado
inconstitucional de la presidencia a Cuba sólo tiene por finalidad entregarla a
los hermanos Castro para que la ejerzan directamente ocultándose detrás del
enfermo.
3.-
La Constitución dispone: “las
faltas temporales del Presidente de la República serán suplidas por el
Vicepresidente Ejecutivo..”(Art. 234). Falta temporalmente el Presidente de la
República cuando no está en ejercicio del cargo, motivado por cualquier hecho
que transitoriamente lo impida. Una de las faltas temporales es la ausencia del
territorio nacional (Art. 235), ya que no puede ejercer el cargo en y desde el
extranjero. Falta entonces el Presidente de la República porque está físicamente
ausente del sitio donde la Constitución lo obliga a estar. Como al salir del
país se produce de hecho la “acefalía”, ya que no está físicamente en el
territorio nacional, es la única falta temporal para la cual se le exige
autorización previa de la Asamblea Nacional. Autorizar significa
permitir y permitir significa dar permiso o consentimiento para la ausencia, y
toda ausencia implica separación o alejamiento. La autorización de la Asamblea
es, en verdad, un permiso para separarse temporalmente del cargo, efecto
inmediato de su ausencia del país.
Todas las
faltas temporales deben ser suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo. No está
excluida ninguna, y mucho menos la ausencia del territorio nacional ya que tiene
los efectos de una acefalía. Si el Presidente de la República se
ausenta del territorio nacional y el Vicepresidente Ejecutivo no es llamado a
suplirlo, prestando el juramento de ley, debe entenderse que existe “acefalía” o
“vacío de poder”. No hay presidente en ejercicio.
Procede, en
consecuencia, llenar el vacío. Es lo que han hecho los hermanos Castro de Cuba,
por cobardía de los venezolanos, valiéndose de su mensajero de confianza que le
sirve de portavoz, confiados que en Venezuela se perdió definitivamente la
hombría. Aquí armas y testículos son adornos.
Asi és! Las armas de la nación son de papel.
ResponderEliminar................Bizarro no?
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