Sabemos que, conforme a la novísima doctrina constitucional del Alto Mando Militar expuesta por el General Vladimir Padrino López, la FANB, a diferencia de la FAN precedente, es un cuerpo político y deliberante. En consecuencia, la oficialidad constituye el PARLAMENTO MILITAR, contrapartida del PARLAMENTO CIVIL (Asamblea Nacional).
Acogiéndonos a esta doctrina constitucional, uno de los legados del Comandante Supremo y Eterno, esperamos los ciudadanos que el PARLAMENTO MILITAR delibere sobre dos temas que el PARLAMENTO CIVIL rehúsa tratar: 1) La nacionalidad del Comandante en Jefe de la FANB para determinar si reúne el requisito de la nacionalidad exigido por la Constitución, el más excelso legado del Comandante Supremo y Eterno según sus adoradores; y, 2) El misterio que rodea la muerte del Comandante Supremo y Eterno (dónde, cuándo y de qué murió), con el cual se ocultan los hechos que vician de inconstitucionalidad a la sucesión presidencial de 2012-2013, cuando se inició el período en curso.
Señores del PARLAMENTO MILITAR: han visto ustedes el acta de defunción de su Comandante Supremo y Eterno? Si la han visto, háganos el favor de exhibirla públicamente, o decirnos donde conseguirla, para que nosotros, pobres parias civiles, podamos leer con unción ese documento histórico. Si no la tienen ni la han visto, hagan el favor de exigirla a su Comandante en Jefe, invocando la Ley Orgánica de Registro Civil que dispone: Artículo 123. Toda defunción deberá ser declarada en el Registro Civil. Es requisito fundamental para proceder a la inhumación o cremación, la inscripción de la defunción en el Registro Civil. Fíjense que el Comandante Supremo y Eterno no fue inhumado (enterrado) ni tampoco cremado. ¿Será para no tener que presentar un acta de defunción que diga que murió en Cuba, en diciembre de 2012 y por asfixia a causa de la desconexión de la respiración artificial?
¿A quién deben exigirle el acta de defunción? Como el difunto ejercía el cargo de Presidente de la República el acta de defunción era la prueba legal para poder declarar su falta absoluta. Entonces el acta de defunción debe estar en los archivos de la Asamblea Nacional. Ha debido ser lo primero que debieron buscar los diputados electos el 6D, pero no lo han hecho. Y si lo hicieron no lo han hecho público. El PARLAMENTO MILITAR debe suplir esta omisión constitucional de la AN exigiéndole la exhibición pública de la prueba legal del fallecimiento del Comandante Supremo y Eterno, que sirvió de fundamento a declarar su falta absoluta. Desde luego con el certificado de defunción: “Artículo 128. El certificado de defunción es el instrumento indispensable para efectuar la declaración y promover su inscripción en el Registro Civil, el cual será expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud y suscrito por personal médico, de conformidad con la ley. Artículo 129. El certificado de defunción, para los efectos del Registro Civil, debe contener: 1.-Fecha y número del certificado de defunción. 2.- Nombres, apellidos, Número Único de Identidad y datos del registro sanitario del personal médico que lo suscribe…4.- Denominación y ubicación de la dependencia de salud. 5.- Fecha, hora y lugar del deceso. 6.- Identificación completa de la persona fallecida. 7.-Causas del fallecimiento. 8.- Firma del médico o médica”.
¿Que no aparece el acta de defunción con el certificado médico? Entonces cabe presumir un delito, lo que amerita que el PARLAMENTO MILITAR abra una averiguación supliendo al PARLAMENTO CIVIL que no se ha atrevido, a pesar de que el misterio que rodea la muerte del Comandante Supremo y Eterno oculta los hechos que vician de inconstitucionalidad a la sucesión presidencial. Y como el beneficiario del fallecimiento del Comandante Supremo y Eterno es el actual Comandante en Jefe exíjanle, como prueba de su legitimidad, el acta de defunción con el certificado médico en el cual conste cuándo, dónde y de qué murió.
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