El primer paso para restablecer
la vigencia efectiva de la Constitución se dará cuando sea electo el Encargado
de la Presidencia de la República que llene la acefalía o vacante del cargo,
asumiéndolo hasta la inmediata elección presidencial. La acefalía o vacancia
presidencial ha sido ratificada por la Asamblea Nacional el pasado 21-08-18,
acordando:
“PRIMERO: Ratificar que, mediante
acuerdo de fecha 7 de enero de 2017, la Asamblea Nacional declaró el abandono
del cargo del ciudadano Nicolás Maduro Moros como Presidente de la República,
lo cual produjo la falta absoluta de dicho cargo, y manifestar respaldo
político de este Parlamento a la anunciada decisión suscrita por los
magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, designados y juramentados por
esta Asamblea Nacional, del pasado 15 de agosto de 2018.”
Conforme a lo dicho, estamos bajo
un gobierno de facto desde aquella fecha, una dictadura al margen de la
Constitución. Así, pues, el ciudadano Nicolás Maduro Moros ha venido usurpando
el cargo durante 18 meses, incurriendo por ello en delito gravísimo, del cual
deberá responder civil y penalmente. Agrava su responsabilidad el que, aún se
mantenga desafiante en el cargo, después de la sentencia del TSJ en el
exilio.
“SEGUNDO: Emplazar a los órganos
de seguridad del Estado a cumplir con los acuerdos de esta Asamblea Nacional en
los cuales se declara el abandono del cargo del ciudadano Nicolás Maduro Moros
de la Presidencia de la República, los cuales han sido avalados por la Fiscal
General de la República y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
designados por este cuerpo. TERCERO: Reiterar que el orden constitucional y
democrático se encuentra roto en Venezuela, y que por lo tanto, el Gobierno de
Nicolás Maduro Moros no puede ser considerado un Gobierno democrático y apegado
a Derecho, sino un régimen autoritario que ha pretendido derogar de facto de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Reiterar que la
ausencia de autoridades legítimas en el Poder Ejecutivo Nacional, junto a la
irregular composición y parcialidad política del Tribunal Supremo de Justicia
integrado por los Magistrados designados antes de 2015, del Poder Electoral y
del Poder Ciudadano, demuestran que en Venezuela, existe un vacío de poder que
afecta a todos los órganos del Poder Nacional, salvo a esta Asamblea Nacional,
a la Fiscal General de la República y los magistrados designados y juramentados
por este cuerpo parlamentario. QUINTO: Iniciar, a los fines de suplir
efectivamente ese vacío de poder en el marco de la Constitución y de los
Tratados vigentes, las consultas
correspondientes con todos los sectores de la sociedad venezolana para promover
un proceso de restablecimiento de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, tal y como lo ordenan los artículos 333 y 350 de la Constitución,
y tal y como fuera reiterado en la consulta popular del 16 de julio de 2017.”
Puede ahorrarse la consulta. A
partir de este momento sólo hay estas alternativas para llenar el vacío de
poder: 1) La AN procede a elegir a un Encargado de la Presidencia de la
República. 2) El TSJ en el exilio actuando, a solicitud de exiliados, le fija a
la AN un plazo de 7 días para subsanar la omisión constitucional, que tiene
mora de 18 meses, y si no lo hace procede a subsanarla nombrando y juramentando
al Encargado de la Presidencia de la República, que formará Gobierno de
Emergencia en el exilio; ó, 3)Si ni la AN ni el TSJ en el exilio subsanan la
omisión, cualquier militar o civil (individual o colectivamente) puede hacerlo
debiendo la AN y el TSJ en el exilio reconocerle legitimidad por cumplir el
deber impuesto a todos por la Constitución (Art. 333) de dar el CONTRAGOLPE
CONSTITUCIONAL.
@petitdacosta
LEY, ORDEN Y BIENESTAR (2)
No hay comentarios:
Publicar un comentario