Llamo CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL
a la rebelión cívico y/o militar que derroca o depone al gobernante ilegítimo
(de facto o de hecho) que usurpa la presidencia de la República a consecuencia
de un Golpe de Estado que como tal rompe el orden constitucional.
El CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL
como deber ciudadano fue establecido la primera vez por la Constitución de 1961
(Art. 250). Sus proponentes lo denominaron “cerrojo democrático”, porque su
finalidad es cerrarle la puerta de la legitimidad a las tiranías, convirtiendo
la rebelión para derrocarla en un deber imperativo e ineludible de militares y
civiles, sin distinción de partido.
La Constitución de 1999 lo copió
de la derogada. Por consiguiente, el deber de rebelión contra la tiranía cuenta
por igual con respaldo político-jurídico de los demócratas como de los
chavistas. Es un deber, no un derecho, de civiles y militares que, por su
origen, no tiene adscripción ideológica ni color político. Es neutro, política
y doctrinariamente.
Ahora bien, el 10-01-19 se ejecutó
un Golpe de Estado. Lo dio Cuba, que tiene a Venezuela como su Protectorado, y
en ejercicio de su autoridad y mando sobre las fuerzas militares, policiales y
paramilitares que forman el ejército de ocupación, impuso a la fuerza y por la
fuerza a su títere Nicolás Maduro (escogido desde el principio por Fidel
Castro, lo que sabíamos y ahora ha confirmado la comunista colombiana Pilar
Córdoba) como presidente de la República para el período 2019-2025.
Estamos, pues, en la situación
prevista en el Art. 333 de la Constitución (acto de fuerza que rompe el orden
constitucional), por lo cual procede dar el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL.
Corresponde a Juan Guaidó encabezarlo, en su carácter de PRESIDENTE LEGÍTIMO
por disposición constitucional, reconocido además por la comunidad
internacional. Es el primero de los civiles obligados por la Constitución. Le
siguen los diputados y dirigentes políticos. Y por último, le seguimos todos
los ciudadanos, en este caso forzosa y necesariamente bajo la dirección de Guaidó,
pero siempre que asuma la jefatura del CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL. A falta del
poder real de COMANDANTE EN JEFE de la
FAN, que no tiene, la Constitución le impone a Guaidó asumir la jefatura del
CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL por ser el Encargado de la Presidencia de la
República.
¿Y si Guaidó no asume la jefatura
del CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL? De la sociedad civil surgirán los que llenen
este vacío político. Y hasta podría suceder que sea de los militares. No
podemos descartar nada. En circunstancias como las que vivimos cobra vigencia
la frase del historiador González Guinán (“de debajo de las piedras saldrá el
carajo”) que radiografía el imprevisto como una constante en la historia de
Venezuela. Recordemos que Guaidó es un imprevisto que salió de debajo de las
piedras.
Sobre cómo preparar y ejecutar el
CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL daremos mi opinión luego que sepamos el 10-03-20 si
Guaidó asume o no su jefatura.
petitdacosta@gmail.com
ENCARGADURÍA 10 08-03-20
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