Salir
de Maduro es una necesidad humanitaria porque es el único modo de salvarnos
todos, pero sobre todo los pobres, de la muerte por hambre (escasez de
alimentos e hiperinflación) y por mengua (escasez de medicamentos y de equipos
médicos). Por ello salir de Maduro es asunto de extrema urgencia que no admite
más demora. De allí nuestra insistencia en que la Asamblea Nacional, apart ándose del pacifismo bobo,
invoque su ilegitimidad de origen por su nacionalidad para declarar sin
efectos la juramentación como Presidente de la República el 19 de abril de
2013. Removido el obstáculo del TSJ, procede ahora dar este paso
transcendental.
Recapitulemos:
el Art. 227 de la Constitución establece que “para ser elegido Presidente de la
República…se requiere ser venezolano por nacimiento (y) no poseer otra
nacionalidad..” Al repetir lo dispuesto en el Art. 41 la Constitución extrema
la importancia del requisito para el ejercicio de este cargo por tratarse del
Jefe del Estado y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional.
En desarrollo de estos preceptos constitucionales la Ley
de Nacionalidad y Ciudadanía promulgada en 2004 estableció el Certificado de
Nacionalidad Venezolana, por nacimiento y sin otra nacionalidad, cuya
expedición corresponde al CNE. Para obtenerlo el interesado, que es el postulante
para el cargo, deberá presentar ante el CNE copia certificada de su partida de
nacimiento y prueba de no tener otra nacionalidad por haber renunciado a ella o
por no haberla adquirido durante su vida (Arts. 17 y 19). Si no lo hiciere, el
CNE está en el deber de rechazar la candidatura presidencial del postulante por
inelegible para el cargo. En efecto, el Art. 55 de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales dispone: “los requisitos y condiciones para que los electores y las
electoras puedan postularse a los distintos cargos de elección popular, son los
que se encuentran establecidos en la Constitución de la República y en las
leyes”. Todo candidato presidencial debe, en consecuencia, probar en el acto de
postulación que es venezolano por nacimiento y no tiene otra nacionalidad. La
prueba es el Certificado de Nacionalidad que, conforme a la Ley de Nacionalidad
y Ciudadanía, debe serle expedido por el propio CNE a solicitud del candidato.
Consta que el CNE no le solicitó a Nicolás Maduro la
prueba de su elegibilidad para el cargo de Presidente de la República con la
presentación del Certificado de Nacionalidad. Y que tampoco le exigió hacer la
solicitud correspondiente acompañada de su partida de nacimiento, con la cual
debió probar si nació en Venezuela y si sus padres eran venezolanos; y de no
serlo éstos, si había renunciado a la nacionalidad derivada de ellos por la
filiación.
La excusa de la presidenta del CNE para no cumplir con su
deber la dio con estas palabras: “No era necesario solicitarle a los candidatos
la partida de nacimiento, toda vez que habían presentado la cédula de identidad
y que este, a juicio del CNE, constituye el documento que demuestra la
nacionalidad del poseedor” (entrevista en TV el 08-04-2016). Llamaremos “ignorancia
deliberada” a la justificación de la señora Lucena de su falta grave, que
podría constituir delito. Sabe muy bien que la cédula de identidad no prueba la
nacionalidad venezolana por nacimiento ni tampoco que no se tiene doble
nacionalidad.
Haber omitido deliberadamente la prueba de la
elegibilidad (Certificado de Nacionalidad), que ella debía expedir, es un acto
de complicidad o, por lo menos, de encubrimiento. Estaba obligada a rechazar la
postulación. La ley no le permite suplir esta prueba de oficio, indagando ella
misma sobre la partida de nacimiento del candidato ni de las sus padres, ya que
es el interesado el que tiene la obligación de solicitar el Certificado para lo
cual la ley le impone la carga de la prueba de su nacionalidad venezolana por
nacimiento en exclusividad.
La confesión de la presidenta del CNE de que Maduro no
probó, para su postulación y posterior elección, que cumple con el requisito de
la nacionalidad exigido por la Constitución y las leyes respectivas (de
nacionalidad y electoral), y que, por tanto, no constan en el CNE el
Certificado de Nacionalidad Venezolana que debió presentar, ni siquiera la
solicitud con los documentos probatorios, obliga a la AN a dejar sin efectos el
acto de juramentación celebrado el 19 de abril de 2013, con las consecuencias
constitucionales que de ello se derivan, puesto que la ilegitimidad reincidente
de Maduro se remonta a la presidencia de la propia Asamblea Nacional asumida
por él en 2005.
Procede entonces que la AN apruebe el llamado Decreto
Gramcko, que sería la vía expedita para el mayor acto humanitario a favor del
pueblo venezolano.
REFLEXIONES 95 18-07-16
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