miércoles, 26 de diciembre de 2012

Cuba asume directamente
el gobierno de Venezuela
Jesús Antonio Petit da Costa
En estos momentos Venezuela no tiene presidente constitucionalmente en ejercicio. Ni titular ni encargado. Hay, pues, un vacío de poder, o acefalía, que ha sido llenado por los hermanos Castro de Cuba. Ellos han asumido directamente el gobierno de Venezuela, fingiendo que lo hace el enfermo. Es un desafío para todos los venezolanos, civiles y militares. Una prueba para saber si todavía nos queda un mínimo de honor y vergüenza.
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1.- La autorización al Presidente de la República para salir del país no es una mera formalidad, sino un acto de control de la política exterior (control político). Por ello, el viaje al extranjero del Presidente de la República sólo se justificaría cuando se relaciona con la política internacional. Así lo sostiene la doctrina.
El viaje de El Tirano para ir a tratarse en Cuba jamás debió ser autorizado. Al autorizarlo todos los diputados que votaron a favor, incluyendo a los de oposición, aceptaron que es política exterior de Venezuela la sumisión colonial a Cuba, a tal extremo de entregarle el gobierno de Venezuela, puesto que el enfermo no puede físicamente ejercerlo mientras se encuentre en un estado físico y mental que lo incapacita, lo que se presume porque se oculta el cuerpo y se guarda el secreto médico. Nada justifica dar el consentimiento a una traición a la patria y a un agravio irreparable al honor y la dignidad nacional.
2.- La Constitución dispone: “la ciudad de Caracas es el asiento de los órganos del Poder Nacional” (Art.18). Agrega: “Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República”.
Como se ve, la Constitución establece la TERRITORIALIDAD DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, al disponer expresamente que sólo puede ejercerse estando el mandatario dentro del territorio nacional. Nunca en el extranjero. Es INCONSTITUCIONAL, por consiguiente, el ejercicio de la presidencia de la República en y desde territorio extranjero.
La TERRITORIALIDAD DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA obedece, entre otras razones, a prevenir la usurpación de la autoridad presidencial por un extranjero (en este caso, cubano), con motivo de la indisposición física o mental del titular (por ejemplo, inconsciencia inducida por la anestesia, pérdida del conocimiento por cualquier causa o tratamiento en terapia intensiva); a una exigencia de seguridad nacional, ya que el presidente podría ser objeto de violencia física o moral en el extranjero, sin que el país se percate; y al requisito de refrendo para la mayoría de sus actos, lo que obligaría a que todo el Consejo de Ministros viajase con él para estar disponible y certificar que está en sus cabales.
El traslado inconstitucional de la presidencia a Cuba sólo tiene por finalidad entregarla a los hermanos Castro para que la ejerzan directamente ocultándose detrás del enfermo.
3.- La Constitución dispone: “las faltas temporales del Presidente de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo..”(Art. 234). Falta temporalmente el Presidente de la República cuando no está en ejercicio del cargo, motivado por cualquier hecho que transitoriamente lo impida. Una de las faltas temporales es la ausencia del territorio nacional (Art. 235), ya que no puede ejercer el cargo en y desde el extranjero. Falta entonces el Presidente de la República porque está físicamente ausente del sitio donde la Constitución lo obliga a estar. Como al salir del país se produce de hecho la “acefalía”, ya que no está físicamente en el territorio nacional, es la única falta temporal para la cual se le exige autorización previa de la Asamblea Nacional.  Autorizar significa permitir y permitir significa dar permiso o consentimiento para la ausencia, y toda ausencia implica separación o alejamiento. La autorización de la Asamblea es, en verdad, un permiso para separarse temporalmente del cargo, efecto inmediato de su ausencia del país.
Todas las faltas temporales deben ser suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo. No está excluida ninguna, y mucho menos la ausencia del territorio nacional ya que tiene los efectos de una acefalía.  Si el Presidente de la República se ausenta del territorio nacional y el Vicepresidente Ejecutivo no es llamado a suplirlo, prestando el juramento de ley, debe entenderse que existe “acefalía” o “vacío de poder”. No hay presidente en ejercicio.
Procede, en consecuencia, llenar el vacío. Es lo que han hecho los hermanos Castro de Cuba, por cobardía de los venezolanos, valiéndose de su mensajero de confianza que le sirve de portavoz, confiados que en Venezuela se perdió definitivamente la hombría. Aquí armas y testículos son adornos.

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