Ayer (15-01-19) la AN aprobó un acuerdo con este título: ACUERDO SOBRE LA DECLARATORIA DE USURPACIÓN POR PARTE DE NICOLÁS MADURO MOROS Y EL RESTABLECIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN. Comencemos su análisis con criterio político-jurídico, ya que estamos ante una crisis política en cuya solución el Derecho es un auxiliar.
El dispositivo del ACUERDO comienza así:
“PRIMERO: Declarar formalmente la usurpación de la
Presidencia de la República por parte de Nicolás Maduro Moros y, por lo tanto,
asumir como jurídicamente ineficaz la situación de facto de Nicolás Maduro y
repudiar como nulos todos los supuestos actos emananados del Poder Ejecutivo,
de conformidad con el artículo 138 de la Constitución.”
Ahora bien, en su primer considerando la AN reconoció que “a partir del 10 de enero de 2019 Nicolás Maduro continúa la usurpación de la Presidencia de la República, pues a pesar de no ser Presidente electo, ocupa de hecho la Presidencia, con lo cual todas las decisiones del Poder Ejecutivo Nacional son ineficaces a partir de ese día”.
Reconoce la AN que Maduro usurpa el cargo desde antes
del 10-01-19. Efectivamente:
1.- Cuando el 23-10-16 la AN declaró roto el orden
constitucional por el Golpe de Estado (autogolpe) dado por Maduro en
complicidad con el TSJ que funciona en Caracas, se convirtió en gobernante de
facto y, por consiguiente, en usurpador del cargo.
Pero la AN incurrió en omisión constitucional al no
sustituirlo por un presidente legítimo en ejercicio de las facultades
discrecionales que concede el Art. 333 para restablecer la vigencia efectiva de
la Constitución. Desde entonces la AN cohabita con el usurpador. Van a
cumplirse 3 años de esta cohabitación, con el pretexto colaboracionista de que
aquel acuerdo era “inejecutable.”
2.- Cuando el 09-01-17 la AN declaró a Nicolás Maduro
Moros incurso en falta absoluta cesándolo en el cargo, volvió a incurrir en
omisión constitucional cuando se abstuvo de designar el sustituto. Con el
pretexto colaboracionista de que el acuerdo era “inejecutable” la AN siguió
cohabitando con el usurpador. De esta segunda cohabitación paralela se
cumplieron 2 años.
3.- Cuando el 21-05-18 la AN desconoció la reelección
fraudulenta de Maduro lo calificó de usurpador y reconoció que había un “vacío
de poder”, incurriendo de nuevo en la omisión constitucional de abstenerse de
llenar el vacío sustituyendo al usurpador por un presidente legítimo.
Ahora, cuando reconoce la continuidad de la usurpación
de la presidencia por Maduro, incurre en la gravísima e imperdonable omisión
constitucional de abstenerse de sustituirlo reconociendo como presidente
legítimo al Presidente de la AN, diputado Juan Guaidó, a pesar de la
disposición expresa de la Constitución (Art. 233).
SI MADURO ES EL USURPADOR, QUIÉN ES EL LEGÍTIMO? Cuando
saquemos al usurpador, a quién ponemos si no hay legítimo? Según la Constitución,
sería el Presidente de la AN con el carácter de Encargado de la Presidencia de
la República, pero la AN no lo ha reconocido así a los efectos
político-jurídicos nacionales e internacionales.
Conclusión 1: evidentemente la mayoría de la AN,
engañando al pueblo, pretende continuar el jueguito colaboracionista, que lleva
3 años, de cohabitar con el tirano usurpador, con el pretexto de que los
acuerdos de la AN que obligan a sustituirlo son “inejecutables”.
Acabemos con este jueguito traicionero forzándola a
reconocer a Guaidó como Encargado de la Presidencia de la República.
Derrotemos a los colaboracionistas obligando a la AN,
por todos los medios posibles, a reconocer a Guaidó Encargado de la Presidencia
de la República (reconocerlo porque es la Constitución la que lo nombra y no la
AN).
LIBERACIÓN NACIONAL 229 16-01-19
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