Han pasado 12 días desde la fecha
en que el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, el legítimo por ser el único que tiene
legitimidad, dictó sentencia en el caso del AMPARO interpuesto contra el acto
de la ASAMBLEA NACIONAL electa en 2015, que aún subsiste por un leguleyismo,
mediante el cual dicha AN puso fin a la Encargaduría de la Presidencia de la
República del ciudadano Juan Guaidó. Y
hasta ahora nadie se ha hecho eco de su pronunciamiento, ni ha opinado sobre
sus consecuencias jurídico-políticas. Esta actitud evidencia que, consecuente
con nuestra tradición autocrática, los políticos en general, salvo excepciones,
y con mayor razón el pueblo venezolano no respetan ni les importa Constitución
ni ley, ni valoran los gestos de magistrados, juristas y patriotas que velan o abogan por su cumplimiento. Nos ahoga
la marginalidad, no sólo la socio-económica, sino la intelectual y jurídica, lo
cual explica nuestra conducta ciudadana que desemboca en la sucesión de
tiranías que se aceptan porque el temor a la ley no existe sino el temor al
tirano.
Como sé lo que significa en este
país estar solo en la lucha por los ideales y sufrir las consecuencias de esta
actitud, voy a corresponderles a los señores magistrados su consecuente gesto
de sacrificio por la patria y la justicia, dándole publicidad a su
pronunciamiento y analizarlo como merece. Comenzaré hoy por reproducir el
dispositivo de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2023:
“En razón de los argumentos de
hecho y de derecho expuestos en esta audiencia, la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente
Acción de Amparo Constitucional de protección de intereses colectivos y difusos
incoada en fecha 01 de febrero de 2023, contra el Acto Legislativo que reformó
la Ley de Reforma del Estatuto de la Transición de fecha 30 de diciembre de
2022, publicado en Gaceta Legislativa No.66 de fecha 03 de enero de 2023, por
cuanto violenta el contenido expreso de los artículos 7, 136, 137, 139, 233 y
333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; infringiendo
la finalidad de su aplicación como es el restablecimiento de la vigencia de la
Constitución Nacional, debido a que tal acto transgredió la obligación del
Presidente de la Asamblea Nacional de asumir el cargo de Presidente de la
República en condición de encargado que represente el Poder Ejecutivo y demás
órganos del gobierno encargado,“...mientras se elige y toma posesión el nuevo
presidente o presidenta...”, luego de cumplida una nueva elección universal,
directa y secreta.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo
decidido en el punto PRIMERO, se declara la nulidad absoluta del acto
Legislativo.
TERCERO: En cumplimiento de lo
decidido, se le otorga a la Asamblea Nacional de 2015 y a su Junta Directiva
designada para el periodo 2023/2024 el plazo de 30 días continuos, a partir de
la presente decisión para que cumplan con el restablecimiento de la efectiva
vigencia de la Constitución Nacional…; asumiendo la Presidencia encargada de la
Republica conforme a lo previsto en el artículo 233 en concordancia con el
Estatuto de la Transición a la Democracia, publicado en Gaceta Legislativa
No.56. Esta Sala Constitucional se reserva la facultad de ejecutar la presente
decisión en caso de omisión e incumplimiento del deber Constitucional de la
Asamblea Nacional de conformidad con los artículos 334 (último aparte), 335 y
ordinales 1 y 7 del artículo 336 CRBV.
CUARTO: El Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala Constitucional, EXHORTA a la Asamblea Nacional electa en el
2015, cumplir la Constitución de la República, el principio de Autonomía y
Separación de Poderes de conformidad con lo establecido en los artículos 136,
137 y138 Constitucional, así como el presente mandato y las decisiones de este
Máximo Tribunal.”
Por sus posibles consecuencias
jurídico-políticas yo veo a esta sentencia como UNA PIEDRA QUE REVUELVE EL
ESTANQUE DE LOS COLABORACIONISTAS. Y
como tal debemos analizarla.
petitdacosta@gmail.com
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