martes, 18 de abril de 2023

LA NOVEDOSA REPÚBLICA DEL BIENESTAR

Saldremos de Maduro, sin duda, y de lo que él encarna: la peor de las tiranías vividas por los venezolanos. Pero después de Maduro, qué? La ruptura total con este presente nefasto, demoliéndolo hasta sus bases. Y construir el nuevo modelo político con fundaciones antisísmicas, que soporte cualquier otro terremoto de demagogia y populismo como los que han causado la ruina del país en 200 años de fracasos sucesivos. Un modelo que nos dé un siglo por lo menos de prosperidad y bienestar.    

1.- La nueva etapa histórica, que sucederá a la actual del nefasto social-comunismo del siglo XXI, deberá ser la REPÚBLICA DEL BIENESTAR, sustentada en la sociedad civil, por lo cual quedará eliminado el monopolio de la representación política por los partidos.

2.- La REPÚBLICA DEL BIENESTAR será la adaptación a Venezuela del exitoso ESTADO DE BIENESTAR existente en Europa Occidental desde hace 75 años, es decir, desde la terminación de la Guerra Mundial en 1945 que dejó destruidos a los países europeos tal como dejará a Venezuela el narco-comunismo chavista.

3.- La REPÚBLICA DEL BIENESTAR se sostendrá en cuatro columnas, ninguna de las cuales puede fallar porque se derrumbaría el edificio institucional: I) La SEGURIDAD SOCIAL, universal e integral, que garantizará la justicia social y la igualdad de todos los venezolanos sin excepción ante las contingencias de la vida y el imán de atracción del pueblo al sistema; II) La ECONOMÍA DE MERCADO, que integrará a nuestro país, definitiva y totalmente, al sistema capitalista con el fin de procurar la prosperidad de todos los venezolanos; III) El ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO, única garantía de seguridad jurídica porque salvaguarda los derechos de todos, sin discriminación política, social, económica, religión o sexo; y, IV) La SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO, a la cual nos incorporaremos mediante la educación masiva de calidad con preferencia tecnológica, el estímulo a la creatividad y la libertad plena de expresión, enseñanza e invención. 

4.- En la construcción de la REPÚBLICA DEL BIENESTAR se combinarían idealismo y pragmatismo. El ideal a convertir en realidad es el derecho a vivir bien, que éticamente se considera “derecho natural” y jurídicamente “derecho fundamental” por ser propio de la naturaleza humana e inseparable de la dignidad de todas las personas, en este caso los venezolanos.

El pragmatismo consiste en no ensayar utopías o quimeras sino adaptar a nuestra realidad las experiencias sociales, económicas, jurídicas y culturales que se han aplicado con éxito en el mundo, especialmente en los países que comparten con nosotros idiosincrasia por pertenecer a la civilización occidental judeo-cristiana. Esto significa descartar el comunismo, el socialismo, el aventurerismo, el populismo y el caudillismo, y todos los disparates que nos han conducido al desastre y a malbaratar 200 años de historia.

5.- Nuestra REPÚBLICA DEL BIENESTAR, por ser del siglo XXI, agregará un elemento básico al modelo europeo de ESTADO BIENESTAR del siglo XX. Es su inserción inmediata en la nueva SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO traída por la revolución tecnológica. Serán los educadores los privilegiados. Pasarán de proletarios explotados a clase dominante.

Salir de Maduro y su narcotiranía será el primer paso hacia esta novedosa REPÚBLICA DEL BIENESTAR. Lograrlo es la meta inmediata y a este fin debe ajustarse una estrategia coherente.

petitdacosta@gmail.com 

 

 

miércoles, 12 de abril de 2023

NO SÓLO SERÍA DESACATO, SINO TRAICIÓN A LA PATRIA

 1.- El próximo domingo 16 de abril vencerá el plazo dado a la llamada AN 2015 por el TSJ legítimo para restablecer en su cargo al ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA previsto en el Art. 233 de la Constitución con las funciones que les son propias.

Si la AN se abstiene de hacerlo, incurrirán sus miembros en DESACATO. Ya en su decisión el TSJ Legítimo adelantó que, en tal supuesto, tomaría las medidas destinadas a ejecutar efectivamente lo ordenado.

Independientemente de las medidas que tome el TSJ Legítimo para ejecutar efectivamente lo ordenado, hay que sancionar el DESACATO, no afectando a la AN sino a los miembros rebeldes.

