sábado, 22 de septiembre de 2018

El plazo máximo para Maduro vence el 9 de enero de 2019


Para el día siguiente, 10 de enero, tendremos una cita con la historia si acaso no se adelanta para uno de los 90 días previos

El 9 de enero de 2019 vencerá el presente período presidencial. Al día siguiente, 10 de enero, se iniciará el período presidencial 2019-2025. Con tal motivo, el próximo 10 de enero de 2019 se producirá una batalla decisiva para el destino de Venezuela, si antes no ocurre el cambio político que todos esperamos.
Veamos el escenario de la batalla.  El Art. 231 de la Constitución dispone: “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, MEDIANTE JURAMENTO ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL.”
En consecuencia: 1°) Debe efectuarse previamente una elección presidencial válida 2°) El electo toma posesión del cargo de Presidente de la República prestando juramento ante la Asamblea Nacional. 3°) A fin de prestar el juramento y asumir el cargo, debe presentarse personalmente el día 10 de enero de 2019 ante la Asamblea Nacional.
Sucede que hasta la presente no ha habido elección presidencial válida y, en consecuencia, no hay un legítimo Presidente Electo para el período 2019-2025. Así lo han declarado: 1) Los gobiernos de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Guyana, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú y Santa Lucía, con el respado de Estados Unidos, que el 21-05-18 expresaron lo siguiente: “No reconocer la legitimidad del proceso electoral desarrollado en la República Bolivariana de Venezuela que concluyó el pasado 20 de mayo, por no cumplir con los estándares internacionales de un proceso democrático, libre, justo y transparente.” Significa que, para la comunidad internacional, Maduro no ha sido reelecto para el período 2019-2015.  
Por su parte, la Asamblea Nacional acordó el 22-05-18:
“Primero. Declarar como inexistente la farsa realizada el 20 de mayo de 2018, al haberse realizado completamente al margen de lo dispuesto en Tratados de Derechos Humanos, la Constitución y las Leyes de la República.
Segundo. Desconocer los supuestos resultados anunciados por el Consejo Nacional Electoral y en especial, la supuesta elección de Nicolás Maduro Moros como Presidente de la República, quien debe ser considerado como un usurpador del cargo de la Presidencia de la República.
Tercero. Desconocer cualesquiera actos írritos e ilegítimos de proclamación y juramentación en virtud de los cuales se pretenda investir constitucionalmente al ciudadano Nicolás Maduro Moros como supuesto Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el período 2019-2025.
Cuarto. Exaltar la decisión del pueblo de Venezuela, quien en defensa de nuestra Constitución y bajo el amparo de los artículos 333 y 350 que la misma consagra, decidió rechazar, desconocer y no convalidar la farsa convocada para el 20 de mayo, a pesar de la presión gubernamental a través de los medios de control social.”
No existe, por tanto, un Presidente Electo para el período siguiente. Y no lo habrá para el 10 de enero de 2019 si antes no se efectúa una elección válida reconocida por la Asamblea Nacional y sobre todo por la Comunidad Internacional.
Como para ese día no habrá Presidente Electo, qué hacer? Adelanto nada más lo que corresponde hacer a la Asamblea Nacional: “se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional” mientras se elige el nuevo Presidente dentro de los 30 días consecutivos siguientes en una elección directa, universal y secreta. Es lo previsto y ordenado en el Art. 233 de la Constitución.
¿Lo hará la Asamblea Nacional? Lo sabremos el 5 de enero, cuando elija presidente. Si elige a uno con los pantalones bien puestos, hará lo que ordena la Constitución con el respaldo del pueblo venezolano y de la comunidad internacional invocando sus propias declaraciones. Si elige a uno más de los colaboracionistas, se dejará humillar por Maduro, pero se condenará a irse con él, expulsados los diputados por el pueblo con desprecio por cobardes y vendidos.
Dejo para la siguiente columna lo que debemos hacer nosotros los que no somos diputados, en previsión de que lleguemos al 10 de enero de 2019 sin que se haya producido antes el desenlace favorable de la lucha por la liberación de Venezuela.
Recuerden: el 10 de enero de 2019 tendremos una cita con la historia, si la historia no adelanta la cita como lo deseamos y procuramos.
@petitdacosta

LEY, ORDEN Y BIENESTAR (6)



