Porque deja inerme a la República ante la voracidad imperialista
de Cuba, Rusia y China que, como aves de rapiña, se vienen aprovechando de la
usurpación
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Hace 20 meses (el 09-01-17) la AN declaró vacante la presidencia
de la República por falta absoluta de su titular hasta entonces, Nicolás Maduro
Moros. El 21-08-18 la AN ratificó la acefalía o vacancia del cargo en sus tres
funciones: 1) Acefalía o vacancia de la Jefatura de Estado, lo que significa:
no hay actualmente Jefe de Estado que represente legítimamente a la República,
porque su lugar lo ocupa un usurpador; 2) Acefalía o vacancia de la Jefatura
del Gobierno, lo que significa: no hay Gobierno legítimamente constituído, sino
de facto o de hecho presidido por un usurpador; 3) Acefalía o vacancia del
Comandante de la Fuerza Armada Nacional, lo que significa: no hay mando supremo
legítimo porque lo ocupa un usurpador, constitucionalmente degradado del grado
militar máximo inconstitucionalmente conferido por ley nula de nulidad absoluta
pero vigente de hecho.
La misma AN declaró hace menos de un mes (21-08-18) que en
nuestro país existe un VACÍO DE PODER, lo que significa: Venezuela es un Estado
Fallido porque carece del tercer elemento constitutivo de un Estado que es un
GOBIERNO, ya que no hay gobierno legítimamente constituído sino una usurpación
de la Jefatura de Estado, sin la cual no hay Estado; de la Jefatura del
Gobierno, sin la cual no hay Gobierno; y de la Jefatura Suprema de la Fuerza
Armada Nacional, sin la cual no hay defensa ni seguridad nacionales.
Al declarar el VACÍO DE PODER la AN tenía el deber
constitucional de proveer a llenarlo conforme a la Constitución, designando a
un Encargado de la Presidencia de la República (como se lo denominaba en la
Constitución de 1961) para que ejerza transitoriamente la triple función: Jefe
de Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional,
y como tal asuma la defensa de la República ante la voracidad imperialista de
Cuba, Rusia y China que, como aves de rapiña, se vienen aprovechando de la
usurpación. La demora en designar al Encargado de la Presidencia de la
República constituye traición a la patria al dejar inerme a Venezuela ante el
saqueo de sus riquezas naturales y del patrimonio nacional. Y efectivamente se
convierte en traición a la patria quedarse en la sola declaración de vacío de
poder porque la República queda indefensa ante la jauría rapaz que se aprovecha
de la debilidad político-institucional del usurpador.
Es, pues, asunto urgentísimo del más alto interés nacional
designar al Encargado de la Presidencia de la República en sustitución del
usurpador Maduro. No admite más demora. Y por ello exhorto a los exiliados para
que tomen la iniciativa de solicitar, con la mayor urgencia, al TSJ en el
exilio que declare la omisión constitucional de la AN, calificándola de lesiva
a la soberanía de la República por dejarla expuesta al saqueo imperialista de
Cuba, Rusia y China, al no proveer la vacante presidencial declarada y, por
consiguiente, le fije plazo perentorio para hacer el nombramiento
correspondiente, vencido el cual lo hará el propio TSJ en defecto de aquélla.
Repito: es asunto de extremada urgencia en defensa de la República que está
siendo saqueada aprovechándose las mencionadas potencias extranjeras del vacío
de poder existente que la propia AN ha declarado y reconocido.
Insisto: estarían incursos en traición a la patria los diputados
de la AN porque al declarar la vacante presidencial sin proveer a la
sustitución de Maduro han dejado indefensa a la República ante la voracidad
imperialista de Cuba, Rusia y China, que están saqueando las riquezas
nacionales aprovechándose de la debilidad del usurpador. Y para salvar a la
República es absolutamente necesario que el TSJ en el exilio los emplace a
cumplir con su deber y, en su defecto, subsanar su omisión, quedando pendiente
establecer la responsabilidad civil y penal por el incumplimiento del deber, lo
cual se convierte en traición a la patria por sus consecuencias.
@petitdacosta
LEY, ORDEN Y BIENESTAR (5)
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