Y como violando la Constitución los diputados de la AN no actúan libremente sino obedecen órdenes de sus partidos, debe entenderse que el DESACATO le es ordenado. En consecuencia, opino que, si así ocurriere,  los partidos de la MUD-G3 deben ser sancionados. Y la sanción más apropiada sería su inhabilitación para postular candidatos en la elección primaria. Si no los inhabilita el TSJ Legítimo, debe solicitarse su exclusión a los miembros de la Comisión de Primaria, advirtiendo que el desacato a esta sentencia es inadmisible e inaceptable en quienes pretendan ser gobierno, que por este motivo estarían descalificados.

2.- Por no existir el ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el juicio contra Venezuela por el territorio ESEQUIBO está en manos de Maduro. Por consiguiente, la eliminación del cargo y sus funciones hace imputable de traición a la patria a los jefes de la MUD-G3 porque facilita la pérdida de la reclamación territorial por la perfidia de Maduro.

No soy experto en la materia, pero aplicando los principios universales del Derecho, no sólo los generales, el juicio adolece de dos defectos fundamentales: I) No hay representación legítima de la demandada República de Venezuela, porque Maduro no es presidente legítimo (como lo reconoce la comunidad internacional) y, en consecuencia, no tiene legitimidad para actuar en el juicio personalmente ni mediante apoderado, porque en todo caso otorgar poder corresponde al Procurador General de la República nombrado por el ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Un juicio es nulo cuando la demandada no está representada. II) Maduro está incurso, a los efectos procesales, en prevaricación porque de antemano, siendo ministro, renunció a la reclamación del Esequibo, confirmando la posición de Chávez. Y desde 2012 hasta hoy no ha hecho diligencia alguna en favor de la reclamación. La prevaricación descalifica en materia procesal para defender lo que ya se ha renunciado. Y tratándose de una reclamación territorial es “traición a la patria” en derecho penal interno.

Venezuela está, pues, en estado de indefensión en el caso del Esequibo, por lo cual urge el restablecimiento del cargo y funciones de ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ya que entonces se establecería el equilibrio en el juicio ante la Corte Internacional de Justicia entre las partes contendientes, con una representación legítima de la demandada.

Si los diputados de la AN y sus jefes de la MUD G-3 desacatan la sentencia y no restablecen al ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, estarán también incursos en traición a la patria por dejar el juicio en manos de Maduro, que es lo mismo, por prevaricador y traidor, que dejar indefensa a la República y perdido su territorio Esequibo.

Sépanlo: NO SOLO SERÍA DESACATO SINO TRAICIÓN A LA PATRIA.

petitdacosta@gmail.com



sábado, 1 de abril de 2023

EL PRIMERO DE LOS DOS CONTRAGOLPES CONSTITUCIONALES

1.- Vencerá el 16 de abril de 2023 el plazo de 30 días continuos que le ha fijado el TSJ Legítimo a la llamada AN 2015 para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada el 17 del corriente mes de marzo.

Ya he dicho que esta sentencia tendrá consecuencias jurídicas y políticas, aunque las apariencias hagan suponer lo contrario.

Políticamente semeja a lanzar un peñasco en aguas cenagosas, que son las propias de la MUD-G4: un grupito que está al margen de la ley y sin control judicial. Jurídicamente lo desenmascara.

2.- La sentencia declara la NULIDAD POR INCONSTITUCIONAL del acto legislativo que puso fin al cargo y función de ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA desempeñado hasta entonces por el ciudadano Juan Guaidó.

Y dispone, por consiguiente, el restablecimiento de dicho cargo y función en el plazo de 30 días, con la advertencia de que el TSJ se reserva la facultad de ejercer por sí mismo la ejecución de la sentencia en caso de omisión o incumplimiento por la AN. Al efecto, para hacerlo invoca los 334, 335 y 336 de la Constitución.

Espero que efectivamente lo haga.

3.- La sentencia les recuerda a los señores de la MUD-G4 que ellos también están sujetos a la Constitución (Art. 7), máxime cuando mantienen la ficción de la AN legítima de período vencido.

Y que, en consecuencia, el Poder Legislativo (AN) y el Poder Legislativo (Presidencia de la República) están separados, teniendo cada uno sus funciones propias definidas por la Constitución y las leyes, cuyo ejercicio acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder y por violación de la Constitución, siendo ineficaz toda autoridad usurpada y sus actos nulos.

