lunes, 31 de octubre de 2016

Recordatorio urgente a los señores diputados



Por si acaso los diputados de la MUD-AN lo han olvidado, como suele suceder, les recordamos:
1.- Que el 23 de octubre de 2016 (hace apenas 8 días), la AN acordó, invocando como fundamento el Art. 333 de la Constitución: “1.- Declarar la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de estado cometido por el régimen de Nicolás Maduro contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pueblo de Venezuela… 8: Exigir a la Fuerza Armada Nacional no obedecer ni ejecutar ningún acto o decisión que sean contrario a los principios constitucionales o menoscaben derechos fundamentales del pueblo de Venezuela, emanados del Poder Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. 9: Convocar al pueblo de Venezuela, en virtud de los preceptos constitucionales, en especial lo establecido en el art 333 de nuestra Constitución, a la defensa activa, constante y valiente de nuestra Carta Magna, de la democracia y el Estado de Derecho, hasta lograr la restitución del Orden Constitucional.” 
En consecuencia, para la presente fecha sigue roto el orden constitucional porque la AN no ha declarado que se lo ha restablecido, y sigue en ejercicio de la presidencia de la República el golpista Nicolás Maduro Moros, ahora como gobernante de facto, porque la AN no ha procedido en contra suya. Por consiguiente, los señores diputados, por estar investidos de autoridad, tienen el deber de dar el Contra-Golpe que ordena dicho precepto constitucional, que consiste en restablecer la vigencia efectiva de la Constitución y por ende del orden constitucional, para lo cual se hace imperativo que remuevan, depongan o destituyan (cualquiera sea el término que prefieran) del cargo de Presidente de la República al golpista Nicolás Maduro Moros. 
2.- Evidentemente que con este fin, ya que no puede ser otro, la AN, extremando el purismo jurídico, en lugar de proceder de inmediato, como lo demandan las circunstancias, acordó el 25-10-16 (hace apenas 6 días): “iniciar el procedimiento de declaratoria de responsabilidad política del Presidente de la República”, citándolo para que el 01-11-16, que será mañana.
No puede la AN posponer este acto porque al haberse roto el orden constitucional quedamos sin Constitución ya que habiendo sido derogada la de 1999 por un acto de fuerza (Golpe de Estado) no la ha  sustituida otra, por lo cual nos encontramos actualmente bajo un gobierno ilegítimo o de facto. Ni tampoco puede suspender el procedimiento que acordó abrir con la excusa del diálogo porque urge llenar el vacío constitucional, lo cual sólo se hará restableciendo la vigencia de la Constitución derogada por vía de hecho. 
Por consiguiente, la AN se encuentra en esta disyuntiva: se descalifica a sí misma si revoca el acuerdo que declaró roto el orden constitucional por el Golpe de Estado dado por Nicolás Maduro Moros, diciendo que no ha habido tal ruptura,  o procede a cumplir con el deber de restablecer la vigencia efectiva de la Constitución removiendo, deponiendo o destituyendo (como se prefiera) al golpista Nicolás Maduro Moros del cargo Presidente de la República con fundamento en el Art. 333 de la Constitución. 
3.- Si los señores diputados toman esta decisión se hará procedente la convocatoria que se le ha hecho al pueblo, que en este caso sería para acompañarlos masivamente el jueves 3 de noviembre al Palacio Presidencial de Miraflores para notificar al golpista Nicolás Maduro Moros de su cese como Presidente de República, cargo que viene ejerciendo ilegítimamente y obligarlo a que acate la decisión. 
Si, por el contrario, los señores diputados incumplen su deber, todos los ciudadanos, civiles y militares, estamos legitimados para pasarle por encima y cumplir el nuestro tal como lo ordena el 333.

