viernes, 4 de marzo de 2011

El comunismo ya está aquí

Llegó con sus pasos contados, sin conseguir obstáculos, porque todavía no ha surgido el liderazgo que lo confronte llamándolo por su nombre y encabece, antes de que sea demasiado tarde, la rebelión popular contra la conversión de Venezuela en otra Cuba.
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El 29-01-2011 fue publicado y entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas, fundamentado en la Ley Habilitante, dictada precisamente, no para atender la emergencia por las inundaciones, sino para lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del comunismo, según sus propias palabras. Queda así claro que la Habilitante tiene por finalidad darle manos libres a El Tirano para establecer el comunismo por ley con la celeridad exigida por las circunstancias.  En este sentido el Decreto-Ley no deja ninguna duda: “La presente Ley tiene como objeto establecer un conjunto de mecanismos extraordinarios a cargo del Ejecutivo Nacional, destinados a hacerle frente con éxito y rapidez a la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo COMO CONSECUENCIA DEL MODELO CAPITALISTA EXPLOTADOR Y EXCLUYENTE, y que se ha agudizado por los efectos del cambio climático.” Como vemos, según El Tirano, el déficit de viviendas se debe al sistema capitalista, no obstante que su construcción y venta constituye un negocio próspero en los países capitalistas, los cuales no sufren este problema. Sus habitantes viven en hogares confortables. En cambio, el comunismo ha condenado a los cubanos a vivir en tugurios.
En lugar de poner en práctica las políticas exitosas de vivienda de los países capitalistas, El Tirano ha preferido seguir el modelo de Cuba usando el déficit de viviendas como pretexto para acelerar la eliminación de la propiedad privada en las ciudades, indispensable para la construcción del comunismo. Su servilismo ideológico ha derivado en un servilismo legislativo. Copia las leyes cubanas que trasplanta para que rijan en Venezuela. No hay nada original, vienen redactadas desde La Habana.
Veamos y comparemos después. En 1959 los comunistas cubanos dictaron la Ley de Solares Yermos. En su léxico jurídico “solar” equivale a lo que llamamos terreno. Es “yermo” cuando está desocupado o inhabitado, haya o no edificación. Con esta ley el gobierno se apoderó de  todos los terrenos urbanos sin construir y de todas las edificaciones abandonadas por los propietarios que huyeron del país por miedo al comunismo. De este modo el gobierno cubano comenzó la eliminación de la propiedad privada en las ciudades. Aquí El Tirano, después de haber arrasado con las propiedades en el campo y en la industria, hizo aprobar y promulgó la Ley de Tierras Urbanas de 2009, traducción venezolana de la Ley de Solares Yermos de Cuba de 1959, con la cual repite, con cincuenta años de atraso, el despojo de tierras y edificios urbanos, sin edificar o supuestamente abandonados.
El paso siguiente en Cuba fue la Ley de Reforma Urbana de 1960 que despojó a los propietarios ricos y pobres de sus casas y edificios, de los cuales se apropió el gobierno comunista sin pagar indemnización. El régimen comunista de la vivienda se consolidó con la Ley General en la cual se condensan las reglas fundamentales del comunismo en esta materia: 1) Se llama propiedad al solo derecho a disfrutar de una vivienda, sin que en ningún caso pueda disponerse de ella en arrendamiento, venta o donación. Aún más, lo pierde el que no la habita. 2) Ninguna persona tiene derecho a poseer más de una vivienda. Sólo tiene derecho a poseer aquélla donde vive, de la cual no puede mudarse a menos que la permute o cambie por otra con permiso del gobierno. 3) El precio de los inmuebles urbanos, que sólo interesa para la permuta, lo fija el gobierno por ser el dueño de ambas viviendas que se cambian o permutan. 4) Todos tienen la obligación de compartir su vivienda con terceros. Esto se llama CONVIVENCIA. Al adjudicatario de la vivienda sólo se le reconoce el derecho a “determinar” qué personas convivirán con su familia. Estas personas o CONVIVIENTES pasan a formar parte del grupo familiar que ocupa la vivienda, AUNQUE NO TENGAN RELACIÓN DE PARENTESCO ALGUNO CON EL PROPIETARIO. 5) No existe la herencia, puesto que no hay propiedad. Sólo se transmite el derecho a seguir habitando la vivienda, que recae únicamente en la viuda y en los hijos que estuvieren viviendo con el difunto para el momento de la muerte. De lo contrario, el gobierno se la adjudicará a otra persona, pero siempre sólo para su uso.
Estas reglas son las que ya ha comenzado a imponernos El Tirano con las últimas leyes. Las pocas que faltan vendrán pronto, a menos que nos pongamos los pantalones y actuemos.

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