4.- Recordemos que el ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, de acuerdo con el Art. 233 de la Constitución, no es nombrado por la AN sino por la propia Constitución (ope legis). Y no es un cargo legislativo, sino ejecutivo. Siendo presidencial el sistema político nuestro, el Ejecutivo está separado del Legislativo. Viola la Constitución someter el Ejecutivo al Legislativo, y viceversa. Lo procedente es que, al asumir el cargo y función de ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el Presidente de la AN se separe de la misma reincorporándose cuando cese en el cargo ejecutivo.

5.- La Constitución no permite un Gobierno Parlamentario por lo dicho: Ejecutivo y Legislativo deben estar separados. Gobierno Parlamentario no hay ni siquiera en el sistema parlamentario, ya que en el mismo las funciones están separadas. Lo que sucede en el sistema parlamentario es que el Parlamento elige el Gobierno y los miembros del Gobierno son miembros del Parlamento, del cual no se desincorporan, pero ni el Parlamento ni todos los parlamentarios son gobierno.

6.- Con su decisión de suprimir el cargo y la función de ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA para asumirla ella misma, la AN incurrió en usurpación dando un Golpe de Estado, como está previsto en el Art. 333 de la Constitución. Estamos, pues, en presencia de dos GOLPES DE ESTADO por USURPACIÓN superpuesta: la USURPACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA por Maduro y la USURPACIÓN DE LA ENCARGADURÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA por la AN instrumentalizada por la MUD G-4.

Procede entonces dar dos CONTRAGOLPES CONSTITUCIONALES para restablecer la vigencia efectiva de la Constitución: uno contra la AN y el otro contra Maduro.

7.- Interpretamos la sentencia del TSJ como el inicio del CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL para restablecer la vigencia de la Constitución con el restablecimiento del cargo y funciones de ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

Si la AN desacata la sentencia, corresponde al TSJ ejecutar el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL del modo que disponga.

8.- Ejecutado como sea el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL que restablezca el cargo y la función de ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, le corresponderá a este funcionario una sola y única tarea: el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL o CESE DE LA USURPACIÓN DE MADURO.

Y para ello no perder el tiempo en pendejadas.

 

petitdacosta@gmail.com

 


miércoles, 29 de marzo de 2023

UNA PIEDRA QUE REVUELVE EL ESTANQUE DE LOS COLABORACIONISTAS

Han pasado 12 días desde la fecha en que el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, el legítimo por ser el único que tiene legitimidad, dictó sentencia en el caso del AMPARO interpuesto contra el acto de la ASAMBLEA NACIONAL electa en 2015, que aún subsiste por un leguleyismo, mediante el cual dicha AN puso fin a la Encargaduría de la Presidencia de la República del ciudadano Juan Guaidó.  Y hasta ahora nadie se ha hecho eco de su pronunciamiento, ni ha opinado sobre sus consecuencias jurídico-políticas. Esta actitud evidencia que, consecuente con nuestra tradición autocrática, los políticos en general, salvo excepciones, y con mayor razón el pueblo venezolano no respetan ni les importa Constitución ni ley, ni valoran los gestos de magistrados, juristas y patriotas que  velan o abogan por su cumplimiento. Nos ahoga la marginalidad, no sólo la socio-económica, sino la intelectual y jurídica, lo cual explica nuestra conducta ciudadana que desemboca en la sucesión de tiranías que se aceptan porque el temor a la ley no existe sino el temor al tirano.
 
Como sé lo que significa en este país estar solo en la lucha por los ideales y sufrir las consecuencias de esta actitud, voy a corresponderles a los señores magistrados su consecuente gesto de sacrificio por la patria y la justicia, dándole publicidad a su pronunciamiento y analizarlo como merece. Comenzaré hoy por reproducir el dispositivo de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2023:
 
“En razón de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en esta audiencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 
PRIMERO: CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional de protección de intereses colectivos y difusos incoada en fecha 01 de febrero de 2023, contra el Acto Legislativo que reformó la Ley de Reforma del Estatuto de la Transición de fecha 30 de diciembre de 2022, publicado en Gaceta Legislativa No.66 de fecha 03 de enero de 2023, por cuanto violenta el contenido expreso de los artículos 7, 136, 137, 139, 233 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; infringiendo la finalidad de su aplicación como es el restablecimiento de la vigencia de la Constitución Nacional, debido a que tal acto transgredió la obligación del Presidente de la Asamblea Nacional de asumir el cargo de Presidente de la República en condición de encargado que represente el Poder Ejecutivo y demás órganos del gobierno encargado,“...mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente o presidenta...”, luego de cumplida una nueva elección universal, directa y secreta.
 
