jueves, 3 de junio de 2021

LA REPÚBLICA DEL BIENESTAR (1)


1.- Romper con presente y pasado, por igual, es lo que está planteado. Ni continuismo ni restauración. Presente y pasado están condenados por igual, porque ambos terminaron en fracaso. Tenemos que ponerle fin a dos siglos de fracasos.

2.- La ruptura con presente y pasado, que sería un cambio radical y profundo, exige la REFUNDACIÓN DE LA REPÚBLICA para sustentarla en un nuevo modelo político, social y económico, con vocación de estabilidad y duración de un siglo, por lo menos.

3.- Ese nuevo modelo (novísimo entre nosotros) es el Estado de Bienestar, como se lo denomina en Europa, que para adaptarlo a nuestra forma republicana llamaremos REPÚBLICA DEL BIENESTAR, la que nunca hemos tenido y jamás hemos conocido.

4.- La REPÚBLICA DEL BIENESTAR tendría como derecho fundamental el “derecho a vivir bien”, derecho colectivo que integra estos derechos individuales: vida, salud, libertad, igualdad, educación, justicia, propiedad y vivienda.

5.- La REPÚBLICA DEL BIENESTAR, para hacer realidad el “derecho a vivir bien”, se sostendrá sobre este trípode: I) En lo social: Seguridad Social, integral y universal; II) En lo económico: Economía de Mercado o Capitalismo correspondiente a la Etapa Post-Industrial o Sociedad del Conocimiento (seguridad económica y prosperidad); y, III) En lo político: Estado Democrático de Derecho, que garantiza igualdad y justicia (seguridad jurídica).

6.- El GOBIERNO DE TRANSICIÓN, para serlo de verdad, tendrá la misión de echar las bases de la REPÚBLICA DEL BIENESTAR, para que haya un cambio radical y profundo de un modelo político, económico y social a otro, por lo cual deberá durar hasta 2025 (3 ½ años) completando el período de gobierno en curso (2019-2025).

7.- Con el fin de dictar la Constitución de la REPÚBLICA DEL BIENESTAR sería convocada la última Constituyente de la historia de Venezuela. La última porque la Constitución incluiría la prohibición de otra Constituyente en el futuro mediante una “cláusula pétrea”, llamada así porque sólo podría ser derogada con el voto favorable del 100% del registro electoral. Se evitaría de este modo la maniobra de las Cortes Constitucionales de otros países  que han derogado las “cláusulas pétreas” alegando subterfugios para favorecer la implantación de una dictadura.  Así acabaríamos con el juego diabólico de las Constituyentes que el “chavismo” ha puesto de moda, imitado por los miembros de la Internacional Comunista de América (Foro de Sao Paulo/Grupo de Puebla).

petitdacosta@gmail.com

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