La Constitución dispone (Art. 256): “Con la finalidad
de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus
funciones, los magistrados…, los jueces…., los fiscales… y los defensores…,
desde la fecha de su nombramiento y hasta el egreso del cargo respectivo, no
podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político
partidista…”
En consecuencia, el activismo político partidista de
estos funcionarios constituye una violación flagrante de la Constitución,
inadmisible e inaceptable en quienes son los encargados de velar por su
cumplimiento al tener la potestad de administrar justicia. Los incursos en esta
violación destruyen el fundamento del Poder Judicial, que es su independencia,
tanto de los demás poderes públicos como de los partidos políticos. No habría
justicia imparcial o de la República, sino sectaria o de partido.
Hay activismo político partidista:
1) Cuando se
pertenece a los cuadros directivos de un partido;
2) Cuando se
practica la militancia activa en un partido;
3) Cuando se
hace proselitismo a favor de un partido;
4) Cuando se asiste
a actos o asambleas de un partido;
5) Cuando se
hace manifestación pública de adhesión a un partido, dirigente político o
candidato; y,
6) Cuando se
vocean consignas políticas.
Lo sucedido en el TSJ, con motivo de la apertura del
año judicial, ameritaría la destitución de todos los magistrados, pero como
resulta imposible esperarlo en este régimen, quede la experiencia para tomar la
previsión en la futura Constitución a fin de que no se repita algo tan
bochornoso. Habría que establecer el cese automático en el cargo de los
magistrados incursos en esta falta inexcusable y, por tanto, imperdonable. Y,
añado, incalificable en los que hicieron oposición de izquierda acusando de
partidistas a la justicia de los pasados 40 años.
REFLEXIONES 29 29-01-14
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