domingo, 26 de agosto de 2018

Ratificada la orden de CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL


 Para llenar la vacancia o acefalía de la Presidencia de la República, declarada constitucionalmente por la AN el 07-01-17, la que ha ratificado después de 18 meses de usurpación
 ------------------------------------------------------------------------

Sin ley no hay orden. Y sin orden no hay bienestar. Y para que accedamos al ESTADO DE BIENESTAR hay que comenzar por instaurar el imperio de la ley, restableciendo la vigencia efectiva de la ley suprema que es la Constitución. Ella misma lo ordena en el Art. 333, el cual confiere a civiles y militares poder discrecional con este fin.

El primer paso para restablecer la vigencia efectiva de la Constitución se dará cuando sea electo el Encargado de la Presidencia de la República que llene la acefalía o vacante del cargo, asumiéndolo hasta la inmediata elección presidencial. La acefalía o vacancia presidencial ha sido ratificada por la Asamblea Nacional el pasado 21-08-18, acordando:

“PRIMERO: Ratificar que, mediante acuerdo de fecha 7 de enero de 2017, la Asamblea Nacional declaró el abandono del cargo del ciudadano Nicolás Maduro Moros como Presidente de la República, lo cual produjo la falta absoluta de dicho cargo, y manifestar respaldo político de este Parlamento a la anunciada decisión suscrita por los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, designados y juramentados por esta Asamblea Nacional, del pasado 15 de agosto de 2018.”

Conforme a lo dicho, estamos bajo un gobierno de facto desde aquella fecha, una dictadura al margen de la Constitución. Así, pues, el ciudadano Nicolás Maduro Moros ha venido usurpando el cargo durante 18 meses, incurriendo por ello en delito gravísimo, del cual deberá responder civil y penalmente. Agrava su responsabilidad el que, aún se mantenga desafiante en el cargo, después de la sentencia del TSJ en el exilio. 

“SEGUNDO: Emplazar a los órganos de seguridad del Estado a cumplir con los acuerdos de esta Asamblea Nacional en los cuales se declara el abandono del cargo del ciudadano Nicolás Maduro Moros de la Presidencia de la República, los cuales han sido avalados por la Fiscal General de la República y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia designados por este cuerpo. TERCERO: Reiterar que el orden constitucional y democrático se encuentra roto en Venezuela, y que por lo tanto, el Gobierno de Nicolás Maduro Moros no puede ser considerado un Gobierno democrático y apegado a Derecho, sino un régimen autoritario que ha pretendido derogar de facto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Reiterar que la ausencia de autoridades legítimas en el Poder Ejecutivo Nacional, junto a la irregular composición y parcialidad política del Tribunal Supremo de Justicia integrado por los Magistrados designados antes de 2015, del Poder Electoral y del Poder Ciudadano, demuestran que en Venezuela, existe un vacío de poder que afecta a todos los órganos del Poder Nacional, salvo a esta Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República y los magistrados designados y juramentados por este cuerpo parlamentario. QUINTO: Iniciar, a los fines de suplir efectivamente ese vacío de poder en el marco de la Constitución y de los Tratados vigentes,  las consultas correspondientes con todos los sectores de la sociedad venezolana para promover un proceso de restablecimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo ordenan los artículos 333 y 350 de la Constitución, y tal y como fuera reiterado en la consulta popular del 16 de julio de 2017.”

Puede ahorrarse la consulta. A partir de este momento sólo hay estas alternativas para llenar el vacío de poder: 1) La AN procede a elegir a un Encargado de la Presidencia de la República. 2) El TSJ en el exilio actuando, a solicitud de exiliados, le fija a la AN un plazo de 7 días para subsanar la omisión constitucional, que tiene mora de 18 meses, y si no lo hace procede a subsanarla nombrando y juramentando al Encargado de la Presidencia de la República, que formará Gobierno de Emergencia en el exilio; ó, 3)Si ni la AN ni el TSJ en el exilio subsanan la omisión, cualquier militar o civil (individual o colectivamente) puede hacerlo debiendo la AN y el TSJ en el exilio reconocerle legitimidad por cumplir el deber impuesto a todos por la Constitución (Art. 333) de dar el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL.

@petitdacosta


LEY, ORDEN Y BIENESTAR (2)


No hay comentarios:

Publicar un comentario