Lo necesitan con urgencia los hambrientos y los moribundos a punto de sucumbir por la catástrofe humanitaria
Constituido el TSJ en el extranjero y estando en ejercicio de sus atribuciones, un distinguido colega en el exilio ha sugerido solicitarle el nombramiento del amigo Antonio Ledezma como Encargado de la Presidencia de la República que presidirá el Gobierno de Transición. La idea es atractiva pero me permito sugerir que se haga primero lo siguiente:
La Constitución atribuye a la Sala Constitucional “declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos para su corrección” (Art. 336.7)
Ahora bien, la AN aprobó el 23-10-2016 un acuerdo que dice: “PRIMERO: Declarar la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de estado cometido por el régimen de Nicolás Maduro en contra de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pueblo de Venezuela.”. Sabemos que la ruptura del orden constitucional por un golpe de estado es un acto de fuerza constitutivo del supuesto de hecho previsto en el Art. 333 de la Constitución, cuya consecuencia jurídica es que “en tal eventualidad todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.” Por consiguiente, la AN debió proceder en el mismo acto a tomar las medidas necesarias para restablecer el orden constitucional. Es lo que he llamado CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL, la respuesta al Golpe de Estado ordenada por la Constitución. Si el Golpe de Estado lo ha dado el Presidente de la República, lo que se denomina AUTOGOLPE, la primera medida a tomar es deponerlo del cargo, junto con el Vice-Presidente Ejecutivo. Sería absurdo deponer al presidente golpista para que lo sustituya el vicepresidente también golpista. Además el mismo acuerdo incluye expresamente en calidad de partícipes del AUTOGOLPE al Tribunal Supremo de Justicia. Advirtamos que desde enero de 2016 la AN declaró nulas por inconstitucionales todas las sentencias del TSJ en contra de sus decisiones, fundándose en doctrina asentada desde cuando la señora Flores fue su presidenta.
El Art. 333 no dispone el procedimiento para restablecer la vigencia de la Constitución. Por tanto, para el restablecimiento de la vigencia de la Constitución los ciudadanos, investidos o no de autoridad, gozan de discrecionalidad en el uso de los medios adecuados para alcanzar el fin.
El 09-01-2017 la Asamblea Nacional cesó en el cargo al Presidente de la República, no con fundamento en el 333 como debió ser desde el mismo 23-10-2016, sino declarándolo en falta absoluta por abandono del cargo con fundamento en el 233. En consecuencia, el cargo está vacante o acéfalo desde esa fecha, a partir de la cual Maduro lo usurpa, porque tal declaración de falta absoluta por esta causa política es atribución privativa de la AN, que no puede ser revisada en sede judicial.
Entonces todos los exiliados y refugiados en el extranjero deberían tomar la iniciativa de solicitar al TSJ legítimo, con carácter de extrema urgencia, lo siguiente: 1) Declarar la omisión constitucional por la Asamblea Nacional en ambos casos (ruptura del orden constitucional-333 y cese de Maduro-233), en virtud de no haber tomado las medidas para restablecer de inmediato la vigencia efectiva de la Constitución (Art. 333) y por haberse abstenido de proveer lo conducente a la sustitución de Maduro en el cargo nombrando al sustituto en calidad de Encargado de la Presidencia de la República (Art. 233). 2) Fijarle a la Asamblea Nacional un plazo perentorio para subsanar las omisiones constitucionales.
Si el TSJ lo acuerda, como cabe esperar, los diputados no-colaboracionistas podrán emplazar a los colaboracionistas en la AN a subsanar la omisión constitucional. Si la AN no procede a subsanarla en el plazo fijado, invocando cualquier excusa colaboracionista, quedará esta tarea a cargo del TSJ legítimo, el cual, aplicando los precedentes judiciales existentes, designaría al sustituto de Maduro que presidirá el gobierno de transición, aquí o desde el exilio, con respaldo internacional. Y si tampoco lo hace, todos los ciudadanos, civiles y militares, quedaríamos legitimados para cumplir este deber constitucional cuya ejecución es de extrema urgencia por la catástrofe humanitaria que representa el genocidio contra el pueblo venezolano.
ALIANZA LIBERTADORA (10)
@petitdacosta
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