viernes, 14 de diciembre de 2012

LA TERRITORIALIDAD DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA



La Constitución dice: “la ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional” (Art.18). Agrega: “Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República”.
Como se ve, la Constitución establece la TERRITORIALIDAD DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, al disponer expresamente que sólo puede ejercerse estando el mandatario dentro del territorio nacional.
La regla general es su ejercicio en y desde Caracas, capital de la República. La excepción: en otro lugar de la República. Nunca en el extranjero. Tratándose de disposiciones expresas, categóricas y precisas, no están sujetas a interpretación. Es INCONSTITUCIONAL, por consiguiente, el ejercicio de la presidencia de la República en y desde territorio extranjero.
La TERRITORIALIDAD DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA obedece, entre otras razones, a preservar la dignidad nacional, que se lesionaría dando la impresión de que se gobierna el país desde el extranjero; a prevenir la posible usurpación de la autoridad presidencial por un extranjero, con motivo de la indisposición física o mental del titular (por ejemplo, inconsciencia inducida por la anestesia, pérdida del conocimiento por cualquier causa o tratamiento en terapia intensiva); a una exigencia de seguridad nacional, ya que el presidente podría ser objeto de violencia física o moral en el extranjero, sin que el país se percate; y al requisito de refrendo para la mayoría de sus actos, lo que obligaría a que todo el Consejo de Ministros viajase con él para estar disponible.
En conclusión, el Presidente de la República no puede gobernar el país desde el extranjero. Si lo hace, todos sus actos son inconstitucionales. Y, en consecuencia, deben ser desacatados.  Sería un acto de desobediencia civil en defensa de la Constitución.

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