martes, 27 de junio de 2017

URGE NOMBRAR AL COMANDANTE EN JEFE DE LA FAN


La FAN está sin Comandante en Jefe, que no existe en la actualidad. En efecto, el que lo era dejó de serlo el 9E, cuando la AN declaró a Maduro en falta absoluta por abandono del cargo. Desde ese día Maduro usurpa la Presidencia de la República y, por consiguiente, usurpa la función privativa de Comandante en Jefe de la FAN porque ya no lo es. Y al usurpar el cargo y esta función privativa del mismo, ha incurrido en delitos previstos y sancionados por el Código Penal y el Código de Justicia Militar.
Este mismo mes la AN, invocando el Art. 350 de la Constitución, ha desconocido la autoridad de Maduro. Entiéndase que el desconocimiento de la autoridad de Maduro es tanto la civil  como la militar. Tanto como Presidente de la República y, en consecuencia, como Comandante en Jefe de la FAN. Constitucionalmente Maduro no es Presidente de la República, sino un usurpador del cargo desde el 9E, incurso por ello en delito penal por el cual debe ser aprehendido y enjuiciado en cumplimiento de lo ordenado por la Constitución en el Art. 333. Para los militares Maduro no es Comandante en Jefe de la FAN desde el 9E, sino un usurpador de esta función privativa del Presidente de la República, incurso por tanto en delito militar por el cual debe ser aprehendido y enjuiciado en cumplimiento también de lo ordenado en el Art. 333 de la Constitución.
Estamos, pues, los civiles sin Presidente de la República y los militares sin Comandante en Jefe. Esta situación anómala no puede prolongarse más. Hay que resolverla de inmediato. Y no hay otro modo de resolverla que proceder del modo siguiente:
1.- Declarada como ha sido la falta absoluta de Maduro, se ha producido desde el 9E la acefalía o vacancia del cargo de Presidente de la República.
2.- Desconocida como ha sido por la AN la autoridad del Vice-Presidente Ejecutivo por los motivos expuestos en el acuerdo respectivo, se lo remueve en aplicación de los Art. 333 y 350 de la Constitución.
3.- Se elige un Encargado de la Presidencia de la República y Comandante en Jefe de la FAN para el cual se le exige obediencia a los militares.
Los efectos de esta decisión serán los siguientes:
1.- La legitimidad estará encarnada en una persona con nombre y apellido.
2.- Los militares profesionales tendrán justificación para desconocer efectivamente la autoridad de Maduro existiendo otro Comandante en Jefe con legitimidad incuestionable. Para desconocer a un jefe debe existir otro. No puede haber fuerza militar sin jefe.
Señores diputados: Aún siendo ilegítimo por usurpador Maduro tiene una apariencia de legitimidad ante civiles y militares porque habiendo ustedes declarado la falta absoluta no han procedido a la provisión del cargo, creándose por la acefalía o vacancia un vacío de poder que él viene usufructuando, porque ustedes no han nombrado al Encargado de la Presidencia de la República a cuya autoridad debemos reconocer civiles y militares, y al cual éstos últimos deban obediencia.
Estando vacante la Presidencia de la República por falta absoluta y desconocida la autoridad de Maduro por estar usurpando el cargo, dígannos señores diputados a quién debemos reconocerle autoridad como Presidente de la República y a quién los militares deben obedecer como Comandante en Jefe. Alguien debe tener esta autoridad. Y son ustedes los que deben decirlo eligiendo al sustituto temporal de Maduro.


TRANSICIÓN 1                                   27-06-17


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