Está
en el deber de hacerlo la AN y, en su defecto, el TSJ legítimo
El cargo de Presidente de la
República está constitucionalmente vacante. Está acéfalo conforme a la
Constitución desde el 09-01-17 cuando la AN declaró la falta absoluta de
Maduro, quien a partir de aquella fecha usurpa el cargo. Maduro es un
usurpador. Así lo ratificó la AN el 21-08-18.
Estando Maduro incurso en el
delito continuado de subversión contra el orden constitucional por la
usurpación, mediante acto de fuerza, de la triple función presidencial: Jefe de
Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, se
produjo en contra suya la sentencia del TSJ Legítimo que lo condena a 18 años
de presidio por los delitos de corrupción y lavado de dinero, cuya ejecución ha
sido encomendada a las fuerzas militares y policiales.
¿Qué hacer en estas circunstancias?
Corresponde a la Asamblea Nacional proceder como lo ordena el Art. 333 de la
Constitución: restablecer su vigencia efectiva (CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL).
¿Cómo hacerlo? Del único modo que puede dentro de sus atribuciones: suplir la
vacante que ella misma ha declarado, eligiendo al Encargado de la Presidencia
de la República que ocupe el cargo acabando con el vacío de poder existente
según sus palabras. No puede hacerlo la supuesta Vicepresidenta Ejecutiva
porque fue nombrada por el usurpador cuando ya había cesado constitucionalmente
en el cargo. El nombramiento de la Vicepresidenta es un acto de fuerza del
usurpador en franca subversión contra el orden constitucional. ¿A quién elegir
Encargado de la Presidencia de la República? A cualquiera que cumpla los
requisitos exigidos por el Art. 227: venezolano por nacimiento, no poseer otra
nacionalidad, ser mayor de 30 años y de estado seglar y no estar sometido a
condena mediante sentencia definitivamente firme. ¿Hay algún venezolano
dispuesto a aceptar el cargo? Debe haberlo, seguramente lo hay, pero el
obligado en primer lugar, siguiendo la tradición constitucional, es el propio
Presidente de la AN que goza de inmunidad parlamentaria hasta que asuma la
Presidencia de la República. No puede ser enjuiciado por el TSJ ilegítimo sin
que la propia AN lo permita con el allanamiento y desde luego la AN no lo
allanará. Imaginese el escándalo mundial, que justificará la intervención de la
comunidad internacional, si la fuerza armada del usurpador ingresa al hemiciclo
para agarrar y someter al recién electo Encargado de la Presidencia de la
República y posiblemente a todos los diputados.
Sería el fin de Maduro.
No cabe esperar este valiente
gesto republicano de la clase política que usurpa el rol de oposición: jugársela
eligiendo al Encargado de la Presidencia de la República. Tampoco cabe esperar
que el presidente de la AN acepte entrar en la historia aceptando esta misión
de rescate de la Constitución. La alternativa es que el TSJ Legítimo, en el
exilio, a solicitud de uno o varios exiliados, declare que la AN ha incurrido
en omisión constitucional al declarar el vacío de poder por la vacancia o
acefalía del cargo de Presidente de la República sin que haya tomado la medida
indispensable para garantizar el cumplimiento de la Constitución, consistente
en llenar la vacante eligiendo al sustituto del declarado en falta absoluta, y
en consecuencia le establezca un plazo perentorio (p.ej. 7 días) a la AN para
subsanar la omisión, vencido el cual si se abstiene lo hará el TSJ siguiendo
los precedentes judiciales. ¿A quién nombraría el TSJ? A cualquiera que reúna
los requisitos exigidos por la Constitución. Pero en este caso las
circunstancias aconsejan que sea uno que viva o pueda vivir en el extranjero,
donde no estaría al alcance de las fuerzas armadas del usurpador, y sobre todo
que tenga conexiones o acceso a los gobernantes de América, lo cual facilitará
su reconocimiento.
Desde luego la primera tarea del
Encargado de la Presidencia de la República, electo por la AN o por el TSJ
Legítimo, será llamar a todos los ciudadanos, civiles y militares, a colaborar
con el restablecimiento de la vigencia efectiva de la Constitución, como lo
ordena el Art. 333, lo cual implica forzar a Maduro a entregar el cargo que
usurpa. Y también pedir auxilio a la comunidad internacional para lograrlo.
Con el Encargado de la
Presidencia de la República se le pondría nombre y apellido al jefe del
CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL (Arts. 333y 350) destinado a restablecer la vigencia
efectiva de la Constitución.
Hago, pues, esta sugerencia a
quienes corresponda.
@petitdacosta
LEY, ORDEN Y BIENESTAR (3)
No hay comentarios:
Publicar un comentario