Hasta la Constitución
de 1.945 el Procurador General de la Nación, que formaba parte del Poder
Ejecutivo Federal (denominación apropiada en un Estado Federal), ejercía el
doble rol de Abogado de la República y Abogado de la Nación o de la Sociedad,
esto último en calidad de jefe del Ministerio Público Federal.
La Constitución de 1947 separó
acertadamente ambas funciones. La de Abogado de la República se la asignó
exclusivamente al Procurador General. Para la de Abogado de la Sociedad o jefe
del Ministerio Público creó el cargo de Fiscal General, independiente del
Ejecutivo Federal. La separación de estas funciones en cargos distintos se
explica: el ejercicio de las acciones penales no puede estar sometido a
instrucciones del Presidente de la República.
La Constitución de 1953, hecha a
la medida del dictador, restableció la concentración en ambas funciones en el
Procurador y su dependencia directa del Presidente de la República. No
obstante, hay que reconocerle a Pérez Jiménez que no usó a fiscales ni a jueces
para perseguir a políticos. Lo hacía sin subterfugios legales valiéndose de la
policía secreta (SEGURIDAD NACIONAL). En aquellos tiempos volvió a imperar la
frase: “preso es preso y su apellido calabozo”.
Con la Constitución de 1961
reapareció la figura del Fiscal General como jefe del Ministerio Público, a la
cual se le atribuía además algo importantísimo en una democracia: velar por el
cumplimiento de la Constitución y de las leyes mediante el ejercicio de las
acciones de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad y de responsabilidad
civil, penal y administrativa. Y al Procurador General se le devolvió a su
función de Abogado de la República.
Está claro entonces que el cargo
de Fiscal General de la República fue creado en democracia, y posteriormente
restablecido por la democracia, para servir de poder contralor de la
constitucionalidad y legalidad de los actos de los demás poderes públicos,
sobre todo del Ejecutivo Federal ahora llamado Nacional. Y, en ejercicio de esta
función contralora, acusar a los altos funcionarios, comenzando por el
Presidente de la República, si incurriesen en delito o en causal de
destitución. A esto obedece su independencia del Ejecutivo, del cual no puede
recibir órdenes ya que la sola pretensión de dárselas viola la Constitución. Y
a esto también obedece su jerarquía que tiene por finalidad darle poder suficiente
para enfrentar al Presidente de la República si fuere necesario llevándolo a
juicio.
No hacía falta crear el cargo de
Fiscal General y de elevarlo a la máxima jerarquía para poner presos a
particulares o personas sin poder, ya que esto puede hacerlo cualquier
funcionario sin jerarquía y hasta un policía. El Fiscal General está para
enjuiciar al Presidente de la República y a todos los “peces gordos” con poder.
Para eso fue creado el cargo. Para llevar a la cárcel a los altos funcionarios si
violan la Constitución o cometen delitos especialmente de corrupción.
En la Constitución de 1999 se
incluye al Fiscal General en un nueva rama del poder público, el Poder
Ciudadano (o sea, de la sociedad civil), cuyo órgano rector se denomina CONSEJO
MORAL REPUBLICANO, encargado no de cuidar la moral privada de los particulares,
sino fundamental y principalmente de la moral pública (o moral republicana), lo
que implica velar que los actos de los funcionarios estén sujetos a la ley y a
la ética.
Esta retrospectiva constitucional
nos enseña que el cargo de Fiscal General de la República fue creado para que
sirva de contralor de la constitucionalidad y legalidad de los actos de los
poderes públicos, en la persona de los altos cargos comenzando por el
Presidente de la República. Y que se lo dotó de la máxima jerarquía para darle a
su titular poder suficiente para enfrentar a los poderosos, que son los
gobernantes, llevándolos a juicio si incurren en delito. Para acusar a
ciudadanos sin poder no hacía falta este cargo. Bastaba con que funcionarios
subalternos continuaran lo que se venía haciendo desde la Colonia sin que
existiera un Fiscal General. Para meter presos a los opositores, dictaduras y
gobiernos anteriores no lo necesitaron. Los que lo necesitan son los opositores
y la sociedad civil para meter en cintura a los gobernantes, impidiendo los
abusos de poder en forma de violaciones de la Constitución y de las leyes.
REFLEXIONES 55 05-06-14
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