REFLEXIONES 107                               31-10-16

domingo, 30 de octubre de 2016

El PLAN B (2)


El 3 de noviembre comenzará la ejecución del PLAN B, con la AN de vanguardia o en retaguardia (con el pueblo adelante).
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En un esfuerzo postrero de salvarse de la condena del pueblo por no haber ejecutado el Plan A (salir de Maduro de inmediato usando las atribuciones constitucionales), la Asamblea Nacional ha tomado estas decisiones: 
1) El 13-10-16 acordó: “Desconocer, de conformidad con el Art. 333 de la Constitución, la autoridad y vigencia de los actos del Poder Ejecutivo y de las sentencias del TSJ que contraríen los valores, principios y garantías democráticos y lesionen los derechos fundamentales”. El supuesto de hecho (“cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”) es el previsto en el Art. 350, que consagra el derecho y deber de rebelión, no el previsto en el 333. Y, siendo el régimen el infractor, la consecuencia jurídica establecida en el Art. 350 es desconocerlo, lo que corresponde a la AN por ser la depositaria de la soberanía popular y ejercer el control político sobre el mismo. El desconocimiento del régimen se efectúa en la persona del presidente, quien no puede continuar en el cargo porque, al estar desconocida su autoridad, se plantearía un vacío de poder. Por consiguiente, el desconocimiento se hace efectivo destituyéndolo o deponiéndolo, sin juicio previo, para que asuma quien le corresponda. Pero la AN no lo hizo en el mismo acto, como debió hacerlo, dejándolo en suspenso. 
2) Diez días después, el 23 de octubre de 2016, la AN acordó, invocando como fundamento el Art. 333 de la Constitución: “1.- Declarar la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de estado cometido por el régimen de Nicolás Maduro contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pueblo de Venezuela… 6: Iniciar el proceso para determinar la situación constitucional de la Presidencia de la República y convocar a una sesión especial de la Asamblea Nacional para el próximo martes 25 de octubre, para evaluar y decidir sobre la materia...8: Exigir a la Fuerza Armada Nacional no obedecer ni ejecutar ningún acto o decisión que sean contrario a los principios constitucionales o menoscaben derechos fundamentales del pueblo de Venezuela, emanados del Poder Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. 9:Convocar al pueblo de Venezuela, en virtud de los preceptos constitucionales, en especial lo establecido en el art 333 de nuestra Constitución, a la defensa activa, constante y valiente de nuestra Carta Magna, de la democracia y el Estado de Derecho, hasta lograr la restitución del Orden Constitucional.” Este es el supuesto de hecho del Art. 333: ruptura del orden constitucional por un acto de fuerza que es el Golpe de Estado dado por el régimen de Maduro, no sólo por él (autogolpe). La consecuencia jurídica es que los diputados, por estar investidos de autoridad, debieron proceder en el mismo acto a restablecer la vigencia efectiva de la Constitución. Y tal restablecimiento se efectúa con la destitución o deposición de los golpistas, comenzando por el jefe que es Maduro, sin juicio previo, porque al golpista se lo somete primero y luego, restablecido el orden constitucional, se lo pasa a la jurisdicción penal para su enjuiciamiento. La AN debió hacerlo en el mismo acto a continuación de declarar roto el orden constitucional. Pero no lo hizo. Por consiguiente, el orden constitucional sigue roto sin que ningún ciudadano, civil o militar, investido o no de autoridad, haya procedido a restablecerlo. Y el golpista que lo rompió sigue en el cargo de Presidente de la República, así como también los participantes en el golpe (TSJ y CNE). 
3) Estando roto el orden constitucional, como ha sido declarado formalmente, siendo por tanto Maduro un gobernante ilegítimo o de facto, la AN acordó el 25-10-16: “iniciar el procedimiento de declaratoria de responsabilidad política del Presidente de la República”, citándolo para que el 01-11-16 ejerza su defensa de los cargos que se le hacen.  Este absurdo de que, estando roto el orden constitucional se inicie este procedimiento que sólo procedería si la Constitución estuviera vigente, se explica únicamente porque la AN no se atreve a destituir, deponer o remover (como se prefiera) a Maduro, como es su deber. Simplemente la MUD prefiere obligarlo a que acepte el revocatorio. Todo hace suponer que no cederá. Entonces nosotros, el pueblo, para decirlo con la frase clásica con que se inició la soberanía popular en la historia universal, debemos obligar a la AN el 3 de noviembre a que destituya o deponga a Maduro y ordene a civiles y militares hacer cumplir la decisión con la cual se dará comienzo al Plan B. 
El 3 de noviembre comienza la ejecución del Plan B, con la AN de vanguardia o en retaguardia (con el pueblo adelante).

sábado, 29 de octubre de 2016

Más sospechoso que antes de ser presidente ilegítimo


Advertido Nicolás Maduro Moros de que en el PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD POLÍTICA que ha iniciado en su contra la Asamblea Nacional el 25-10-16 sería incluida la denuncia de su ilegitimidad como Presidente de la República por no reunir el requisito concurrente (venezolano por nacimiento y no tener doble nacionalidad) exigido por los Arts. 41 y 227 de la Constitución, se hizo despachar una sentencia de encargo de la Sala Constitucional del TSJ dictada tres días después de haberle abierto el procedimiento. La sentencia concluye en: “Que el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, es, en efecto, ciudadano venezolano por nacimiento que no posee otra nacionalidad, tal como ha sido ampliamente acreditado a través de documentos oficiales e incontrovertibles expedidos por las máximas autoridades del registro civil venezolano (Consejo Nacional Electoral y Servicio Administrativo de Identificación); y que, en fin, ha cumplido y cumple con los requisitos señalados en los artículos 41 y 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ejercer el cargo de Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.”
Como no hay crimen perfecto, los autores de la maniobra olvidaron, a los efectos del examen del asunto por la AN: 1) Que la Sala Constitucional está constituida ilegítima e inconstitucionalmente desde la fecha en que la AN revocó el nombramiento de la mayoría de los magistrados que la integran; por consiguiente, todas sus sentencias son jurídicamente inexistentes y, por ello, no obligan a la AN ya que los magistrados revocados ya no lo son sino usurpan el cargo; 2) Que, en el supuesto negado de que los magistrados estuvieran investidos legítimamente, la AN resolvió el 13-10-16 “desconocer, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 7 y 333 de la Constitución, la autoridad y vigencia de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, que contrarían los valores, principios y garantías democráticos y lesiones los derechos fundamentales”, como lo hace esta sentencia, la cual se pronuncia sobre la situación constitucional de Maduro ventilando una situación objetiva y un derecho subjetivo por la vía del recurso de interpretación con la evidente intención de impedir que los interesados en aclararla se hagan parte; 3) Que el desconocimiento de las sentencias del TSJ por la AN tiene tradición jurídica desde la fecha en que se hizo por primera vez bajo la presidencia de la entonces diputada Cilia Flores, hoy esposa del accionante Nicolás Maduro, por lo cual lo que valió para ella vale ahora contra él; 4) Que por habérsele negado el derecho a la tutela judicial efectiva a los interesados en dilucidar la situación constitucional de Maduro, incluyendo la AN, la sentencia carece de efectos jurídicos, siendo nula de nulidad absoluta, aún en el supuesto negado de que la hubiera dictado un tribunal legítimamente constituido. 
En conclusión: 1) la sentencia no causa cosa juzgada y, por tanto, la cuestión sigue abierta a los interesados que quieran hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos (Art. 26 CN), desde luego cuando haya tribunal imparcial; y, 2) la AN está obligada, por sus acuerdos precedentes (del 13-10-16 y del 25-10-16), a desconocer esta sentencia por violar la Constitución al impedir su cumplimiento en cuanto al requisito de la nacionalidad para el ejercicio de la Presidencia de la República, comprometiendo así la seguridad nacional. 
Estando, pues, obligada la AN por sus propias decisiones a desconocer esta sentencia de encargo, puede y debe exigirle a Nicolás Maduro Moros que presente: a) El Certificado de Nacionalidad Venezolana sin doble nacionalidad exigido por la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, que debió haber presentado ante el CNE en el acto de su postulación para demostrar su condición de elegible para el cargo de Presidente de la República; b) Su partida de nacimiento que debió presentar ante el órgano competente junto con la solicitud de expedición de dicho Certificado; c) Las partidas de nacimiento de sus padres a los fines de comprobar su nacionalidad para la fecha del nacimiento de su hijo, junto con la prueba de su naturalización en caso de haber adquirido posteriormente la nacionalidad venezolana. 
La razón para exigirle estas pruebas es porque, con la sentencia del encargo del TSJ, Maduro es ahora más sospechoso que antes de ser presidente ilegítimo.
Y si Maduro no presenta estas pruebas, la AN debe dejar sin efectos su juramentación y toma de posesión con las consecuencias jurídicas a que haya lugar (Decreto Gramcko). Es el modo de que los señores diputados honren sus propias palabras y decisiones.


REFLEXIONES 106                        29-10-16


lunes, 24 de octubre de 2016

Declarada la ruptura del orden constitucional, estamos legitimados todos para restablecerlo


El 13 de octubre de 2016 la Asamblea Nacional acordó: 1) “Desconocer, de conformidad con el Art. 333 de la Constitución, la autoridad y vigencia de los actos del Poder Ejecutivo y de las sentencias del TSJ que contraríen los valores, principios y garantías democráticos y lesionen los derechos fundamentales”.  Con este pronunciamiento la AN faltó a su deber constitucional que era desconocer en el mismo acto la autoridad de Maduro y, en consecuencia, destituirlo o deponerlo. En efecto, el supuesto de hecho (“cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”) es el previsto en el Art. 350, que consagra el derecho y deber de rebelión, no el previsto en el 333. Y, siendo el régimen el infractor, la consecuencia jurídica establecida en el Art. 350 es desconocerlo, lo que corresponde hacer a la AN por ser la depositaria de la soberanía popular y ejercer el control político sobre el mismo. El desconocimiento del régimen se efectúa en la persona del presidente, quien no puede continuar en el cargo porque, al estar desconocida su autoridad, se plantearía un vacío de poder. El desconocimiento se hace efectivo destituyéndolo o deponiéndolo.
17 días después, el 30 de octubre de 2016, la AN acordó: “1.- Declarar la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de estado cometido por el régimen deNicolás Maduro contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pueblo de Venezuela.9.- Convocar al pueblo de Venezuela, en virtud de los preceptos constitucionales, en especial lo establecido en el art 333 de nuestra Constitución, a la defensa activa, constante y valiente de nuestra Carta Magna, de la democracia y elEstado de Derecho, hasta lograr la restitución del Orden Constitucional”.
Este sí es el supuesto de hecho previsto en el ART. 333: que “la Constitución deje de observarse por acto de fuerza o por cualquier otro medio distinto al previsto en ella”. Al dejar de observarse la Constitución se ha producido la ruptura del orden constitucional. Y el acto de fuerza es el golpe de Estado dado por el régimen de Maduro, no sólo por él. La consecuencia jurídica es que los diputados, por estar investidos de autoridad, debieron proceder en el mismo acto a restablecer la vigencia efectiva de la Constitución. Y tal restablecimiento debió comenzar por la destitución o deposición del autor y beneficiario del golpe, que es Maduro. La AN debió hacerlo en el mismo acto a continuación de declarar roto el orden constitucional. Pero no lo hizo. Por consiguiente, el orden constitucional sigue roto sin que ningún ciudadano, civil o militar, investido o no de autoridad, haya procedido a restablecerlo. Y el golpista que lo rompió sigue en el cargo de Presidente de la República, así como también los participantes en el golpe (TSJ y CNE).
La declaración de la Asamblea Nacional de estar roto el orden constitucional, junto con su invocación del Art. 333 de la Constitución y su exhortación a civiles y militares para que colaboren en el restablecimiento de su vigencia, legitima a todos (civiles y militares) los que procedan en el sentido que se les exhorta. Y obliga a la AN misma a destituir o deponer a Maduro mañana martes 25 en la sesión convocada con tal fin, en aplicación de los Arts. 333 y 350, porque de lo contrario se haría cómplice de la ruptura del orden constitucional que, según sus propias palabras, se ha consumado por el Golpe de Estado de Maduro.
Por otra parte, esa declaración es irrevocable. No puede la AN declarar lo contrario para evitar las consecuencias jurídicas. El único pronunciamiento que dejaría sin efectos su acuerdo del 23-10-16 sería que declare restablecida la vigencia efectiva de la Constitución cuando de verdad ocurra. Mientras no suceda así, la AN estará faltando a su deber constitucional haciéndose cómplice de la ruptura del orden constitucional. Aparte de demostrar cobardía los señores diputados para asumir las consecuencias de sus actos.
Declarada la ruptura del orden constitucional, estamos obligados y legitimados todos para proceder a restablecer la vigencia efectiva de la Constitución, incluso si la AN se acobarda.  No hay vuelta atrás.