SEGUNDO: Como consecuencia de lo decidido en el punto PRIMERO, se declara la nulidad absoluta del acto Legislativo.
 
TERCERO: En cumplimiento de lo decidido, se le otorga a la Asamblea Nacional de 2015 y a su Junta Directiva designada para el periodo 2023/2024 el plazo de 30 días continuos, a partir de la presente decisión para que cumplan con el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución Nacional…; asumiendo la Presidencia encargada de la Republica conforme a lo previsto en el artículo 233 en concordancia con el Estatuto de la Transición a la Democracia, publicado en Gaceta Legislativa No.56. Esta Sala Constitucional se reserva la facultad de ejecutar la presente decisión en caso de omisión e incumplimiento del deber Constitucional de la Asamblea Nacional de conformidad con los artículos 334 (último aparte), 335 y ordinales 1 y 7 del artículo 336 CRBV.
 
CUARTO: El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, EXHORTA a la Asamblea Nacional electa en el 2015, cumplir la Constitución de la República, el principio de Autonomía y Separación de Poderes de conformidad con lo establecido en los artículos 136, 137 y138 Constitucional, así como el presente mandato y las decisiones de este Máximo Tribunal.”
 
Por sus posibles consecuencias jurídico-políticas yo veo a esta sentencia como UNA PIEDRA QUE REVUELVE EL ESTANQUE DE LOS COLABORACIONISTAS.  Y como tal debemos analizarla.  
 
petitdacosta@gmail.com 

 

 

               

 


viernes, 24 de marzo de 2023

APROVECHEMOS LA FRACTURA DEL ENEMIGO EMPUJANDO PARA QUE CAIGA

1.- La tiranía atraviesa por una crisis interna. Y toda crisis interna de una tiranía refleja una contradicción en su seno que la debilita. Y toda contradicción dentro de una tiranía crea una oportunidad para sus adversarios.

2.- El Aissami es, dentro de la tiranía, el jefe de una facción poderosa. Representa el terrorismo islámico dirigido por Irán, cuyo brazo ejecutor es la terrorista sirio-libanesa Hezbollah presente en Venezuela como integrante de la coalición internacional (Cuba-China-Rusia-Irán) contra EEUU.

Investido como tal, Aissami tenía bajo su control a la industria petrolera que progresivamente estaba entregando a Irán.

3.- No existe precedente de que Irán y Hezbollah acepten pacíficamente el sacrificio de uno de sus jefes o representantes en el extranjero y que se les despoje de lo que habían conquistado: la industria petrolera.

4.- Creo que  a El Aissami no se le ejecutará ni desaparecerá al estilo del comunismo soviético, porque se estaría desafiando a Irán-Hezbollah, que tienen aquí mismo miles de árabes traídos con la anuencia de Maduro.

5.- Tampoco creo que El Aissami será canjeado por Saab, que en materia de seguridad ya no vale nada. Entregar a El Aissami a EEUU sería un desafío directo a Irán y Hezbollah, que ya sabe Maduro cómo reaccionan. Miraflores es muy pequeño ante el edificio de la AMIA en Buenos Aires.

6.- Comparto la opinión del amigo Willy Cochez de que la fractura abierta dentro de la tiranía es más grande y profunda de lo que parecía. En todo caso, sólo lo sabremos si la tanteamos haciendo lo que mandan los manuales.

7.- Los manuales mandan a hacer lo que ya se hizo en 1958. Abierta entonces una fractura entre el tirano y un sector de la FAN que se evidenció, primero, con el alzamiento fallido del 1 de enero y, segundo, con la salida obligada de Pedro Estrada, que era uno de los baluartes de la tiranía a cargo de la represión inmisericorde. Casualmente el sacrificado Estrada fue sustituido por un militar, como ahora El Aissami.

8.- Cumpliendo lo que mandan los manuales, la resistencia clandestina efectuó una operación en dos planos paralelos: por un lado la sociedad civil y por el otro los cuadros políticos.

