miércoles, 29 de marzo de 2023

UNA PIEDRA QUE REVUELVE EL ESTANQUE DE LOS COLABORACIONISTAS

Han pasado 12 días desde la fecha en que el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, el legítimo por ser el único que tiene legitimidad, dictó sentencia en el caso del AMPARO interpuesto contra el acto de la ASAMBLEA NACIONAL electa en 2015, que aún subsiste por un leguleyismo, mediante el cual dicha AN puso fin a la Encargaduría de la Presidencia de la República del ciudadano Juan Guaidó.  Y hasta ahora nadie se ha hecho eco de su pronunciamiento, ni ha opinado sobre sus consecuencias jurídico-políticas. Esta actitud evidencia que, consecuente con nuestra tradición autocrática, los políticos en general, salvo excepciones, y con mayor razón el pueblo venezolano no respetan ni les importa Constitución ni ley, ni valoran los gestos de magistrados, juristas y patriotas que  velan o abogan por su cumplimiento. Nos ahoga la marginalidad, no sólo la socio-económica, sino la intelectual y jurídica, lo cual explica nuestra conducta ciudadana que desemboca en la sucesión de tiranías que se aceptan porque el temor a la ley no existe sino el temor al tirano.
 
Como sé lo que significa en este país estar solo en la lucha por los ideales y sufrir las consecuencias de esta actitud, voy a corresponderles a los señores magistrados su consecuente gesto de sacrificio por la patria y la justicia, dándole publicidad a su pronunciamiento y analizarlo como merece. Comenzaré hoy por reproducir el dispositivo de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2023:
 
“En razón de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en esta audiencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 
PRIMERO: CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional de protección de intereses colectivos y difusos incoada en fecha 01 de febrero de 2023, contra el Acto Legislativo que reformó la Ley de Reforma del Estatuto de la Transición de fecha 30 de diciembre de 2022, publicado en Gaceta Legislativa No.66 de fecha 03 de enero de 2023, por cuanto violenta el contenido expreso de los artículos 7, 136, 137, 139, 233 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; infringiendo la finalidad de su aplicación como es el restablecimiento de la vigencia de la Constitución Nacional, debido a que tal acto transgredió la obligación del Presidente de la Asamblea Nacional de asumir el cargo de Presidente de la República en condición de encargado que represente el Poder Ejecutivo y demás órganos del gobierno encargado,“...mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente o presidenta...”, luego de cumplida una nueva elección universal, directa y secreta.
 
SEGUNDO: Como consecuencia de lo decidido en el punto PRIMERO, se declara la nulidad absoluta del acto Legislativo.
 
TERCERO: En cumplimiento de lo decidido, se le otorga a la Asamblea Nacional de 2015 y a su Junta Directiva designada para el periodo 2023/2024 el plazo de 30 días continuos, a partir de la presente decisión para que cumplan con el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución Nacional…; asumiendo la Presidencia encargada de la Republica conforme a lo previsto en el artículo 233 en concordancia con el Estatuto de la Transición a la Democracia, publicado en Gaceta Legislativa No.56. Esta Sala Constitucional se reserva la facultad de ejecutar la presente decisión en caso de omisión e incumplimiento del deber Constitucional de la Asamblea Nacional de conformidad con los artículos 334 (último aparte), 335 y ordinales 1 y 7 del artículo 336 CRBV.
 
CUARTO: El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, EXHORTA a la Asamblea Nacional electa en el 2015, cumplir la Constitución de la República, el principio de Autonomía y Separación de Poderes de conformidad con lo establecido en los artículos 136, 137 y138 Constitucional, así como el presente mandato y las decisiones de este Máximo Tribunal.”
 
Por sus posibles consecuencias jurídico-políticas yo veo a esta sentencia como UNA PIEDRA QUE REVUELVE EL ESTANQUE DE LOS COLABORACIONISTAS.  Y como tal debemos analizarla.  
 
petitdacosta@gmail.com 

 

 

               

 


viernes, 24 de marzo de 2023

APROVECHEMOS LA FRACTURA DEL ENEMIGO EMPUJANDO PARA QUE CAIGA

1.- La tiranía atraviesa por una crisis interna. Y toda crisis interna de una tiranía refleja una contradicción en su seno que la debilita. Y toda contradicción dentro de una tiranía crea una oportunidad para sus adversarios.

2.- El Aissami es, dentro de la tiranía, el jefe de una facción poderosa. Representa el terrorismo islámico dirigido por Irán, cuyo brazo ejecutor es la terrorista sirio-libanesa Hezbollah presente en Venezuela como integrante de la coalición internacional (Cuba-China-Rusia-Irán) contra EEUU.

Investido como tal, Aissami tenía bajo su control a la industria petrolera que progresivamente estaba entregando a Irán.

3.- No existe precedente de que Irán y Hezbollah acepten pacíficamente el sacrificio de uno de sus jefes o representantes en el extranjero y que se les despoje de lo que habían conquistado: la industria petrolera.

4.- Creo que  a El Aissami no se le ejecutará ni desaparecerá al estilo del comunismo soviético, porque se estaría desafiando a Irán-Hezbollah, que tienen aquí mismo miles de árabes traídos con la anuencia de Maduro.

5.- Tampoco creo que El Aissami será canjeado por Saab, que en materia de seguridad ya no vale nada. Entregar a El Aissami a EEUU sería un desafío directo a Irán y Hezbollah, que ya sabe Maduro cómo reaccionan. Miraflores es muy pequeño ante el edificio de la AMIA en Buenos Aires.

6.- Comparto la opinión del amigo Willy Cochez de que la fractura abierta dentro de la tiranía es más grande y profunda de lo que parecía. En todo caso, sólo lo sabremos si la tanteamos haciendo lo que mandan los manuales.

7.- Los manuales mandan a hacer lo que ya se hizo en 1958. Abierta entonces una fractura entre el tirano y un sector de la FAN que se evidenció, primero, con el alzamiento fallido del 1 de enero y, segundo, con la salida obligada de Pedro Estrada, que era uno de los baluartes de la tiranía a cargo de la represión inmisericorde. Casualmente el sacrificado Estrada fue sustituido por un militar, como ahora El Aissami.

8.- Cumpliendo lo que mandan los manuales, la resistencia clandestina efectuó una operación en dos planos paralelos: por un lado la sociedad civil y por el otro los cuadros políticos.

9.- La sociedad civil inició su movilización suscribiendo y haciendo circular sendos manifiestos exigiendo libertad (aspiración máxima) y la satisfacción de sus aspiraciones socio-económicas (aspiración mínima). Sucesivamente fueron apareciendo los manifiestos de abogados, médicos, ingenieros, periodistas, escritores y en suma de todos los profesionales universitarios, así como sindicatos. Al mismo tiempo, dichos gremios y sindicatos se manifestaban en la calle difundiendo sus manifiestos.

10.- También los estudiantes fuimos a la calle y nos llevamos un burro que paseamos con el nombre del General Néstor Prato, recién nombrado Ministro de Educación. Nos reprimieron a plan de machete, pero cumplimos.

11.- Mientras la sociedad civil se expresaba en la calle, la resistencia clandestina tomaba posiciones preparándose para la confrontación final con la tiranía que desembocó en la huelga insurreccional iniciada el 21-01-58 con el toque de las campanas de las iglesias ordenado por Monseñor Arias Blanco.

12.- Ahora la movilización de la sociedad civil no se reduciría a Caracas, como lo fue entonces, sino se efectuaría, apoyándose en las redes sociales que entonces no había, en todos los estados, municipios, ciudades y pueblos, en una acción como la que nos han enseñado los maestros y profesores. Sería al mismo tiempo la rebelión del pueblo y la “rebelión de las regiones.”

Como decíamos entonces: EMPUJA PARA QUE CAIGA. 


petitdacosta@gmail.com      


 

 

sábado, 18 de marzo de 2023

LA PRIMARIA PUEDE SER ÚTIL PARA ACTIVAR EL CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL

1.- ¿Puede ser útil la primaria para dar el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL, única opción que tenemos para que se produzca el CESE DE LA  USURPACIÓN, primer paso para restablecer la vigencia efectiva de la Constitución? Veamos.

2.- Decíamos ayer que el mismo día (10-01-2019) en el cual Guaidó quedó investido ope legis ( por ministerio de la ley) como Encargado de la Presidencia de la República ante la falta absoluta de Presidente Electo para el período 2019-2025, Nicolás Maduro dio un GOLPE DE ESTADO en forma de USURPACIÓN declarándose titular del cargo para dicho período.

3.- Desde entonces (2019) hasta 2023 la situación siguió así: Guaidó, legítimo Encargado de la Presidencia de la República, y Nicolás Maduro USURPADOR. Durante este lapso la MUD-G4 se repartió los beneficios sobre todo de MONÓMEROS en Colombia, sin el control financiero que ejerce EEUU sobre CITGO, la otra empresa administrada por la Encargaduría. Desde luego, los beneficios fueron para los políticos del G4, no para los venezolanos.

La MUD-G4 sólo vio un negocio en la Encargaduría. Fue su negocio.

4.- En enero 2023 Gustavo Petro asumió la presidencia de Colombia y enseguida tomó posesión de MONÓMEROS, apartando del negocio al G4. Entonces Maduro, socio de Petro, vio la oportunidad de ofrecerle otro negocio redondo a los políticos del G4, que viven bien desde hace 20 años manejando el negocio de cobrar simulando ser oposición. El negocio redondo ofrecido por Maduro al G4 consiste en repartirse 3.500 millones de dólares retenidos por EE UU, cuya entrega deberían gestionar los colaboracionistas del G4 con el pretexto de darlos a los pobres, el mismo cuento que utilizaron para apropiarse de la millonada por ayuda humanitaria. La condición impuesta por Maduro para el reparto de los reales: no abstenerse en la elección presidencial de 2024 como lo hicieron en 2018, sino servirle de comparsa electoral.

5.- Además de la diligencia para la entrega de los 3.500 millones de dólares, los colaboracionistas debían eliminar el obstáculo que significaba Guaidó como Encargado de la Presidencia de la República, cuya sola presencia bastaba para que a Maduro se le tenga por usurpador. La presencia de Guaidó era la prueba irrefutable de la usurpación e ilegitimidad de Maduro. Sin Guaidó, no habría otro presidente más que Maduro.

6.- Complacido Maduro por sus socios colaboracionistas al eliminar el obstáculo que era la Encargaduría de Guaidó, sólo restaba escoger al payaso colaboracionista que le servirá de comparsa electoral para legitimarlo en su reelección para el período 2025-2031, financiado con el reparto de los 3.500 millones de dólares.  Y, desde luego, el mejor método de escogencia era el consenso entre los colaboracionistas, siendo Rosales y Capriles los favoritos por ser los mayores colaboracionistas.

7.- Surgió entonces un inconveniente: el repudio al consenso, incluso entre los mismos colaboracionistas. Entonces alguien propuso una elección primaria. Desde luego, los colaboracionistas pensaron que sería entre ellos, porque sólo ellos podían prestarse a servir de comparsa electoral de Maduro. Y aprobaron el método de escogencia.

8.- Mayúscula sorpresa se llevaron los colaboracionistas cuando María Corina Machado anunció que competiría en la primaria. No lo esperaban. Su desconcierto ante el anuncio indica que es una jugada maestra.

Participar en la primaria es una decisión acertada porque permite aprovechar la oportunidad para la movilización de masas, de pueblo en la calle, ingrediente indispensable para el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL, el verdadero objetivo.

Corresponde a la sociedad civil, que somos nosotros, hacer que la primaria sea útil para activar el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL. Diremos cómo. 

 

petitdacosta@gmail.com

 

  

lunes, 13 de marzo de 2023

A MADURO LO SACARÁ EL INEXORABLE CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL

1.- La docencia (primero en liceos y luego en la universidad) me creó el hábito de comenzar toda exposición con el resumen de lo antes dicho que antecede a lo que voy a concluir hoy. Comienzo, pues, usando la famosa frase que inmortalizó Fray Luis de León, catedrático eminente de la Universidad de Salamanca, al reiniciar su clase: “como decíamos ayer.”

