1.- El próximo domingo 16 de abril vencerá el plazo dado a la llamada AN 2015 por el TSJ legítimo para restablecer en su cargo al ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA previsto en el Art. 233 de la Constitución con las funciones que les son propias.
Si la AN se abstiene de hacerlo, incurrirán sus miembros en DESACATO. Ya en su decisión el TSJ Legítimo adelantó que, en tal supuesto, tomaría las medidas destinadas a ejecutar efectivamente lo ordenado.
Independientemente de las medidas que tome el TSJ Legítimo para ejecutar efectivamente lo ordenado, hay que sancionar el DESACATO, no afectando a la AN sino a los miembros rebeldes.
Y como violando la Constitución los diputados de la AN no actúan libremente sino obedecen órdenes de sus partidos, debe entenderse que el DESACATO le es ordenado. En consecuencia, opino que, si así ocurriere, los partidos de la MUD-G3 deben ser sancionados. Y la sanción más apropiada sería su inhabilitación para postular candidatos en la elección primaria. Si no los inhabilita el TSJ Legítimo, debe solicitarse su exclusión a los miembros de la Comisión de Primaria, advirtiendo que el desacato a esta sentencia es inadmisible e inaceptable en quienes pretendan ser gobierno, que por este motivo estarían descalificados.
2.- Por no existir el ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el juicio contra Venezuela por el territorio ESEQUIBO está en manos de Maduro. Por consiguiente, la eliminación del cargo y sus funciones hace imputable de traición a la patria a los jefes de la MUD-G3 porque facilita la pérdida de la reclamación territorial por la perfidia de Maduro.
No soy experto en la materia, pero aplicando los principios universales del Derecho, no sólo los generales, el juicio adolece de dos defectos fundamentales: I) No hay representación legítima de la demandada República de Venezuela, porque Maduro no es presidente legítimo (como lo reconoce la comunidad internacional) y, en consecuencia, no tiene legitimidad para actuar en el juicio personalmente ni mediante apoderado, porque en todo caso otorgar poder corresponde al Procurador General de la República nombrado por el ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Un juicio es nulo cuando la demandada no está representada. II) Maduro está incurso, a los efectos procesales, en prevaricación porque de antemano, siendo ministro, renunció a la reclamación del Esequibo, confirmando la posición de Chávez. Y desde 2012 hasta hoy no ha hecho diligencia alguna en favor de la reclamación. La prevaricación descalifica en materia procesal para defender lo que ya se ha renunciado. Y tratándose de una reclamación territorial es “traición a la patria” en derecho penal interno.
Venezuela está, pues, en estado de indefensión en el caso del Esequibo, por lo cual urge el restablecimiento del cargo y funciones de ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ya que entonces se establecería el equilibrio en el juicio ante la Corte Internacional de Justicia entre las partes contendientes, con una representación legítima de la demandada.
Si los diputados de la AN y sus jefes de la MUD G-3 desacatan la sentencia y no restablecen al ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, estarán también incursos en traición a la patria por dejar el juicio en manos de Maduro, que es lo mismo, por prevaricador y traidor, que dejar indefensa a la República y perdido su territorio Esequibo.
Sépanlo: NO SOLO SERÍA DESACATO SINO TRAICIÓN A LA PATRIA.
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