miércoles, 29 de marzo de 2023

UNA PIEDRA QUE REVUELVE EL ESTANQUE DE LOS COLABORACIONISTAS

Han pasado 12 días desde la fecha en que el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, el legítimo por ser el único que tiene legitimidad, dictó sentencia en el caso del AMPARO interpuesto contra el acto de la ASAMBLEA NACIONAL electa en 2015, que aún subsiste por un leguleyismo, mediante el cual dicha AN puso fin a la Encargaduría de la Presidencia de la República del ciudadano Juan Guaidó.  Y hasta ahora nadie se ha hecho eco de su pronunciamiento, ni ha opinado sobre sus consecuencias jurídico-políticas. Esta actitud evidencia que, consecuente con nuestra tradición autocrática, los políticos en general, salvo excepciones, y con mayor razón el pueblo venezolano no respetan ni les importa Constitución ni ley, ni valoran los gestos de magistrados, juristas y patriotas que  velan o abogan por su cumplimiento. Nos ahoga la marginalidad, no sólo la socio-económica, sino la intelectual y jurídica, lo cual explica nuestra conducta ciudadana que desemboca en la sucesión de tiranías que se aceptan porque el temor a la ley no existe sino el temor al tirano.
 
Como sé lo que significa en este país estar solo en la lucha por los ideales y sufrir las consecuencias de esta actitud, voy a corresponderles a los señores magistrados su consecuente gesto de sacrificio por la patria y la justicia, dándole publicidad a su pronunciamiento y analizarlo como merece. Comenzaré hoy por reproducir el dispositivo de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2023:
 
“En razón de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en esta audiencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 
PRIMERO: CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional de protección de intereses colectivos y difusos incoada en fecha 01 de febrero de 2023, contra el Acto Legislativo que reformó la Ley de Reforma del Estatuto de la Transición de fecha 30 de diciembre de 2022, publicado en Gaceta Legislativa No.66 de fecha 03 de enero de 2023, por cuanto violenta el contenido expreso de los artículos 7, 136, 137, 139, 233 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; infringiendo la finalidad de su aplicación como es el restablecimiento de la vigencia de la Constitución Nacional, debido a que tal acto transgredió la obligación del Presidente de la Asamblea Nacional de asumir el cargo de Presidente de la República en condición de encargado que represente el Poder Ejecutivo y demás órganos del gobierno encargado,“...mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente o presidenta...”, luego de cumplida una nueva elección universal, directa y secreta.
 
SEGUNDO: Como consecuencia de lo decidido en el punto PRIMERO, se declara la nulidad absoluta del acto Legislativo.
 
TERCERO: En cumplimiento de lo decidido, se le otorga a la Asamblea Nacional de 2015 y a su Junta Directiva designada para el periodo 2023/2024 el plazo de 30 días continuos, a partir de la presente decisión para que cumplan con el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución Nacional…; asumiendo la Presidencia encargada de la Republica conforme a lo previsto en el artículo 233 en concordancia con el Estatuto de la Transición a la Democracia, publicado en Gaceta Legislativa No.56. Esta Sala Constitucional se reserva la facultad de ejecutar la presente decisión en caso de omisión e incumplimiento del deber Constitucional de la Asamblea Nacional de conformidad con los artículos 334 (último aparte), 335 y ordinales 1 y 7 del artículo 336 CRBV.
 
CUARTO: El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, EXHORTA a la Asamblea Nacional electa en el 2015, cumplir la Constitución de la República, el principio de Autonomía y Separación de Poderes de conformidad con lo establecido en los artículos 136, 137 y138 Constitucional, así como el presente mandato y las decisiones de este Máximo Tribunal.”
 
Por sus posibles consecuencias jurídico-políticas yo veo a esta sentencia como UNA PIEDRA QUE REVUELVE EL ESTANQUE DE LOS COLABORACIONISTAS.  Y como tal debemos analizarla.  
 
petitdacosta@gmail.com 

 

 

               

 


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