Por fin la Asamblea Nacional se ha atrevido a dejar sin efectos, por inconstitucionales, los nombramientos de los magistrados principales y suplentes del TSJ hechos por la anterior en diciembre de 2015, después de la victoria electoral de la MUD. Celebremos que haya cumplido su promesa, atendiendo así al reclamo general. Y dispongámonos a respaldarla desde la prensa y en la calle para que su decisión sea acatada. Procede ahora dejar sin efectos la juramentación y toma de posesión de Maduro como Presidente de la República por inconstitucional ya que no cumple con el requisito de nacionalidad exigido por la Constitución, atendiendo a la solicitud que le hemos presentado miles de ciudadanos, la cual se concreta en el llamado Decreto Gramcko.
Aunque se ha dicho muchas veces, conviene repetirlo: El Art. 41 de la Constitución de 1999 dispone que sólo los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Presidente de la Asamblea Nacional y Ministro de Relaciones Exteriores. En el caso de Presidente de la República, por ser el Jefe del Estado y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, se refuerza este requisito exigiéndolo además en el Art. 227.
En desarrollo del precepto constitucional la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía promulgada en 2004 estableció el Certificado de Nacionalidad Venezolana, cuya expedición corresponde al CNE. Los Arts. 17 y 19 de dicha ley disponen: Artículo 17. El certificado de nacionalidad venezolana por nacimiento se otorgará a solicitud de parte interesada, conforme con el procedimiento previsto en esta Ley y sólo a los efectos del ejercicio de aquellos cargos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reserva a los venezolanos por nacimiento sin otra nacionalidad. Artículo 19.- Para la obtención del certificado de nacionalidad venezolana por nacimiento, la persona interesada deberá presentar una solicitud motivada acompañada del original y la copia de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento y los demás documentos que establezca el Reglamento de esta Ley. El funcionario que reciba la documentación dejará constancia de que la copia de la cédula de identidad es una copia fiel y exacta de su original, la cual devolverá en el mismo acto al interesado.
En cumplimiento de esta Ley el ciudadano Nicolás Maduro debió presentar este Certificado de Nacionalidad Venezolana de nacimiento, sin otra nacionalidad, en el acto de juramentación y toma de posesión: 1) de Presidente de la Asamblea Nacional en enero de 2005, el cual desempeñó hasta 2006, y no lo presentó; 2) de Ministro de Relaciones Exteriores en 2006, cargo que desempeñó hasta 2013, y no lo presentó; 3) de Vice-Presidente Ejecutivo de la República en octubre de 2012, cargo que desempeñó hasta el 5 de marzo de 2013, y no lo presentó; 4) de Presidente Encargado el 5 de marzo de 2013, cargo que desempeñó hasta el 19 de abril del mismo año, y no lo presentó; y, 5) de Presidente de la República el 19 de abril de 2013, y no lo presentó. En consecuencia, Nicolás Maduro es un ilegal reincidente, incurso en usurpación reiterada de cargos públicos, lo cual ha convertido en vicio por la impunidad.
La Asamblea Nacional está en el deber de ponerle fin a la reincidente usurpación de cargos públicos que ha venido haciendo Nicolás Maduro, dejando sin efectos el acto de su juramentación y toma de posesión del cargo de Presidente de la República celebrado el 19 de abril de 2013, por cuanto no presentó en la oportunidad de dicho acto el Certificado de Nacionalidad Venezolana por nacimiento, y sin otra nacionalidad, que debió solicitar al CNE acompañando su partida de nacimiento y las de sus padres para probar que es venezolano por nacimiento y no tiene doble nacionalidad.
Inconstitucional fue el nombramiento de los magistrados del TSJ. Inconstitucional fue también la juramentación y toma de posesión de Nicolás Maduro como Presidente de la República. Además su reincidencia en esta violación de la Constitución demuestra su mala fe.
REFLEXIONES 94 16-07-16
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