viernes, 14 de diciembre de 2012

LA ACEFALÍA PRESIDENCIAL POR AUSENCIA DEL TERRITORIO NACIONAL NO SUPLIDA



La Constitución dispone: “las faltas temporales del Presidente de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo..”(Art. 234). Falta el Presidente de la República cuando no está en ejercicio del cargo, motivado por cualquier hecho que transitoria o temporalmente lo impida. Se tiene por temporal la falta cuando no exceda de noventa (90) días.
Una de las faltas temporales es la ausencia del territorio nacional (Art. 235). Ya sabemos que el Presidente de la República está obligado a estar en la ciudad de Caracas y, por extensión, dentro del territorio nacional. Por tanto, su ausencia del territorio nacional lo que impide dar cumplimiento a este requisito constitucional para su ejercicio. Significa que falta el Presidente de la República porque está físicamente ausente del sitio donde la Constitución lo obliga a estar.
Como esta falta temporal produce de hecho la “acefalía”, ya que el Presidente de la República no está en el territorio nacional, se le exige autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando vaya a prolongarse por un lapso superior a cinco días consecutivos.  Autorizar significa permitir y permitir significa dar permiso o consentimiento para la ausencia, que a su vez significa separación o alejamiento. La autorización de la Asamblea es, pues, un permiso para separarse temporalmente del cargo, efecto inmediato de su ausencia del país. Y al separarse del cargo, por el viaje al extranjero, se produce la falta temporal.
Todas las faltas temporales deben ser suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo. No está excluida ninguna, y mucho menos la ausencia del territorio nacional, a cual produce de hecho, como ya he dicho, los efectos de una acefalía. Pero el Vicepresidente Ejecutivo no se encarga automáticamente de la presidencia. Conforme a la Ley de Juramentos debe prestarlo primero y hacerlo constar.
Si el Presidente de la República se ausenta del territorio nacional y el Vicepresidente Ejecutivo no procede a suplirlo, prestando el juramento de ley, debe entenderse que existe “acefalía” o “vacío de poder”.

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