REFLEXIONES 105                          24-10-16


domingo, 23 de octubre de 2016

EL PLAN B


Habiendo fracasado los políticos por no ejecutar el PLAN A, de las entrañas del pueblo surgirá el liderazgo que ponga en marcha el PLAN B
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El PLAN A se resumía en dos puntos: 1) Salir de Maduro de inmediato; y, 2) Ejercer con este fin las atribuciones constitucionales de la AN por lo cual se le dio mayoría calificada de 115 diputados. Pero en lugar de ejecutar el PLAN A, la MUD-AN prefirió, por cobardía, ceguera o negocio (el tiempo lo aclarará), claudicar ante Maduro entregándole las llaves de la puerta de salida, que eso era irse por el revocatorio como ha quedado demostrado. Cerrada esta puerta y tiradas por Maduro las llaves al mar, procede ahora aplicar el PLAN B.
El PLAN B parte de estos hechos: 1) Venezuela perdió la soberanía nacional que le fue cedida a Cuba por los más grandes traidores que registra la historia universal. En consecuencia, civiles y militares estamos obligados a recuperar la independencia y soberanía de la patria. Es el deber que nos impone el Art. 1 de la Constitución (“Venezuela es irrevocablemente libre e independiente… Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía…y la autodeterminación nacional”), en concordancia con el Art. 350, que nos concede el derecho a la rebelión y, por contrapartida, el deber de rebelarnos cuando se nos arrebate la soberanía. Este deber se cumple desconociendo la autoridad del gobierno títere que nos ha impuesto Cuba. No limitarnos a desconocer sus actos, practicando la desobediencia civil, sino desconocerlo como autoridad, lo que implica hacer lo que debe hacerse ante un gobierno ilegítimo o de facto tal como lo ordena el Art. 333 de la Constitución: todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deber colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución. Lo que significa destituir o deponer al gobernante títere y por ello ilegítimo y de facto.    
2) El gobierno títere es una tiranía comunista, por lo cual está incurso en violación flagrante y continuada de la Constitución al sustituir el sistema político (Estado Democrático de Derecho) y el sistema económico (economía de mercado) consagrados en ella. Por consiguiente, civiles y militares estamos en el deber de restablecer la vigencia de la Constitución, lo que implica restablecer ambos sistemas (político y económico).
3) Tanto la cesión de la soberanía a Cuba como su consecuencia: un gobierno títere e ilegítimo, son constitutivos de un acto de fuerza impuesto al país con el apoyo del Alto Mando Militar, faltando a su juramento y deber, que tuvo su inicio en el desconocimiento del resultado del referéndum de 2007 y que ha tenido su consumación en el autogolpe de Maduro que ha asumido poder absoluto anulando a la AN valiéndose del TSJ como instrumento. En consecuencia, se hace imperativo cumplir el deber que nos imponen los Arts. 333 y 350 de restablecer la efectiva vigencia de la Constitución recuperando la soberanía nacional y el Estado Democrático y Social de Derecho.
4) El país está hundido en un colapso económico causado por tres causas principales: a) el sostenimiento de Cuba a costa de la miseria del pueblo venezolano; b) la adopción del comunismo como sistema económico que ha provocado hambre y pobreza donde quiera que se lo ha establecido; y c) el saqueo del Tesoro y de las riquezas nacionales por la codicia insaciable de la oligarquía que depreda el país desde 1999. Este colapso económico ha traído hambre y crisis humanitaria que se profundiza y extiende cada día. Simultáneamente el país está padeciendo una crisis social y moral que se expresa en un Gobierno Delincuente, que practica y fomenta el delito, armando a los criminales contra los ciudadanos y concediéndoles impunidad por sus crímenes. Nunca en la historia de Venezuela había habido un gobierno de la delincuencia organizada. Su existencia destruye el pacto social que se declara en el preámbulo de la Constitución: “un Estado de Justicia, que consolide los valores de la paz, la solidaridad, el bien común, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones y asegure el derecho a la vida.”
4) Habiendo fallado los políticos toca a la sociedad civil extraer de su seno el liderazgo que reclama la presente hora para salvar el país de la hecatombe. La historia enseña que de las entrañas del pueblo saldrán los que asuman el rol.

