La
Constitución dice: “la ciudad de Caracas es la capital de la República y el
asiento de los órganos del Poder Nacional” (Art.18). Agrega: “Lo dispuesto en
este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la
República”.
Como
se ve, la Constitución establece la TERRITORIALIDAD
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, al disponer expresamente que sólo
puede ejercerse estando el mandatario dentro del territorio nacional.
La
regla general es su ejercicio en y desde Caracas, capital de la República. La
excepción: en otro lugar de la República. Nunca en el extranjero. Tratándose de
disposiciones expresas, categóricas y precisas, no están sujetas a
interpretación. Es INCONSTITUCIONAL,
por consiguiente, el ejercicio de la presidencia de la República en y desde
territorio extranjero.
La
TERRITORIALIDAD DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA obedece, entre otras razones, a preservar la dignidad nacional,
que se lesionaría dando la impresión de que se gobierna el país desde el
extranjero; a prevenir la posible usurpación de la autoridad presidencial por
un extranjero, con motivo de la indisposición física o mental del titular (por
ejemplo, inconsciencia inducida por la anestesia, pérdida del conocimiento por
cualquier causa o tratamiento en terapia intensiva); a una exigencia de
seguridad nacional, ya que el presidente podría ser objeto de violencia física
o moral en el extranjero, sin que el país se percate; y al requisito de
refrendo para la mayoría de sus actos, lo que obligaría a que todo el Consejo
de Ministros viajase con él para estar disponible.
En
conclusión, el Presidente de la República no puede gobernar el país desde el
extranjero. Si lo hace, todos sus actos son inconstitucionales. Y, en consecuencia,
deben ser desacatados. Sería un acto de
desobediencia civil en defensa de la Constitución.
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