martes, 22 de mayo de 2018

La AN se suma de palabra al CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL, pero se abstiene de actuar




La AN acordó hoy, por unanimidad:

“Primero. Declarar como inexistente la farsa realizada el 20 de mayo de 2018, al haberse realizado completamente al margen de lo dispuesto en Tratados de Derechos Humanos, la Constitución y las Leyes de la República.

Segundo. Desconocer los supuestos resultados anunciados por el Consejo Nacional Electoral y en especial, la supuesta elección de Nicolás Maduro Moros como Presidente de la República, quien debe ser considerado como un usurpador del cargo de la Presidencia de la República.

Tercero. Desconocer cualesquiera actos írritos e ilegítimos de proclamación y juramentación en virtud de los cuales se pretenda investir constitucionalmente al ciudadano Nicolás Maduro Moros como supuesto Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el período 2019-2025.

Cuarto. Exaltar la decisión del pueblo de Venezuela, quien en defensa de nuestra Constitución y bajo el amparo de los artículos 333 y 350 que la misma consagra, decidió rechazar, desconocer y no convalidar la farsa convocada para el 20 de mayo, a pesar de la presión gubernamental a través de los medios de control social.

Quinto. Reiterar el exhorto a la comunidad internacional para que sean practicados sus buenos oficios en la oportunidad de aumentar las condiciones que deriven en la solución de la crisis humanitaria y en el restablecimiento de la Democracia en el país.

Sexto. Reiterar el exhorto a la Fuerza Armada Nacional para que cumpla y haga cumplir la Constitución y se le devuelva la soberanía al pueblo venezolano.

Séptimo. Convocar al pueblo de Venezuela, a todos los actores políticos, funcionarios públicos, y representantes de la sociedad civil para unir esfuerzos a los fines de diseñar una estrategia unitaria para promover un cambio político en Venezuela, orientado al restablecimiento efectivo del Estado de Derecho y de la democracia constitucional, tal y como lo ordena el artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Con este pronunciamiento la AN:

1.- Confirma que sigue roto el orden constitucional, que ya lo estaba el 23-10-16 cuando así lo declaró.

2.- Confirma que Maduro usurpa el cargo de Presidente, tanto desde el momento en que rompió el orden constitucional en aquella fecha como desde el 09-01-17 cuando fue declarada su falta absoluta, proponiéndose continuar en este delito.

3.- Califica correctamente la abstención masiva del 20M como la manifestación de desconocimiento de la autoridad de Maduro y su narcotiranía, bajo el amparo de los Arts. 333 y 350 de la Constitución, lo que significa reconocer que con dicho pronunciamiento de los ciudadanos se dio inicio al CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL que ordenan ambos artículos en esta situación.

4.- Convoca al pueblo a cumplir el deber constitucional de colaborar a la ejecución del CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL cuya finalidad es el restablecimiento de la vigencia efectiva de la Constitución.

5.- Exhorta también a los militares a cumplir con el deber de colaborar con el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL.

Pero lamentablemente la AN se abstiene de cumplir su parte en el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL que es designar al sustituto del usurpador Maduro en el cargo de Presidente de la República, lo que constituye una omisión constitucional imperdonable que compromete su responsabilidad política y penal.

Si Maduro es un usurpador desde el 09-01-17, incurriendo desde entonces en delito continuado que ha agravado al hacerse proclamar fraudulentamente para el período siguiente, es deber insoslayable de la AN designar al sustituto y ordenar a la FAN el reconocimiento de la autoridad de éste como Comandante en Jefe, haciendo desalojar a Maduro del cargo que usurpa y entregarlo a la autoridad judicial para su enjuiciamiento.

Así, pues, la AN se suma de palabra al CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL iniciado por los ciudadanos el 20M, reconciendo su procedencia “bajo el amparo de los Arts. 333 y 350” pero falta a su deber de colaborar para el restablecimiento de la vigencia efectiva de la Constitución tomando las decisiones que le competen.



TEMA DEL DÍA 3                                 22-05-18





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