Liberación Nacional y No-Reelección (188)


sábado, 22 de octubre de 2016

Vigencia del 18 de octubre de 1945 (IV)




1.- En 1945 se produjo el “primer golpe bueno”. Fue el primero que reunió estas dos condiciones: a) ser una rebelión no exclusivamente militar, sino cívico-militar; y, b) ser democrático por su finalidad: en aquella ocasión establecer el Estado Democrático mediante el ejercicio pleno de la soberanía popular (la soberanía reside en el pueblo y para que así sea la elección debe ser directa, universal y secreta).
2.- La rebelión fue planeada por los militares, sumándoseles los civiles cuyo apoyo solicitaron. En 1958 fueron los civiles los que tomaron la iniciativa de invitar a los militares para el “segundo golpe bueno” (23-01-58). Lo hicieron porque tenían claro que el éxito de la rebelión contra una tiranía (caso 1958), como contra una oligarquía (caso 1945), depende de la participación de militares. Sin militares no es posible derrocar a una tiranía, ni siquiera a una oligarquía no tiránica, y mucho menos a una oligarquía que ha degenerado en narcotiranía de la delincuencia organizada presidida por un títere de otro país y para colmo extranjero. Porque ya no se trata  sólo de derrocar a esa narcotiranía de la oligarquía sino de echar al invasor que ejerce el gobierno por persona interpuesta (el títere).
(Ha sido una idiotez de los aprendices de la política que son mayoría en la MUD rechazar el concurso de los militares de mentalidad democrática, diciéndoles que se abstengan de intervenir. Tarde se han dado cuenta de su error, rectificando, si en verdad fuere una rectificación, en el acuerdo de la AN del 13-10-16 mediante el cual “insta a la FAN a coadyuvar en el restablecimiento del Estado de Derecho, de la vigencia de los derechos fundamentales y de los principios democráticos. A tal efecto, deberá acompañar a los venezolanos en las exigencias a hacer efectivo el ejercicio de los derechos políticos y velar por el sometimiento de los representantes del Poder Público a la Constitución, así como desconocer los actos del Ejecutivo Nacional y del TSJ que lesionen la Constitución”).
3.- En 1945 Venezuela era un país soberano, con soberanía plena y gobierno propio. El Presidente Medina no era títere de otro país. Tampoco era un tirano. Por el contrario, proclamaba orgullosamente que durante su gobierno no hubo presos políticos, ni perseguidos ni exiliados. Legalizó todos los partidos y respetó a la oposición. El país no estaba sumido en un colapso económico, ni había hambruna, ni crisis humanitaria. Era un país pobre, pero decente, para decirlo con el lenguaje de la época. Imaginemos la guerra que se hubiera desatado si Venezuela hubiera estado bajo el dominio de Cuba y Medina fuera su títere, si por sostener a Cuba el país estuviera hundido en el colapso económico con los venezolanos pasando hambre y muriendo de mengua, y para remate Medina hubiera sido un tirano nacido en el extranjero o de dudosa nacionalidad. Civiles y militares se hubieran rebelado desde el primer día.
4.- ¿Entonces porqué derrocaron a Medina si no se parecía en nada a Maduro? Ya lo hemos explicado: la oligarquía que gobernaba desde 1899, cuya perpetuación en el poder había profundizado la desigualdad social causada por su enriquecimiento ilícito a costa del Tesoro y las riquezas nacionales, se negó a darle una salida electoral (elección universal, directa y secreta) a la crisis política y militar derivada de la contradicción entre el inmovilismo (tesis) y el ascenso de fuerzas político-sociales emergentes que exigían cambios políticos y socio-económicos (antítesis). Volvía a tener vigencia el lema con el cual esa oligarquía puso fin a la precedente, mediante una rebelión: “nuevos hombres, nuevos ideales, nuevos procedimientos.”
En la historia de Venezuela el fin de las épocas históricas no se ha producido jamás mediante una transición pacífica y consensuada, sino mediante una guerra civil (siglo XIX) o una rebelión cívico-militar (siglo XX y parece que también el XXI). De ello se están enterando ahora los que no han estudiado la historia nacional, ni conocen la idiosincrasia del venezolano. 