2.- Decíamos que nos encontramos en la situación contemplada en el supuesto de hecho del Art. 333 de la Constitución: RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL POR GOLPE DE ESTADO EN FORMA DE USURPACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA POR EL CIUDADANO NICOLÁS MADURO, quien por consiguiente ejerce un gobierno de facto devenido en tiranía. Así está declarado por la Asamblea Nacional y por la comunidad internacional que lo ha desconocido por serlo.

3.- El mismo precepto constitucional dispone cuál debe ser la respuesta de civiles y militares: deponer o derrocar al tirano mediante CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL, el cual tendrá por consecuencia inmediata el CESE DE LA USURPACIÓN, paso inicial para RESTABLECER LA VIGENCIA EFECTIVA DE LA CONSTITUCIÓN. Es decir, se debe oponer la fuerza a la fuerza porque sólo con la fuerza se vence a la fuerza. No hay otro modo. De allí que el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL sea el único acto de fuerza que la Constitución no sólo autoriza sino también ordena al mismo tiempo.

4.- Estando en esta situación Maduro pretende convocar la elección presidencial para el período 2025-2031, bajo las condiciones que él imponga, advirtiendo que no le importará lo que opine la comunidad internacional (Estados Unidos-Unión Europea) sobre su segunda reelección, tan fraudulenta como la que originó la USURPACIÓN en curso.

5.- Para que esta vez no haya unanimidad en la abstención como medio de lucha, Maduro ejecutó esta maniobra: a) Valiéndose de Petro, presidente de Colombia, le quitó a la MUD-G4 la empresa MONÓMEROS, en la cual abrevaban esos políticos. Es tan buen negocio para los políticos que ahora la familia Petro, comenzando por el hijo, se dispone a ordeñarla. b) Al quedar sin su abrevadero los colaboracionistas de la MUD-G4, y sabiendo que la política es un negocio para ellos, Maduro les ofreció este otro tan atractivo: repartirse los 3.500 millones de dólares de Venezuela que EEUU tiene congelados, de cuya entrega por EEUU se encargarían los COLABORACIONISTAS alegando que es dinero para los pobres. Pero conociendo sus mañas Maduro les condicionó el pago: recibirían su parte si actúan de comparsa electoral en su segunda reelección.

6.- Jorge Rodríguez le ha reclamado a la MUD que no ha cumplido con su parte: conseguir que EEUU entregue los 3.500 millones de dólares. Y si no cumplen no puede haber reparto para la comparsa electoral. 

A lo que Maduro ha agregado: No importa que nadie reconozca mi segunda reelección. No importa lo que digan EEUU y la UNIÓN EUROPEA. Desde luego, mucho menos le importa la opinión del pueblo venezolano.

Conclusión: Maduro es un tirano primitivo y confeso, que no le importa Constitución ni ley Ni tampoco opinión pública, ni pueblo, ni comunidad internacional.

Esto confirma el acierto de la Constitución cuando ordena el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL como la única salida de esta situación. Que se dará inexorablemente. Lo demás es cuento chino. Porque hasta la primaria puede servir con este fin..

 

petitdacosta@gmail.com   



 

viernes, 3 de marzo de 2023

CON ESTA HAMBRAZÓN UNA SOLA CHISPA BASTARÍA

1.- Estamos, como hemos dicho, en la situación prevista en la Constitución como supuesto de hecho del Art. 333: RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL POR ACTO DE FUERZA O GOLPE DE ESTADO, ejecutado por NICOLÁS MADURO en forma de USURPACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PARA EL PERÍODO 2019-2025. 


Contra este acto de fuerza la Constitución no dispone negociar ni participar en elecciones, por lo demás viciadas de nulidad, sino responder deponiendo o derrocando al usurpador con otro acto de fuerza o CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL cuyo efecto es el CESE DE LA USURPACIÓN. 


2.- Para interpretar la intención del constituyente hay que recurrir al antecedente histórico del precepto constitucional como se enseña en DERECHO POLÍTICO. 