sábado, 15 de septiembre de 2018

Es traición a la patria no proveer la declarada vacante presidencial


Porque deja inerme a la República ante la voracidad imperialista de Cuba, Rusia y China que, como aves de rapiña, se vienen aprovechando de la usurpación
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Hace 20 meses (el 09-01-17) la AN declaró vacante la presidencia de la República por falta absoluta de su titular hasta entonces, Nicolás Maduro Moros. El 21-08-18 la AN ratificó la acefalía o vacancia del cargo en sus tres funciones: 1) Acefalía o vacancia de la Jefatura de Estado, lo que significa: no hay actualmente Jefe de Estado que represente legítimamente a la República, porque su lugar lo ocupa un usurpador; 2) Acefalía o vacancia de la Jefatura del Gobierno, lo que significa: no hay Gobierno legítimamente constituído, sino de facto o de hecho presidido por un usurpador; 3) Acefalía o vacancia del Comandante de la Fuerza Armada Nacional, lo que significa: no hay mando supremo legítimo porque lo ocupa un usurpador, constitucionalmente degradado del grado militar máximo inconstitucionalmente conferido por ley nula de nulidad absoluta pero vigente de hecho.
La misma AN declaró hace menos de un mes (21-08-18) que en nuestro país existe un VACÍO DE PODER, lo que significa: Venezuela es un Estado Fallido porque carece del tercer elemento constitutivo de un Estado que es un GOBIERNO, ya que no hay gobierno legítimamente constituído sino una usurpación de la Jefatura de Estado, sin la cual no hay Estado; de la Jefatura del Gobierno, sin la cual no hay Gobierno; y de la Jefatura Suprema de la Fuerza Armada Nacional, sin la cual no hay defensa ni seguridad nacionales.
Al declarar el VACÍO DE PODER la AN tenía el deber constitucional de proveer a llenarlo conforme a la Constitución, designando a un Encargado de la Presidencia de la República (como se lo denominaba en la Constitución de 1961) para que ejerza transitoriamente la triple función: Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, y como tal asuma la defensa de la República ante la voracidad imperialista de Cuba, Rusia y China que, como aves de rapiña, se vienen aprovechando de la usurpación. La demora en designar al Encargado de la Presidencia de la República constituye traición a la patria al dejar inerme a Venezuela ante el saqueo de sus riquezas naturales y del patrimonio nacional. Y efectivamente se convierte en traición a la patria quedarse en la sola declaración de vacío de poder porque la República queda indefensa ante la jauría rapaz que se aprovecha de la debilidad político-institucional del usurpador.
Es, pues, asunto urgentísimo del más alto interés nacional designar al Encargado de la Presidencia de la República en sustitución del usurpador Maduro. No admite más demora. Y por ello exhorto a los exiliados para que tomen la iniciativa de solicitar, con la mayor urgencia, al TSJ en el exilio que declare la omisión constitucional de la AN, calificándola de lesiva a la soberanía de la República por dejarla expuesta al saqueo imperialista de Cuba, Rusia y China, al no proveer la vacante presidencial declarada y, por consiguiente, le fije plazo perentorio para hacer el nombramiento correspondiente, vencido el cual lo hará el propio TSJ en defecto de aquélla. Repito: es asunto de extremada urgencia en defensa de la República que está siendo saqueada aprovechándose las mencionadas potencias extranjeras del vacío de poder existente que la propia AN ha declarado y reconocido.
Insisto: estarían incursos en traición a la patria los diputados de la AN porque al declarar la vacante presidencial sin proveer a la sustitución de Maduro han dejado indefensa a la República ante la voracidad imperialista de Cuba, Rusia y China, que están saqueando las riquezas nacionales aprovechándose de la debilidad del usurpador. Y para salvar a la República es absolutamente necesario que el TSJ en el exilio los emplace a cumplir con su deber y, en su defecto, subsanar su omisión, quedando pendiente establecer la responsabilidad civil y penal por el incumplimiento del deber, lo cual se convierte en traición a la patria por sus consecuencias.
@petitdacosta

LEY, ORDEN Y BIENESTAR (5)

sábado, 8 de septiembre de 2018

Elijan al Encargado de la Presidencia de la República

Para que como Comandante en Jefe de los Ejércitos Civiles, que están dentro y fuera del país, los movilice y dirija a los fines del CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL (333-350)
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Resumamos la situación:
1.- En lo económico: el país colapsó, por cuarto año consecutivo está sumido en una recesión brutal, ha perdido el 50% de su estructura económica, padece la mayor hiperinflación del mundo estimada por el FMI en 1.000.000% para este año 2018, escasez creciente por falta de productos nacionales y déficit de divisas para importar alimentos y medicinas, la moneda está destruida usándose vales de distintos nombres sólo para uso interno, nada de inversión privada, huye el capital, empresas públicas en quiebra, la petrolera en ruinas, la renta petrolera sustituida por el narcotráfico cuyos beneficios se concentran enriqueciendo a la oligarquía, que saquea lo que queda.
2.- En lo social: desempleo masivo, los poquísimos empleados con salario mínimo, más del 80% de los venezolanos son pobres, desnutrición y hambruna, crisis humanitaria, han huido del país por desesperación 4 millones de venezolanos según encuestadoras, 2. 500.000 en este año según la ONU, los delincuentes controlan calles y carreteras, las bandas paramilitares llamadas colectivos usadas por la tiranía como instrumentos de control social, inseguridad total, sin hospitales, medicamentos y médicos que se van también porque aquí no pueden vivir, no hay ley ni justicia, no se construye sino se destruye, la nación en ruinas, la sociedad en disolución, tristeza y desesperanza colectiva, suicidios por desesperación y depresión.
3.- En lo político: la tiranía no tiene pueblo, más del 80% de la población detesta a Maduro, más del 50% de los militares lo adversa, los poderes fácticos (iglesia y empresariado) están en contra, Estados Unidos y el Grupo de Lima (que incluye a todos los países democráticos) lo censuran y lo califican como peligro para la seguridad hemisférica.
4.- En lo político-jurídico: la autoridad de la Constituyente Comunista ha sido desconocida por la comunidad internacional, también la reelección de Maduro para el período siguiente, la AN declaró su falta absoluta el 09-01-17 y lo ratificó el 21-08-18, dejando constancia de que existe un vacío de poder o acefalía presidencial desde hace 20 meses, el TSJ legítimo lo condenó a 18 años de presidio por lavado de dinero y ordenó a militares y policías que procedan a su apresamiento y entrega a la autoridad judicial, la misma AN ha declarado roto el orden constitucional por Maduro acusándolo de Golpe de Estado (Auto-Golpe).
Para cualquier extranjero resulta inexplicable que en esta situación no se haya dado el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL ordenado por la Constitución en el Art. 333, complementado por el 350. Pero tiene una explicación:
1.- Está desmovilizado el ejército civil integrado por los 24 millones de venezolanos que aún permanecemos en el país.
2.- Está desmovilizado el ejército civil integrado por los 4 millones de venezolanos que viven en el extranjero.
La clave para la victoria está en movilizarlos. ