sábado, 1 de septiembre de 2018

Urge sustituir al usurpador Maduro


Está en el deber de hacerlo la AN y, en su defecto, el TSJ legítimo

El cargo de Presidente de la República está constitucionalmente vacante. Está acéfalo conforme a la Constitución desde el 09-01-17 cuando la AN declaró la falta absoluta de Maduro, quien a partir de aquella fecha usurpa el cargo. Maduro es un usurpador. Así lo ratificó la AN el 21-08-18.

Estando Maduro incurso en el delito continuado de subversión contra el orden constitucional por la usurpación, mediante acto de fuerza, de la triple función presidencial: Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, se produjo en contra suya la sentencia del TSJ Legítimo que lo condena a 18 años de presidio por los delitos de corrupción y lavado de dinero, cuya ejecución ha sido encomendada a las fuerzas militares y policiales.

¿Qué hacer en estas circunstancias? Corresponde a la Asamblea Nacional proceder como lo ordena el Art. 333 de la Constitución: restablecer su vigencia efectiva (CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL). ¿Cómo hacerlo? Del único modo que puede dentro de sus atribuciones: suplir la vacante que ella misma ha declarado, eligiendo al Encargado de la Presidencia de la República que ocupe el cargo acabando con el vacío de poder existente según sus palabras. No puede hacerlo la supuesta Vicepresidenta Ejecutiva porque fue nombrada por el usurpador cuando ya había cesado constitucionalmente en el cargo. El nombramiento de la Vicepresidenta es un acto de fuerza del usurpador en franca subversión contra el orden constitucional. ¿A quién elegir Encargado de la Presidencia de la República? A cualquiera que cumpla los requisitos exigidos por el Art. 227: venezolano por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de 30 años y de estado seglar y no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme. ¿Hay algún venezolano dispuesto a aceptar el cargo? Debe haberlo, seguramente lo hay, pero el obligado en primer lugar, siguiendo la tradición constitucional, es el propio Presidente de la AN que goza de inmunidad parlamentaria hasta que asuma la Presidencia de la República. No puede ser enjuiciado por el TSJ ilegítimo sin que la propia AN lo permita con el allanamiento y desde luego la AN no lo allanará. Imaginese el escándalo mundial, que justificará la intervención de la comunidad internacional, si la fuerza armada del usurpador ingresa al hemiciclo para agarrar y someter al recién electo Encargado de la Presidencia de la República y posiblemente a todos los diputados.  Sería el fin de Maduro.

No cabe esperar este valiente gesto republicano de la clase política que usurpa el rol de oposición: jugársela eligiendo al Encargado de la Presidencia de la República. Tampoco cabe esperar que el presidente de la AN acepte entrar en la historia aceptando esta misión de rescate de la Constitución. La alternativa es que el TSJ Legítimo, en el exilio, a solicitud de uno o varios exiliados, declare que la AN ha incurrido en omisión constitucional al declarar el vacío de poder por la vacancia o acefalía del cargo de Presidente de la República sin que haya tomado la medida indispensable para garantizar el cumplimiento de la Constitución, consistente en llenar la vacante eligiendo al sustituto del declarado en falta absoluta, y en consecuencia le establezca un plazo perentorio (p.ej. 7 días) a la AN para subsanar la omisión, vencido el cual si se abstiene lo hará el TSJ siguiendo los precedentes judiciales. ¿A quién nombraría el TSJ? A cualquiera que reúna los requisitos exigidos por la Constitución. Pero en este caso las circunstancias aconsejan que sea uno que viva o pueda vivir en el extranjero, donde no estaría al alcance de las fuerzas armadas del usurpador, y sobre todo que tenga conexiones o acceso a los gobernantes de América, lo cual facilitará su reconocimiento.

Desde luego la primera tarea del Encargado de la Presidencia de la República, electo por la AN o por el TSJ Legítimo, será llamar a todos los ciudadanos, civiles y militares, a colaborar con el restablecimiento de la vigencia efectiva de la Constitución, como lo ordena el Art. 333, lo cual implica forzar a Maduro a entregar el cargo que usurpa. Y también pedir auxilio a la comunidad internacional para lograrlo.

Con el Encargado de la Presidencia de la República se le pondría nombre y apellido al jefe del CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL (Arts. 333y 350) destinado a restablecer la vigencia efectiva de la Constitución.

Hago, pues, esta sugerencia a quienes corresponda. 

@petitdacosta

LEY, ORDEN Y BIENESTAR (3)




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