sábado, 28 de enero de 2017

Esta es la salida constitucional



Ejecutar los acuerdos de la AN activando la operación Larrazábal II con la desobediencia civil masiva
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La salida constitucional de la crisis pavorosa que sufrimos (económica, social, moral y política) ya está claramente definida. Héla aquí:
1) Ejecutar el acuerdo de la Asamblea Nacional de fecha 9 de enero de 2017 que dice:  Declarar, en consecuencia, y de conformidad con los artículos 232 y 233 de la Constitución, que Nicolás Maduro Moros ha abandonado su cargo, abandonando el principio de la supremacía constitucional establecido en el artículo 7 del texto fundamental, el principio del Estado Democrático de Derecho y de Justicia establecido en el artículo 2 de la Constitución, así como las funciones constitucionales inherentes al cargo de Presidente de la República, especialmente la referida a la obligación de cumplir y hacer cumplir el ordenamiento constitucional y las leyes, establecida en el numeral 1 del artículo 236 de la Constitución.
La ejecución consistiría en obligar a Nicolás Maduro Moros, gobernante de facto desde el 9 de enero de este año, a entregar el cargo, vacante o acéfalo, conforme a la Constitución, que viene usurpando, y hacerlo desalojar el Palacio de Miraflores.
2) Ejecutar, conforme a los Arts. 333 y 350 de la Constitución, el acuerdo de la Asamblea Nacional de fecha 23 de octubre de 2016, que dice: “Declarar la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de estado continuado cometido por el régimen de Nicolás Maduro en contra de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pueblo de Venezuela…y covocar al pueblo de Venezuela a la defensa activa, constante y valiente de nuestra Carta Magna….hasta lograr la restitución del Orden Constitucional.”
La ejecución consistiría en que, hecho lo anterior (desalojar a Maduro del cargo), continuar el proceso de restablecimiento del orden constitucional designando al sustituto. Estando el Vice-Presidente inhabilitado por tener doble nacionalidad, además de ser partícipe en el autogolpe de Maduro, correspondería a la AN designar a quien ejerza la presidencia hasta tanto sea electo, dentro de los 30 días siguientes, el que deba desempeñarlo por lo que resta del período constitucional que vence el 10 de enero de 2019.
3) Ejecutar el acuerdo de la AN de dejar sin efectos jurídicos el proceso de nombramiento de 15 magistrados del TSJ efectuado en diciembre de 2015, después de que la tiranía comunista perdiera la elección parlamentaria. En consecuencia, dichos magistrados, junto con sus suplentes, están usurpando los respectivos cargos.
La ejecución consistiría en forzarlos a entregar el cargo y hacerlos desalojar la sede del TSJ. Correspondería a la AN resolver sobre la provisión de las vacantes mientras sean designados los titulares en la forma que dispone la Constitución.
4) Ejecutar el acuerdo de la AN fecha 13 de octubre de 2016 que dispone: “Desconocer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 333 de la Constitución, la autoridad y vigencia de los actos del Poder Ejecutivo y de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, que contraríen los valores, principios y garantías democráticos y lesionen los derechos fundamentales.”
La ejecución consistiría en reincorporar a los diputados de Amazonas y desconocer el nombramiento de los miembros principales y suplentes del CNE efectuado por el TSJ, forzándolos a entregar los cargos, para que la AN, reconstituida la mayoría calificada, proceda al nombramiento del CNE que organizará la elección del sustituto de Maduro.
Usted se preguntará cómo hacer efectiva esta salida constitucional. Le responderé: activando la operación Larrazábal II autorizada por la misma AN el 13-10-16 en el quinto punto del acuerdo que dice: “Instar a la FAN a coadyuvar en el restablecimiento del Estado de Derecho, de la vigencia de los derechos fundamentales y de los principios democráticos..y velar por el sometimiento de los representantes del Poder Público a la Constitución.”
Así, pues, activar la operación Larrazábal II con la desobediencia civil, para ejecutar los acuerdos de la AN, es la salida constitucional.


Liberación Nacional y No-Reelección (200)



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