lunes, 2 de marzo de 2015

El contragolpe constitucional

Es el ordenado por la Constitución de 1961 con el fin de restablecer su vigencia efectiva, encontrándose como está nada más suspendida por el Golpe de Estado sistemático y continuado que se inició con la Constituyente en 1999. Pero hasta ahora ha sido política-ficción.
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La Constitución de 1961, la primera y única de consenso en la historia de Venezuela, al declararse inviolable, calificó por igual de Golpe de Estado al acto de fuerza (ej. golpes militares) y la derogación de la propia Constitución “por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone” (que fue lo que ocurrió en 1999). Asimilar este último al primero tenía por finalidad poner un cerrojo para garantizar la continuidad constitucional obligando al consenso entre gobierno y oposición e impedir de este modo lo que por desgracia ocurrió: que, mediante un ardid jurídico, se instalase una nueva tiranía valiéndose de una Constituyente sumisa al autócrata de turno, tal como había sucedido varias veces en el pasado.
Producida en 1999 la modalidad de Golpe de Estado vía Constituyente, qué pasó con la Constitución de 1961? La respuesta se encuentra en el Art. 250: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone.” Conforme a este artículo, la Constitución de 1961 está vigente, ya que no ha sido derogada válidamente mediante el procedimiento previsto en su texto. Simplemente “ha dejado de observarse”, lo que significa que se encuentra suspendida. Así como hay la suspensión parcial de la Constitución cuando son suspendidas las garantías constitucionales en el estado de excepción, también hay la suspensión general por el Golpe de Estado que es como un estado de excepción ilimitado, propio de las tiranías. En este caso la derogación, por su invalidez, surte los efectos de una suspensión general impuesta de hecho por poderes públicos de facto, viciados por su ilegitimidad de origen.
¿Es aplicable el precepto constitucional citado cuando han pasado 16 años que “ha dejado de observarse” la Constitución de 1961? Dejemos que nos responda la pregunta uno de los redactores del texto constitucional diciéndonos cual fue la intención de ellos (mens legis): “Por larga que sea la duración de los regímenes de facto, y en ocasiones se han extendido a varios lustros, al fin desaparecen por la presión del pueblo y hasta de las fuerzas armadas…Desaparecido el gobierno usurpador, la Constitución recobra de inmediato su efectiva vigencia, por razón de la inviolabilidad. En cierto modo, es como si el régimen de facto que la derogó no hubiese existido” (Ambrosio Oropeza: La Nueva Constitución Venezolana 1961, Italgráfica, Caracas 1969). Así es: las constituciones no caducan ni prescriben, sino se reforman o derogan del modo como ellas mismas disponen. De otro modo, siguen vigentes.
Ya que la Constitución de 1961 está vigente, conserva su vigor lo que en el mismo artículo 250 ordena que se haga. Ordena cumplirla y hacerla cumplir, restaurando su imperio. Desde luego, es imposible cumplir este deber recurriendo a las instituciones del gobierno de facto. No cabe suponer que los golpistas se condenen a sí mismos. En verdad lo que la Constitución de 1961 ordena es dar un contragolpe contra el Golpe de Estado. Sería un “contragolpe constitucional”, el único autorizado y hasta ordenado por la Constitución, cuyo solo fin es restablecer la vigencia efectiva o imperio de la Constitución que se encuentra suspendida inconstitucionalmente.
A diferencia de los Golpes de Estado cuyos autores asumen el poder constituyente, al extremo de declararse “supraconstitucionales”, no sucede lo mismo con el “contragolpe constitucional” tal como lo aclara Oropeza: “Las autoridades constituidas a raíz de la desaparición del régimen de facto, no podrán actuar como poder constituyente, sino que ajustarán su actividad a las normas constitucionales rehabilitadas ordenando desde el primer momento la convocatoria a elecciones generales para que de éstas surjan los poderes legítimos que han de reanudar en la plenitud de su vigencia una Constitución que no pudo ser derogada sino simplemente suspendida por el gobierno de facto” (ibidem).
Tómese lo hasta aquí dicho como política-ficción, inventada por los redactores de la Constitución de 1961 quienes pensaron en un país que no es Venezuela, como lo demuestra que los partidos fundados por ellos se han plegado al Golpe de Estado iniciado en 1999.

LA RUTA DE LA LIBERACIÓN (XIII)
Liberación Nacional y No-Reelección (113)
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Mi solidaridad con Ledezma, López, Ceballos y todos los demás presos políticos, incluyendo a los valientes estudiantes, cuya libertad reclamamos.

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