Preparémonos para la transición.
En ningún momento ha sido tan inevitable. Por ello cualquier día amaneceremos
en ella. No nos sorprenda sin plan. No admite improvisación la que será la más
difícil de las transiciones de nuestra historia.
Comencemos por discutir la
estructura del gobierno de transición. Para resolver la cuestión debemos partir
del fundamento constitucional del gobierno de transición. Está en el Art. 333
de la Constitución que ordena a civiles y militares restablecer su vigencia
efectiva, poniendo fin al acto de fuerza o golpe de Estado que ha sido la
usurpación de Maduro. La instauración del gobierno de transición sería, por
tanto, el cumplimiento del deber constitucional consistente en repeler el Golpe
de Estado del usurpador con el Contra-Golpe Constitucional que restablece la
constitucionalidad. En consecuecia, el derrocamiento de Maduro no sería un
Golpe de Estado sino un Contra-Golpe Constitucional en cumplimiento de la
Constitución. Presentado así el gobierno de transición tendrá garantizado el
reconocimiento de todos los países democráticos, que de antemano han calificado
a Maduro de usurpador.
Puesto que se trata de
restablecer la vigencia de la Constitución el gobierno de transición no puede
constituirse como Consejo de Estado, ya que el previsto en el Art. 251 es un
órgano de consulta y no de gobierno. Entonces la propuesta de Guaidó para un
Gobierno de Emergencia no se ajusta a la Constitución, cuyo restablecimiento se
pretende, la cual establece el sistema presidencial de gobierno. Y el sistema
presidencial previsto en ella es unipersonal: un solo Presidente de la
República. Y sucede que más de 60 países democráticos han reconocido a Guaidó
como el Presidente Legítimo, desde luego con el carácter constitucional de
Encargado hasta la elección del titular del cargo. Entonces lo procedente es
que el ciudadano Juan Guaidó presida el gobierno de transición por estar ya
reconocido como Jefe de Estado en su condición de Encargado de la Presidencia
de la República. No hay que inventar para no repetir lo que sucedió en 2002.
Pero Guaidó tampoco puede ponerse
necio y, en consecuencia, debe aceptar un gobierno colegiado “de hecho”. Los
gobiernos de transición de 1945 y 1958 fueron colegiados y todos sus miembros
fueron co-presidentes, pero eso fue posible porque la Constitución fue
reformada a la fuerza por tratarse de un Golpe de Estado. En este caso, no se
puede hacer lo mismo porque se trata de restablecer la vigencia de la
Constitución. Entonces lo adecuado sería inspirarse en la forma de gobierno de
los países donde rige el sistema parlamentario, adaptándolo a la singularidad
de la transición venezolana. Así Guaidó sería Jefe de Estado, el
Vice-Presidente Ejecutivo semejaría a un Primer Ministro, completando la
colegiatura con cinco Super-Ministros: el de Defensa y los cuatro
representativos del Gabinete de Seguridad, Economía, Social, Infraestructura.
Puede servirnos de antecedente la Junta Revolucionaria de Gobierno de 1945,
cuyos miembros, con excepción del Presidente, eran todos ministros.
En resumen: 1) Guaidó debe
presidir el gobierno de transición como Jefe de Estado. No puede ser otro. Si
ponemos otro se viene todo abajo como en 2002; y, 2) Pero Guaidó debe aceptar
el gobierno colegiado compartiéndolo con un jefe militar y 5 personalidades
civiles que le den solidez al gobierno de transición. Sólo no puede. Y si se
pone agalludo y necio, o se deja manipular como hasta ahora, lo tumban
perdiéndolo todo y malogrando esta oportunidad.
Jesús Antonio Petit Da Costa
GOBIERNO COLEGIADO DE
TRANSICIÓN 13-04-20
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