lunes, 13 de abril de 2020

EL GOBIERNO COLEGIADO DE TRANSICIÓN



Preparémonos para la transición. En ningún momento ha sido tan inevitable. Por ello cualquier día amaneceremos en ella. No nos sorprenda sin plan. No admite improvisación la que será la más difícil de las transiciones de nuestra historia.

Comencemos por discutir la estructura del gobierno de transición. Para resolver la cuestión debemos partir del fundamento constitucional del gobierno de transición. Está en el Art. 333 de la Constitución que ordena a civiles y militares restablecer su vigencia efectiva, poniendo fin al acto de fuerza o golpe de Estado que ha sido la usurpación de Maduro. La instauración del gobierno de transición sería, por tanto, el cumplimiento del deber constitucional consistente en repeler el Golpe de Estado del usurpador con el Contra-Golpe Constitucional que restablece la constitucionalidad. En consecuecia, el derrocamiento de Maduro no sería un Golpe de Estado sino un Contra-Golpe Constitucional en cumplimiento de la Constitución. Presentado así el gobierno de transición tendrá garantizado el reconocimiento de todos los países democráticos, que de antemano han calificado a Maduro de usurpador.

Puesto que se trata de restablecer la vigencia de la Constitución el gobierno de transición no puede constituirse como Consejo de Estado, ya que el previsto en el Art. 251 es un órgano de consulta y no de gobierno. Entonces la propuesta de Guaidó para un Gobierno de Emergencia no se ajusta a la Constitución, cuyo restablecimiento se pretende, la cual establece el sistema presidencial de gobierno. Y el sistema presidencial previsto en ella es unipersonal: un solo Presidente de la República. Y sucede que más de 60 países democráticos han reconocido a Guaidó como el Presidente Legítimo, desde luego con el carácter constitucional de Encargado hasta la elección del titular del cargo. Entonces lo procedente es que el ciudadano Juan Guaidó presida el gobierno de transición por estar ya reconocido como Jefe de Estado en su condición de Encargado de la Presidencia de la República. No hay que inventar para no repetir lo que sucedió en 2002.

Pero Guaidó tampoco puede ponerse necio y, en consecuencia, debe aceptar un gobierno colegiado “de hecho”. Los gobiernos de transición de 1945 y 1958 fueron colegiados y todos sus miembros fueron co-presidentes, pero eso fue posible porque la Constitución fue reformada a la fuerza por tratarse de un Golpe de Estado. En este caso, no se puede hacer lo mismo porque se trata de restablecer la vigencia de la Constitución. Entonces lo adecuado sería inspirarse en la forma de gobierno de los países donde rige el sistema parlamentario, adaptándolo a la singularidad de la transición venezolana. Así Guaidó sería Jefe de Estado, el Vice-Presidente Ejecutivo semejaría a un Primer Ministro, completando la colegiatura con cinco Super-Ministros: el de Defensa y los cuatro representativos del Gabinete de Seguridad, Economía, Social, Infraestructura. Puede servirnos de antecedente la Junta Revolucionaria de Gobierno de 1945, cuyos miembros, con excepción del Presidente, eran todos ministros. 

En resumen: 1) Guaidó debe presidir el gobierno de transición como Jefe de Estado. No puede ser otro. Si ponemos otro se viene todo abajo como en 2002; y, 2) Pero Guaidó debe aceptar el gobierno colegiado compartiéndolo con un jefe militar y 5 personalidades civiles que le den solidez al gobierno de transición. Sólo no puede. Y si se pone agalludo y necio, o se deja manipular como hasta ahora, lo tumban perdiéndolo todo y malogrando esta oportunidad.

Jesús Antonio Petit Da Costa


GOBIERNO COLEGIADO DE TRANSICIÓN     13-04-20  



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