Ya hemos dicho que en 1952 los partidos legales aceptaron participar en unas elecciones convocadas por la dictadura militar. Resultó que al verse derrotado el dictador invitó a conversar al jefe del partido que obtuvo efectivamente la mayoría de los votos, quien acudió al lugar indicado creyendo que era para negociar la entrega del poder y resultó que apenas entró al sitio le pusieron las esposas y lo trasladaron a Maiquetía donde lo montaron en un avión. Así Jóvito Villalba fue expulsado a Panamá. Al mismo tiempo, el dictador Pérez Jiménez desconoció el resultado electoral y dio un GOLPE DE ESTADO disolviendo la junta de gobierno y proclamándose PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA. 


Desde entonces los políticos democráticos tuvieron claro que no se debe participar en elecciones durante una tiranía porque sería prestarse a una farsa, ni tampoco se debe caer en la trampa de la invitación a negociar. Por este motivo adoptaron la línea insurreccional desde 1952 hasta la caída de la tiranía en 1958 por obra de una rebelión cívico-militar. 


En base a esta experiencia dispusieron en el Art. 250 de la Constitución de 1961 la regla de conducta frente a la tiranía: la línea insurreccional. A esa respuesta insurreccional ordenada por la Constitución la llamamos CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL. 


3.- El precepto que ordena el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL está copiado en la Constitución de 1999 como Art. 333. ¿Por qué? Porque con Chávez el castro-chavismo inició la etapa de las “dictaduras electoralistas”, que usan las elecciones para acceder al poder y luego perpetuarse manteniendo la simulación de continuidad democrática con elecciones fraudulentas. La intención de Chávez era obvia: usar el arma democrática contra los adversarios a su tiranía. No previó que se descubriera el fraude viéndose en la necesidad de quitarse el antifaz democrático dando un GOLPE DE ESTADO a la vista de todos, como lo ha hecho Maduro.  Así el arma contra la tiranía ha regresado a las manos de sus portadores legales, que son los luchadores contra la tiranía. 


4.- Para el momento del GOLPE DE ESTADO de MADURO, el último hasta entonces de los ejecutados sucesivamente, había ocurrido antes lo siguiente: I) La AN había declarado la falta absoluta del PRESIDENTE ELECTO para el período 2019-2025; II) Automáticamente (ope-legis)  el Presidente de la AN, Juan Guaidó, quedó investido como Encargado de la Presidencia de la República hasta tanto fuere electo el titular del cargo para dicho período. 


Producido el GOLPE DE ESTADO en forma de USURPACIÓN, Juan Guaidó detentó la legitimidad, y así fue reconocido por la comunidad internacional, siendo Maduro el USURPADOR desconocido por ilegítimo. Entonces su derrocamiento pasó a ser imperativo constitucional conforme al Art. 333.    


5.- Con el fin de desactivar este imperativo constitucional MADURO ha movido a sus socios, los COLABORACIONISTAS, con quienes convino eliminar todo vestigio de legitimidad opuesta a la suya acabando con la figura del Encargado de la Presidencia de la República. Al eliminarlo los COLABORACIONISTAS del G4 están negando el supuesto de hecho en que se fundamentó: la inexistencia del Presidente Electo para el período 2019-2025. 


Han pretendido completar su traición eligiendo por consenso entre ellos a un candidato presidencial que convalide la reelección de Maduro para el período 2025-2031 sirviéndole de comparsa carnavalesca de fingida oposición. 


Pero su plan parte de un error: la falta absoluta del Presidente Electo 2019-2025, después de haber sido declarada por la AN, dejaría de existir sólo con una elección presidencial válida que no ha habido. Por lo cual subsiste pero sin la consecuencia jurídica (Encargado de la Presidencia), porque la situación es ahora la prevista en el Art. 333: ya no se trata sólo de que no hay Presidente Electo, sino que existe un USURPADOR contra el cual lo procedente es el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL.   


Además a la TRAICIÓN se le ha presentado un obstáculo que podría resultar en el tropezón que la desbarate. Son LAS PRIMARIAS que, con una estrategia acertada, podrían dar inicio precisamente al CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL. Porque CON ESTA HAMBRAZÓN una sola chispa bastaría. 


 petitdacosta@gmail.com