1.- Vencerá el 16 de abril de
2023 el plazo de 30 días continuos que le ha fijado el TSJ Legítimo a la
llamada AN 2015 para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada el
17 del corriente mes de marzo.
Ya he dicho que esta sentencia
tendrá consecuencias jurídicas y políticas, aunque las apariencias hagan
suponer lo contrario.
Políticamente semeja a lanzar un
peñasco en aguas cenagosas, que son las propias de la MUD-G4: un grupito que
está al margen de la ley y sin control judicial. Jurídicamente lo desenmascara.
2.- La sentencia declara la
NULIDAD POR INCONSTITUCIONAL del acto legislativo que puso fin al cargo y
función de ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA desempeñado hasta
entonces por el ciudadano Juan Guaidó.
Y dispone, por consiguiente, el
restablecimiento de dicho cargo y función en el plazo de 30 días, con la
advertencia de que el TSJ se reserva la facultad de ejercer por sí mismo la
ejecución de la sentencia en caso de omisión o incumplimiento por la AN. Al
efecto, para hacerlo invoca los 334, 335 y 336 de la Constitución.
Espero que efectivamente lo haga.
3.- La sentencia les recuerda a
los señores de la MUD-G4 que ellos también están sujetos a la Constitución
(Art. 7), máxime cuando mantienen la ficción de la AN legítima de período
vencido.
Y que, en consecuencia, el Poder
Legislativo (AN) y el Poder Legislativo (Presidencia de la República) están
separados, teniendo cada uno sus funciones propias definidas por la
Constitución y las leyes, cuyo ejercicio acarrea responsabilidad individual por
abuso o desviación de poder y por violación de la Constitución, siendo ineficaz
toda autoridad usurpada y sus actos nulos.
4.- Recordemos que el ENCARGADO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, de acuerdo con el Art. 233 de la
Constitución, no es nombrado por la AN sino por la propia Constitución (ope
legis). Y no es un cargo legislativo, sino ejecutivo. Siendo presidencial el
sistema político nuestro, el Ejecutivo está separado del Legislativo. Viola la
Constitución someter el Ejecutivo al Legislativo, y viceversa. Lo procedente es
que, al asumir el cargo y función de ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA, el Presidente de la AN se separe de la misma reincorporándose cuando
cese en el cargo ejecutivo.
5.- La Constitución no permite un
Gobierno Parlamentario por lo dicho: Ejecutivo y Legislativo deben estar
separados. Gobierno Parlamentario no hay ni siquiera en el sistema
parlamentario, ya que en el mismo las funciones están separadas. Lo que sucede
en el sistema parlamentario es que el Parlamento elige el Gobierno y los
miembros del Gobierno son miembros del Parlamento, del cual no se
desincorporan, pero ni el Parlamento ni todos los parlamentarios son gobierno.
6.- Con su decisión de suprimir
el cargo y la función de ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA para
asumirla ella misma, la AN incurrió en usurpación dando un Golpe de Estado,
como está previsto en el Art. 333 de la Constitución. Estamos, pues, en
presencia de dos GOLPES DE ESTADO por USURPACIÓN superpuesta: la USURPACIÓN DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA por Maduro y la USURPACIÓN DE LA ENCARGADURÍA DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA por la AN instrumentalizada por la MUD G-4.
Procede entonces dar dos
CONTRAGOLPES CONSTITUCIONALES para restablecer la vigencia efectiva de la
Constitución: uno contra la AN y el otro contra Maduro.
7.- Interpretamos la sentencia
del TSJ como el inicio del CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL para restablecer la
vigencia de la Constitución con el restablecimiento del cargo y funciones de
ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
Si la AN desacata la sentencia,
corresponde al TSJ ejecutar el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL del modo que
disponga.
8.- Ejecutado como sea el
CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL que restablezca el cargo y la función de ENCARGADO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, le corresponderá a este funcionario una sola
y única tarea: el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL o CESE DE LA USURPACIÓN DE MADURO.
Y para ello no perder el tiempo
en pendejadas.
petitdacosta@gmail.com
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