1.- Tendremos LIBERTAD Y DEMOCRACIA cuando exista el ESTADO DE DERECHO, el cual sólo existe cuando concurren estos 3 elementos: a) El imperio de la ley, lo cual implica la sumisión a la ley de autoridades y ciudadanos; b) Garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos; c) División de los poderes públicos, en especial la independencia del Poder Judicial con jueces tan sólo sometidos a la ley, no a los políticos y mucho menos a un tirano.
2.- El garante del ESTADO DE DERECHO es el Poder Judicial. Nunca lo fue en las dictaduras anteriores, que lo mantuvieron apartado sin competencia para intervenir. No lo es en la actual tiranía porque los gobernantes lo utilizan como un ejército a su servicio (milicia judicial), complementario del ejército militar. Ambos con fines represivos.
3.- En la vieja democracia faltó la independencia plena del Poder Judicial para completar el ESTADO DE DERECHO. Lo impidió el partido AD. Llegados al poder mediante rebelión cívico-militar en 1945, los adecos optaron por la escogencia de los jueces por ellos mismos, presentándole una terna (principal y dos suplentes) a la Corte Suprema de Justicia escogida también por ellos mismos. En consecuencia, una judicatura adeca.
4.- Cuando se discutió la Constitución de 1947 ya habían sido aprobadas las constituciones democráticas de Italia y Francia, en las cuales se creó el ESTADO DE BIENESTAR que sustituyó al nazi-fascismo, época caracterizada por el terrorismo judicial a cuyos jueces se les llamó los “jueces del horror”. La historia se repite ahora.
Como elemento fundamental del ESTADO DE BIENESTAR se incluyó el ESTADO DE DERECHO. Y para garantizarlo se consagró el auto-gobierno del Poder Judicial, o sea, su independencia absoluta. Todo un poder independiente, no la rama judicial de los otros poderes.
Influido por la doctrina demócrata-cristiana, predominante en Italia con el liderazgo de De Gasperi, bajo cuya inspiración se redactó la Constitución de Italia, el entonces diputado Rafael Caldera, fundador del partido demócrata-cristiano Copei, propuso en la Constituyente de 1947 la creación del Consejo Supremo de la Magistratura con el fin, entre otros, de que en los jueces “prive el respeto a los principios de interpretación recta de las leyes por encima de las conveniencias políticas.”
No estuvieron de acuerdo los adecos, que tenían mayoría absoluta en la Constituyente. Optaron por este saludo envenenado a la bandera: “Art. 215.- La ley podrá establecer un Consejo Supremo de la Magistratura con representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los fines de asegurar la independencia, eficacia y disciplina del Poder Judicial.” Es decir, de haberse creado hubiese sido, por su composición, un órgano de control político de los jueces. Distinto totalmente a los modelos francés e italiano, en los cuales el gobierno del Poder Judicial lo ejercen los jueces de carrera y los abogados de prestigio, catedráticos de Derecho en las universidades.
5.- No llegó a constituirse el Consejo Supremo de la Magistratura. Suponemos que lo impidió el golpe militar de 1948, el cual impuso la nueva tiranía de 10 años (1948-1958), que nos regresó al sistema anterior: el Ejecutivo escogía a los jueces y la Corte Suprema de Justicia los nombraba, únicamente a los escogidos por el Ejecutivo. Así, pues, la tesis predominante fue siempre desde la Independencia: los jueces son subalternos sometidos a los intereses políticos.
6.- La Constitución de 1961 siguió el modelo de la anterior. No creó el ahora llamado Consejo de la Judicatura, sino lo encomendó a ley en el Art 217: “La ley orgánica respectiva creará el Consejo de la Judicatura, cuya organización y atribuciones fijará con el objeto de asegurar la independencia, eficacia, disciplina y decoro de los Tribunales y de garantizar a los jueces los beneficios de la carrera judicial.”
Se hizo así para que los adecos tuvieran libertad de escoger a los jueces, lo que sucedió en los gobiernos de Betancourt (1959-1964) y de Leoni (1964-1969).
7.- Cuando los adecos perdieron la presidencia se apresuraron a crear el Consejo de la Judicatura para impedir que el gobierno de Caldera hiciera lo mismo que ellos habían hecho en 10 años: nombrar jueces copeyanos, desplazando a los adecos. Entonces aprobaron una ley más política aún, que le dio al Consejo una composición ajustada al Pacto de Punto Fijo (AD-COPEI-URD). Exactamente lo contrario al modelo institucional de Francia e Italia.
A la vieja democracia le faltó estadistas y le sobraron políticos que sólo vieron sus intereses partidistas. Los partidos eran motivados por intereses subalternos. Y como lo que mal comienza peor termina. Vino Chávez y como el barbarazo acabó con todo. Eliminó hasta el imperfecto Consejo de la Judicatura. Hemos retrocedido más allá del siglo XX: a la perversión de magistrados y jueves, convertidos en milicia de la tiranía. Como nunca antes lo fueron.
Tenemos por delante la tarea de FUNDAR EL PODER JUDICIAL que nunca hemos tenido. Es tarea de todos pero especialmente de los abogados. Para cumplirla tenemos de modelo a Europa Occidental. Con una ventaja para hacerlo bien: no hay partidos. Al surgir sin este lastre la NUEVA DEMOCRACIA, se nos facilita esta tarea.
petitdacosta@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario