Repito para que se tenga muy
claro: el 10-01-2019 el ciudadano Juan Guaidó quedó Encargado de la Presidencia
de la República porque entonces no había presidente electo para el período
2019-2025. Y hoy 11-03-2020 sigue Encargado de la Presidencia de la República,
reconocido por la comunidad internacional, porque todavía no hay presidente
electo para 2019-2025.
Pero el Art. 233 de la
Constitución que lo invistió comienza por una orden: “se procederá a una nueva
elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos
siguientes.” Entonces el objeto de la disposición constitucional es la elección
presidencial, de modo que la investidura de Guaidó es asunto subsidiario: para
llenar la vacante hasta tanto se elija al titular de cargo. Por consiguiente,
Guaidó no está Encargado de la Presidencia para convenir, pactar, celebrar u
ordenar elecciones parlamentarias, regionales o municipales. Su misión única,
en materia electoral, es hacer que sea convocada y se celebre la elección
presidencial. Y su deber ineludible es cumplir esta misión. Si Guaidó conviene
o pacta una elección distinta a la presidencial viola la Constitución por
desviación de poder y, en consecuencia, debe ser removido del cargo, lo cual es
posible porque no es su titular. Es, por tanto, falsa de absoluta falsedad la
declaración del diputado Ramos Allup de que la única elección prevista en la
Constitución para 2020 es la parlamentaria. Y es falsa de absoluta falsedad
porque la elección presidencial para el período 2019-2025 está ordenada por la
Constitución como de extrema urgencia desde el 10-01-19, o sea, desde hace
catorce meses. Tiene el plazo vencido desde hace 13 meses.
No es excusa para el
incumplimiento del deber que le impone la Constitución a Guaidó la existencia
de un obstáculo: la usurpación del cargo por Maduro a causa del Golpe de Estado
dado por Cuba usando la fuerza de ocupación, militar y paramilitar, de que
dispone. El ha entendido perfectamente que, para cumplir con su misión
constitucional, la cual legitima su Encargaduría, se hace necesario remover
este obstáculo. Y por ello proclamó al principio una hoja de ruta hacia la
elección presidencial cuyo primer paso es: CESE DE LA USURPACIÓN. Y como la
usurpación es un Golpe de Estado dado por Cuba ya que controla las fuerzas
armadas militares y paramilitares, Guaidó está obligado a dar el CONTRAGOLPE
CONSTITUCIONAL ordenado por el Art. 333 de la Constitución, organizando a la
sociedad civil y solicitando auxilio extranjero. Pero su actuación de ayer nos
indica que, por debilidad ante la quinta columna de colaboracionistas dentro de
la MUD y de ultracolaboracionistas de la Mesita, está a punto de ceder, si
acaso no ha cedido ya, ante Maduro, legitimándolo en el cargo que usurpa con la
aceptación de la sola elección de la AN que acompañará a Maduro hasta 2025.
Si, como todo indica, Guaidó
claudica ante Maduro, desistiendo del CESE DE LA USURPACIÓN y accediendo a
elecciones parlamentarias, en lugar de la elección del Presidente de la
República para el período en curso (2019-2025), violará flagrantemente la
Constitución y traicionará al pueblo venezolano. En tal caso, nuestra respuesta
debe ser desconocerlo abriendo espacio a un nuevo liderazgo.
ENCARGADURÍA 11 11-03-20
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