Compatriotas: Se imaginan ustedes como se hubiesen visto
Luis Herrera, Lusinchi o Pérez vestidos con un pomposo uniforme militar de
Comandante en Jefe. Hubiese sido, no sólo grotesco, sino inadmisible y
repudiable por inconstitucional. Es la misma inconstitucionalidad que alegan
distinguidos militares retirados para impugnar la postulación de El
Tirano. Todos los civiles debemos
apoyarlos. Les diré porqué.
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Con el fin de consagrar la supremacía del poder civil sobre
el militar, la Constitución de 1947, dispuso, primero, que las FAN “constituyen
una institución apolítica, especialmente profesional, obediente y no
deliberante” (Art. 93) y, segundo, que “el Presidente de los Estados Unidos de
Venezuela (que sólo podía serlo un civil) es la suprema autoridad jerárquica de
las FAN” (Art. 102).
Restablecida la democracia, después de la dictadura militar,
la Constitución de 1961 repitió que, primero, “las FAN forman una institución
apolítica, obediente y no deliberante” (Art 132) y, segundo, es atribución del
Presidente de la República “ejercer, en su carácter de Comandante en Jefe de
las FAN, la suprema autoridad jerárquica de ellas” (Art. 190,3º).
La vigente Constitución de facto de 1999, siguiendo la misma
orientación, establece: primero, la FAN no tiene militancia política ni está al
servicio de partido ni de persona alguna (no puede ser comunista, socialista y
mucho menos chavista); segundo, sus miembros tienen derecho al sufragio activo
(electores), pero NO LES ESTÁ PERMITIDO OPTAR A CARGO DE ELECCIÓN POPULAR, NI
PARTICIPAR EN ACTOS DE PROPAGANDA, MILITANCIA O PROSELITISMO POLÍTICO (o sea,
son inelegibles, por lo cual su postulación y posterior elección estarían
viciadas de nulidad absoluta por inconstitucionales); y, tercero, el Presidente
de la República, en razón de haber sido electo para este cargo, PRECISAMENTE
POR NO SER MILITAR, YA QUE EN TAL SUPUESTO SERÍA INELEGIBLE, tiene la
atribución de “dirigir la FAN en su carácter de Comandante en Jefe y ejercer la
suprema autoridad jerárquica de ella”, LA CUAL ESTÁ RESERVADA A UN CIVIL,
PORQUE SÓLO LOS CIVILES PUEDEN SER ELECTOS PARA EL CARGO (Arts. 236,5; 328 y 330). Se concluye que el Presidente de la
República no se integra a la FAN, sino que se superpone a ella, ejerciendo su
autoridad militar por encima y desde afuera en razón de la preeminencia y
primacía del poder civil, que es la causa de que se la atribuya. Dicha
autoridad jerárquica cesa a la terminación de su mandato como si nunca la
hubiese ejercido. Al dejar de ser presidente no pasa a ser Comandante en Jefe
en situación de retiro porque no se trata de un grado militar.
En flagrante y descarada violación de su propia
Constitución, El Tirano se ha conferido “el grado militar de Comandante en Jefe”
otorgándose “las insignias de grado y estandarte del Comandante en Jefe” que él
mismo ha dispuesto para sí. De este modo se ha declarado miembro activo de la
FAN, creándose una unidad operativa que denomina “la comandancia en jefe,
integrada por un estado mayor y las unidades que designe” (Decreto Ley de fecha
09-03-2011). Es una subversión del orden constitucional al invertir la relación
poder civil-poder militar. Ya no es un civil que ejerce el mando supremo sobre
los militares, sino un militar que manda a los militares y gobierna a los
civiles.
Al convertirse en militar activo, por tener grado e
insignia, El Tirano se ha inhabilitado para optar a la presidencia de la
República para el período 2013-2019 POR SER INELEGIBLE como lo dispone el Art.
330 de la Constitución de facto vigente. Este vicio de nulidad absoluta no le
podrá ser convalidado por ninguna decisión administrativa o judicial
complaciente, porque nada ni nadie está por encima de la Constitución (Art.
350). La inelegibilidad constituye un vicio de origen, imposible de subsanar,
que arrastraría la deslegitimación de su re-elección para siempre.
La misma inelegibilidad, al sobrevenirle estando en
ejercicio de la presidencia, lo deslegitima ipso facto. Escogido por él ser
militar activo, con grado e insignias, ha quedado inhabilitado para seguir
siendo presidente desde ese mismo momento, ya que no puede ser presidente y
militar simultáneamente. O es presidente o es militar, pero no puede ser ambas
cosas porque son constitucionalmente incompatibles. Y como escogió
voluntariamente ser militar, quedó deslegitimado e inhabilitado como presidente
por incompatibilidad. Ejerce el cargo inconstitucionalmente. Su situación es
semejante a la del presidente que decide hacerse clérigo, incluso con la jerarquía
de Sumo Pontífice, Cardenal-Primado, Patriarca Máximo o Pastor Excelso, y como
tal viste. Por este hecho deja de ser presidente automáticamente ya que la
Constitución exige el estado seglar para ejercer el cargo.
El Tirano se ha suicidado políticamente. Es inelegible para
el próximo período. Y además está constitucionalmente inhabilitado para seguir
en el cargo, lo que en sana lógica jurídica acarrea su destitución inmediata.
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