(por ministerio de la ley suprema-ope legis)
Mañana 09-01-2019 a la medianoche vencerá el período presidencial de seis años iniciado el 10-01-2013. Pasado mañana 10-01-2019 se iniciará el período presidencial de seis años que debería terminar en 2025.
En la mañana del 10-01-2019 debería presentarse ante
la Asamblea Nacional el Presidente Electo en elecciones libres y justas (Const.
Art. 293 in fine) si lo hubiera, pero como no existe (falta absoluta por
inexistencia), este supuesto de hecho (como lo hubiese sido el fallecimiento)
produce, desde la primera hora del 10-E, la consecuencia jurídica establecida
en el Art. 233 de la Constitución: “Cuando se produzca la falta absoluta del
Presidente electo…antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección
universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se encargará
de la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional.” Es el
modo constitucional de llenar el vacío, vacancia o acefalía presidencial que se
produce en el día inicial de un nuevo período presidencial.
Por consiguiente, en la primera hora del 10E el
diputado Juan Guaidó adquirirá “ope legis” o por ministerio de la ley (en este
caso, la Constitución que es la ley suprema) la investidura de Encargado de la
Presidencia de la República con la legitimidad emanada directa y expresamente
de la Constitución.
Esta solución constitucional del vacío, vacancia o
acefalía de la presidencia, cuando no la ha asumido un presidente electo y no
existe por tanto un vicepresidente ejecutivo, se debe entender por lo que se
explica en la exposición de motivos: el sistema político venezolano es
semi-presidencial, por lo cual como lo ha dicho el Grupo de Lima la función
ejecutiva se transfiere transitoriamente a la Asamblea Nacional en la persona
de su presidente, que la ejerce como Encargado, o sea, interino que suple la
vacante del titular hasta tanto sea electo en plazo perentorio: treinta días
consecutivos.
Sostengo, por tanto, que el diputado Juan Guaidó
quedará investido automáticamente como Encargado de la Presidencia de la
República, ope legis o por ministerio de la ley suprema, en la primera hora del
día 10E. No le está permitido declinar esta investidura, a menos que renuncie
al cargo de Presidente de la AN, porque la investidura de Encargado de la
Presidencia de la República en las actuales circunstancias es ínsita a ella.
LIBERACIÓN NACIONAL 228 08-01-19
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