jueves, 11 de junio de 2020

LA INSTITUCIONALIDAD DEL CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL



Llamo CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL al acto de fuerza cívico-militar destinado a restablecer la vigencia efectiva de la Constitución en cumplimiento del deber que nos impone el Art. 333 a civiles y militares, consistente dicho acto de fuerza en las presentes circunstancias en el CESE DE LA USURPACIÓN.
En principio, está lista la institucionalidad del CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL:
1.- Hay un ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, reconocido como legítimo por la OEA, la UE y más de 50 países.
2.- Hay una ASAMBLEA NACIONAL cuyo período no ha terminado, reconocida como legítima por la comunidad internacional.
3.- Hay un TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en el exilio, reconocido como legítimo por la OEA y por varios países de América.
Por consiguiente, ya están listos los tres poderes públicos principales (EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL) que tomarían posesión efectiva del poder real al producirse el CESE DE LA USURPACIÓN por efectos del CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL cualquiera sea la forma en que se ejecute.
Desde luego, los autores del CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL harán o impondrán los ajustes sobre la marcha. Lo que importa es que la institucionalidad está lista.


CONTRAGOLPE  CONSTITUCIONAL 1              11-06-20


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