9.- La sociedad civil inició su movilización suscribiendo y haciendo circular sendos manifiestos exigiendo libertad (aspiración máxima) y la satisfacción de sus aspiraciones socio-económicas (aspiración mínima). Sucesivamente fueron apareciendo los manifiestos de abogados, médicos, ingenieros, periodistas, escritores y en suma de todos los profesionales universitarios, así como sindicatos. Al mismo tiempo, dichos gremios y sindicatos se manifestaban en la calle difundiendo sus manifiestos.

10.- También los estudiantes fuimos a la calle y nos llevamos un burro que paseamos con el nombre del General Néstor Prato, recién nombrado Ministro de Educación. Nos reprimieron a plan de machete, pero cumplimos.

11.- Mientras la sociedad civil se expresaba en la calle, la resistencia clandestina tomaba posiciones preparándose para la confrontación final con la tiranía que desembocó en la huelga insurreccional iniciada el 21-01-58 con el toque de las campanas de las iglesias ordenado por Monseñor Arias Blanco.

12.- Ahora la movilización de la sociedad civil no se reduciría a Caracas, como lo fue entonces, sino se efectuaría, apoyándose en las redes sociales que entonces no había, en todos los estados, municipios, ciudades y pueblos, en una acción como la que nos han enseñado los maestros y profesores. Sería al mismo tiempo la rebelión del pueblo y la “rebelión de las regiones.”

Como decíamos entonces: EMPUJA PARA QUE CAIGA. 


petitdacosta@gmail.com      


 

 

sábado, 18 de marzo de 2023

LA PRIMARIA PUEDE SER ÚTIL PARA ACTIVAR EL CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL

1.- ¿Puede ser útil la primaria para dar el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL, única opción que tenemos para que se produzca el CESE DE LA  USURPACIÓN, primer paso para restablecer la vigencia efectiva de la Constitución? Veamos.

2.- Decíamos ayer que el mismo día (10-01-2019) en el cual Guaidó quedó investido ope legis ( por ministerio de la ley) como Encargado de la Presidencia de la República ante la falta absoluta de Presidente Electo para el período 2019-2025, Nicolás Maduro dio un GOLPE DE ESTADO en forma de USURPACIÓN declarándose titular del cargo para dicho período.

3.- Desde entonces (2019) hasta 2023 la situación siguió así: Guaidó, legítimo Encargado de la Presidencia de la República, y Nicolás Maduro USURPADOR. Durante este lapso la MUD-G4 se repartió los beneficios sobre todo de MONÓMEROS en Colombia, sin el control financiero que ejerce EEUU sobre CITGO, la otra empresa administrada por la Encargaduría. Desde luego, los beneficios fueron para los políticos del G4, no para los venezolanos.

La MUD-G4 sólo vio un negocio en la Encargaduría. Fue su negocio.

4.- En enero 2023 Gustavo Petro asumió la presidencia de Colombia y enseguida tomó posesión de MONÓMEROS, apartando del negocio al G4. Entonces Maduro, socio de Petro, vio la oportunidad de ofrecerle otro negocio redondo a los políticos del G4, que viven bien desde hace 20 años manejando el negocio de cobrar simulando ser oposición. El negocio redondo ofrecido por Maduro al G4 consiste en repartirse 3.500 millones de dólares retenidos por EE UU, cuya entrega deberían gestionar los colaboracionistas del G4 con el pretexto de darlos a los pobres, el mismo cuento que utilizaron para apropiarse de la millonada por ayuda humanitaria. La condición impuesta por Maduro para el reparto de los reales: no abstenerse en la elección presidencial de 2024 como lo hicieron en 2018, sino servirle de comparsa electoral.

5.- Además de la diligencia para la entrega de los 3.500 millones de dólares, los colaboracionistas debían eliminar el obstáculo que significaba Guaidó como Encargado de la Presidencia de la República, cuya sola presencia bastaba para que a Maduro se le tenga por usurpador. La presencia de Guaidó era la prueba irrefutable de la usurpación e ilegitimidad de Maduro. Sin Guaidó, no habría otro presidente más que Maduro.

6.- Complacido Maduro por sus socios colaboracionistas al eliminar el obstáculo que era la Encargaduría de Guaidó, sólo restaba escoger al payaso colaboracionista que le servirá de comparsa electoral para legitimarlo en su reelección para el período 2025-2031, financiado con el reparto de los 3.500 millones de dólares.  Y, desde luego, el mejor método de escogencia era el consenso entre los colaboracionistas, siendo Rosales y Capriles los favoritos por ser los mayores colaboracionistas.

7.- Surgió entonces un inconveniente: el repudio al consenso, incluso entre los mismos colaboracionistas. Entonces alguien propuso una elección primaria. Desde luego, los colaboracionistas pensaron que sería entre ellos, porque sólo ellos podían prestarse a servir de comparsa electoral de Maduro. Y aprobaron el método de escogencia.

8.- Mayúscula sorpresa se llevaron los colaboracionistas cuando María Corina Machado anunció que competiría en la primaria. No lo esperaban. Su desconcierto ante el anuncio indica que es una jugada maestra.

Participar en la primaria es una decisión acertada porque permite aprovechar la oportunidad para la movilización de masas, de pueblo en la calle, ingrediente indispensable para el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL, el verdadero objetivo.

Corresponde a la sociedad civil, que somos nosotros, hacer que la primaria sea útil para activar el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL. Diremos cómo. 

 

petitdacosta@gmail.com

 

  

lunes, 13 de marzo de 2023

A MADURO LO SACARÁ EL INEXORABLE CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL

1.- La docencia (primero en liceos y luego en la universidad) me creó el hábito de comenzar toda exposición con el resumen de lo antes dicho que antecede a lo que voy a concluir hoy. Comienzo, pues, usando la famosa frase que inmortalizó Fray Luis de León, catedrático eminente de la Universidad de Salamanca, al reiniciar su clase: “como decíamos ayer.”

2.- Decíamos que nos encontramos en la situación contemplada en el supuesto de hecho del Art. 333 de la Constitución: RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL POR GOLPE DE ESTADO EN FORMA DE USURPACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA POR EL CIUDADANO NICOLÁS MADURO, quien por consiguiente ejerce un gobierno de facto devenido en tiranía. Así está declarado por la Asamblea Nacional y por la comunidad internacional que lo ha desconocido por serlo.

3.- El mismo precepto constitucional dispone cuál debe ser la respuesta de civiles y militares: deponer o derrocar al tirano mediante CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL, el cual tendrá por consecuencia inmediata el CESE DE LA USURPACIÓN, paso inicial para RESTABLECER LA VIGENCIA EFECTIVA DE LA CONSTITUCIÓN. Es decir, se debe oponer la fuerza a la fuerza porque sólo con la fuerza se vence a la fuerza. No hay otro modo. De allí que el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL sea el único acto de fuerza que la Constitución no sólo autoriza sino también ordena al mismo tiempo.

4.- Estando en esta situación Maduro pretende convocar la elección presidencial para el período 2025-2031, bajo las condiciones que él imponga, advirtiendo que no le importará lo que opine la comunidad internacional (Estados Unidos-Unión Europea) sobre su segunda reelección, tan fraudulenta como la que originó la USURPACIÓN en curso.

5.- Para que esta vez no haya unanimidad en la abstención como medio de lucha, Maduro ejecutó esta maniobra: a) Valiéndose de Petro, presidente de Colombia, le quitó a la MUD-G4 la empresa MONÓMEROS, en la cual abrevaban esos políticos. Es tan buen negocio para los políticos que ahora la familia Petro, comenzando por el hijo, se dispone a ordeñarla. b) Al quedar sin su abrevadero los colaboracionistas de la MUD-G4, y sabiendo que la política es un negocio para ellos, Maduro les ofreció este otro tan atractivo: repartirse los 3.500 millones de dólares de Venezuela que EEUU tiene congelados, de cuya entrega por EEUU se encargarían los COLABORACIONISTAS alegando que es dinero para los pobres. Pero conociendo sus mañas Maduro les condicionó el pago: recibirían su parte si actúan de comparsa electoral en su segunda reelección.

6.- Jorge Rodríguez le ha reclamado a la MUD que no ha cumplido con su parte: conseguir que EEUU entregue los 3.500 millones de dólares. Y si no cumplen no puede haber reparto para la comparsa electoral. 

A lo que Maduro ha agregado: No importa que nadie reconozca mi segunda reelección. No importa lo que digan EEUU y la UNIÓN EUROPEA. Desde luego, mucho menos le importa la opinión del pueblo venezolano.

Conclusión: Maduro es un tirano primitivo y confeso, que no le importa Constitución ni ley Ni tampoco opinión pública, ni pueblo, ni comunidad internacional.

Esto confirma el acierto de la Constitución cuando ordena el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL como la única salida de esta situación. Que se dará inexorablemente. Lo demás es cuento chino. Porque hasta la primaria puede servir con este fin..

 

petitdacosta@gmail.com