REFLEXIONES 104                      22-10-16 


jueves, 20 de octubre de 2016

Vigencia del 18 de octubre de 1945 (III)


1.- Por el apoyo de civiles, que se sumaron a la conspiración, la rebelión militar planeada por la oficialidad joven se transformó en rebelión cívico-militar. Derrocado el gobierno, los que tomaron el poder informaron a la ciudadanía emitiendo el “Comunicado del Gobierno Provisional a la Nación” que decía: “Esta noche, después del triunfo alcanzado por el Ejército y el pueblo unidos contra el funesto régimen político que venía imperando en el país, ha quedado constituido un Gobierno Revolucionario Provisional”.
2.- No había en la Constitución de 1945 disposiciones como el 333 y el 350 de la vigente, que consagran el derecho a la rebelión. No obstante, consideraron que la rebelión estaba plenamente justificada por los motivos y fines que expusieron en el Comunicado con estas palabras: “Este Gobierno Provisional tendrá como misión inmediata la de convocar el país a elecciones generales, para que mediante el sistema de sufragio directo, universal y secreto, puedan los venezolanos elegir sus representantes, darse la Constitución que anhelan y escoger el futuro Presidente de la República”.
La justificación de la rebelión fue que no había salida electoral y pacífica a la crisis política planteada por la negativa de la oligarquía que gobernaba desde 1899 a la alternancia en el poder, impidiendo el acceso a las fuerzas políticas y sociales que habían emergido por los cambios socio-económicos (p. ej. de la Venezuela campesina a la urbana, de latifundista a petrolera). Y tampoco había salida pacífica a la crisis militar, efecto reflejo de esos cambios socio-económicos en la FAN planteándose la contradicción entre el Alto Mando Militar y la oficialidad joven. 
3.- En Venezuela todos los caudillos se rodean de una “camarilla” cuando asumen la presidencia. Es una costumbre monárquica que heredó la República. En la monarquía los cortesanos más próximos al Rey formaban la “camarilla”, llamada así  porque se reunían en una pequeña cámara cercana a las habitaciones del monarca. En los tiempos republicanos la “camarilla” es un conciliábulo de individuos que rodean al presidente. Siguiendo la costumbre monárquica la “camarilla” persigue la perpetuación en el poder que disfruta. La fórmula republicana para conseguirlo es el “continuismo”, mediante la reelección indefinida del presidente o mediante la sucesión de gobiernos de miembros de la “camarilla.” El “continuismo” convierte a la “camarilla” en oligarquía, una rémora monárquica que obliga a la rebelión para desalojarla del poder.
En 1945 Venezuela era gobernada por una oligarquía, la que se mantenía en el poder desde 1899 cuando puso fin, alzándose en armas, a la etapa de la oligarquía precedente, la del liberalismo amarillo (1864-1899).    
4.- Toda oligarquía es corrupta, porque para enriquecerse es que se apodera del país y se perpetúa en el poder. Por ello la otra causa de la rebelión fue la corrupción de la oligarquía y el fin consiguiente se explicó así: “Este Gobierno constituido hoy hará enjuiciar ante los Tribunales, como reos de peculado, a los personeros más destacados de las administraciones padecidas por la República desde fines del pasado siglo. Están presos, y deberán comparecer ante los Tribunales a explicar su origen de sus fortunas….Severo, implacablemente severo, será el Gobierno Provisional contra todos los incursos en el delito de enriquecimiento ilícito al amparo del poder.”
5.- Los 4 civiles que integraron la Junta Revolucionaria de Gobierno reconocieron que fue por iniciativa de la oficialidad joven que, no sólo los hicieran partícipes de la rebelión, sino que se constituyera un gobierno cívico-militar con mayoría civil. Lo expresaron así en el comunicado: “Este Gobierno Provisional quiere exaltar el desinterés generoso y patriótico de la oficialidad, clases y soldados del ejército, la marina y la aviación, virtudes de las cuales han dado impresionante revelación con esta jornada magnífica.”

REFLEXIONES 103                      20-10-16