viernes, 3 de marzo de 2023

CON ESTA HAMBRAZÓN UNA SOLA CHISPA BASTARÍA

1.- Estamos, como hemos dicho, en la situación prevista en la Constitución como supuesto de hecho del Art. 333: RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL POR ACTO DE FUERZA O GOLPE DE ESTADO, ejecutado por NICOLÁS MADURO en forma de USURPACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PARA EL PERÍODO 2019-2025. 


Contra este acto de fuerza la Constitución no dispone negociar ni participar en elecciones, por lo demás viciadas de nulidad, sino responder deponiendo o derrocando al usurpador con otro acto de fuerza o CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL cuyo efecto es el CESE DE LA USURPACIÓN. 


2.- Para interpretar la intención del constituyente hay que recurrir al antecedente histórico del precepto constitucional como se enseña en DERECHO POLÍTICO. 


Ya hemos dicho que en 1952 los partidos legales aceptaron participar en unas elecciones convocadas por la dictadura militar. Resultó que al verse derrotado el dictador invitó a conversar al jefe del partido que obtuvo efectivamente la mayoría de los votos, quien acudió al lugar indicado creyendo que era para negociar la entrega del poder y resultó que apenas entró al sitio le pusieron las esposas y lo trasladaron a Maiquetía donde lo montaron en un avión. Así Jóvito Villalba fue expulsado a Panamá. Al mismo tiempo, el dictador Pérez Jiménez desconoció el resultado electoral y dio un GOLPE DE ESTADO disolviendo la junta de gobierno y proclamándose PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA. 


Desde entonces los políticos democráticos tuvieron claro que no se debe participar en elecciones durante una tiranía porque sería prestarse a una farsa, ni tampoco se debe caer en la trampa de la invitación a negociar. Por este motivo adoptaron la línea insurreccional desde 1952 hasta la caída de la tiranía en 1958 por obra de una rebelión cívico-militar. 


En base a esta experiencia dispusieron en el Art. 250 de la Constitución de 1961 la regla de conducta frente a la tiranía: la línea insurreccional. A esa respuesta insurreccional ordenada por la Constitución la llamamos CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL. 


3.- El precepto que ordena el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL está copiado en la Constitución de 1999 como Art. 333. ¿Por qué? Porque con Chávez el castro-chavismo inició la etapa de las “dictaduras electoralistas”, que usan las elecciones para acceder al poder y luego perpetuarse manteniendo la simulación de continuidad democrática con elecciones fraudulentas. La intención de Chávez era obvia: usar el arma democrática contra los adversarios a su tiranía. No previó que se descubriera el fraude viéndose en la necesidad de quitarse el antifaz democrático dando un GOLPE DE ESTADO a la vista de todos, como lo ha hecho Maduro.  Así el arma contra la tiranía ha regresado a las manos de sus portadores legales, que son los luchadores contra la tiranía. 


4.- Para el momento del GOLPE DE ESTADO de MADURO, el último hasta entonces de los ejecutados sucesivamente, había ocurrido antes lo siguiente: I) La AN había declarado la falta absoluta del PRESIDENTE ELECTO para el período 2019-2025; II) Automáticamente (ope-legis)  el Presidente de la AN, Juan Guaidó, quedó investido como Encargado de la Presidencia de la República hasta tanto fuere electo el titular del cargo para dicho período. 


Producido el GOLPE DE ESTADO en forma de USURPACIÓN, Juan Guaidó detentó la legitimidad, y así fue reconocido por la comunidad internacional, siendo Maduro el USURPADOR desconocido por ilegítimo. Entonces su derrocamiento pasó a ser imperativo constitucional conforme al Art. 333.    


5.- Con el fin de desactivar este imperativo constitucional MADURO ha movido a sus socios, los COLABORACIONISTAS, con quienes convino eliminar todo vestigio de legitimidad opuesta a la suya acabando con la figura del Encargado de la Presidencia de la República. Al eliminarlo los COLABORACIONISTAS del G4 están negando el supuesto de hecho en que se fundamentó: la inexistencia del Presidente Electo para el período 2019-2025. 


Han pretendido completar su traición eligiendo por consenso entre ellos a un candidato presidencial que convalide la reelección de Maduro para el período 2025-2031 sirviéndole de comparsa carnavalesca de fingida oposición. 


Pero su plan parte de un error: la falta absoluta del Presidente Electo 2019-2025, después de haber sido declarada por la AN, dejaría de existir sólo con una elección presidencial válida que no ha habido. Por lo cual subsiste pero sin la consecuencia jurídica (Encargado de la Presidencia), porque la situación es ahora la prevista en el Art. 333: ya no se trata sólo de que no hay Presidente Electo, sino que existe un USURPADOR contra el cual lo procedente es el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL.   


Además a la TRAICIÓN se le ha presentado un obstáculo que podría resultar en el tropezón que la desbarate. Son LAS PRIMARIAS que, con una estrategia acertada, podrían dar inicio precisamente al CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL. Porque CON ESTA HAMBRAZÓN una sola chispa bastaría. 


 petitdacosta@gmail.com 


 

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