La FAN está sin Comandante en Jefe, que no existe en
la actualidad. En efecto, el que lo era dejó de serlo el 9E, cuando la AN
declaró a Maduro en falta absoluta por abandono del cargo. Desde ese día Maduro
usurpa la Presidencia de la República y, por consiguiente, usurpa la función
privativa de Comandante en Jefe de la FAN porque ya no lo es. Y al usurpar el
cargo y esta función privativa del mismo, ha incurrido en delitos previstos y
sancionados por el Código Penal y el Código de Justicia Militar.
Este mismo mes la AN, invocando el Art. 350 de la
Constitución, ha desconocido la autoridad de Maduro. Entiéndase que el
desconocimiento de la autoridad de Maduro es tanto la civil como la militar. Tanto como Presidente de la
República y, en consecuencia, como Comandante en Jefe de la FAN. Constitucionalmente
Maduro no es Presidente de la República, sino un usurpador del cargo desde el
9E, incurso por ello en delito penal por el cual debe ser aprehendido y
enjuiciado en cumplimiento de lo ordenado por la Constitución en el Art. 333.
Para los militares Maduro no es Comandante en Jefe de la FAN desde el 9E, sino
un usurpador de esta función privativa del Presidente de la República, incurso
por tanto en delito militar por el cual debe ser aprehendido y enjuiciado en
cumplimiento también de lo ordenado en el Art. 333 de la Constitución.
Estamos, pues, los civiles sin Presidente de la
República y los militares sin Comandante en Jefe. Esta situación anómala no
puede prolongarse más. Hay que resolverla de inmediato. Y no hay otro modo de
resolverla que proceder del modo siguiente:
1.- Declarada como ha sido la falta absoluta de
Maduro, se ha producido desde el 9E la acefalía o vacancia del cargo de
Presidente de la República.
2.- Desconocida como ha sido por la AN la autoridad
del Vice-Presidente Ejecutivo por los motivos expuestos en el acuerdo
respectivo, se lo remueve en aplicación de los Art. 333 y 350 de la
Constitución.
3.- Se elige un Encargado de la Presidencia de la
República y Comandante en Jefe de la FAN para el cual se le exige obediencia a
los militares.
Los efectos de esta decisión serán los siguientes:
1.- La legitimidad estará encarnada en una persona con
nombre y apellido.
2.- Los militares profesionales tendrán justificación
para desconocer efectivamente la autoridad de Maduro existiendo otro Comandante
en Jefe con legitimidad incuestionable. Para desconocer a un jefe debe existir
otro. No puede haber fuerza militar sin jefe.
Señores diputados: Aún siendo ilegítimo por usurpador
Maduro tiene una apariencia de legitimidad ante civiles y militares porque
habiendo ustedes declarado la falta absoluta no han procedido a la provisión
del cargo, creándose por la acefalía o vacancia un vacío de poder que él viene
usufructuando, porque ustedes no han nombrado al Encargado de la Presidencia de
la República a cuya autoridad debemos reconocer civiles y militares, y al cual
éstos últimos deban obediencia.
Estando vacante la Presidencia de la República por
falta absoluta y desconocida la autoridad de Maduro por estar usurpando el
cargo, dígannos señores diputados a quién debemos reconocerle autoridad como
Presidente de la República y a quién los militares deben obedecer como
Comandante en Jefe. Alguien debe tener esta autoridad. Y son ustedes los que
deben decirlo eligiendo al sustituto temporal de Maduro.
TRANSICIÓN 1 27-06-17
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