El 17-05-2002 presenté demanda, en nombre de la
sociedad civil LIDERAZGO TERCER MILENIO, propietaria del INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE GERENCIA Y TECONOLOGÍA (IUGT), contra PROMOCIONES 86 C.A.,
propietaria de edificio Torre Solano, situado en Sabana Grande. Con fundamento
en el contrato de arrendamiento celebrado entre ambos, demandé a la arrendadora
a que conviniera o, en su defecto, el Tribunal la obligara:
1.- En dar por resuelto el contrato de arrendamiento
del inmueble.
2.- En reembolsar a mi representada la cantidad de Bs.
30.720.990, pagados por concepto de reparaciones.
3.- En dar por extinguida la obligación de pagar las
pensiones de arrendamiento vencidas y las que se vencieren hasta la mudanza del
IUGT a una nueva sede.
4.- En pagar a mi representada la cantidad de Bs.
600.000.000, por concepto de daños y perjuicios.
5.- En pagar los costos y costas del juicio.
El 09-06-2003 la demandada convino en la demanda “en
todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como en el derecho
invocado.”
El 02-07-2003 el Tribunal homologó el convenimiento y
acordó proceder como “en autoridad de cosa juzgada”.
El 31-07-2003 los apoderados de la demandada
solicitaron al Tribunal que procediera a la ejecución voluntaria del convenimiento,
creyendo que la ejecución recaía sobre el demandante cuando el ejecutado era el
demandado, que había convenido expresamente en pagar el reembolso, los daños y
perjuicios y los costos y costas del juicio y en aceptar que, mientras tanto no
efectuase este pago, el IUGT permanecería en el inmueble sin pagar nada por
concepto de arrendamiento.
En lugar de honrar la obligación de pago contraída por
el convenimiento, la demandada procedió a insolventarse enajenando el único
activo que tenía en propiedad mediante simulación consistente en traspasar el
inmueble en dación en pago de una supuesta deuda de Bs. 700.000.000 a la
empresa INVERSIONES TORRE SOLANO C.A., que tenía por causa fingida no haber
hecho la entrega material del inmueble. Al insolventarse PROMOCIONES 86 C.A.
cayó en estado de quiebra, cuya declaratoria solicitamos.
El 21-12-2005 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas,
declaró la quiebra, designó síndico, ordenó la ocupación judicial del inmueble
y de libros y archivos de la fallida. Y en consideración a que en el inmueble
funciona el IUGT acordó que pagase arrendamiento fijado por el Tribunal en
beneficio de la masa de acreedores. Desde entonces el IUGT paga puntualmente el
arrendamiento al Tribunal.
Para la presente fecha son acreedores:
1.- LIDERAZGO TERCER MILENIO por el monto del
reembolso, de los daños y perjuicios y de los costos del juicio.
2.- Los apoderados actores por concepto de honorarios
profesionales.
A estos créditos debe aplicarse la indexación desde
2002.
04-12-18
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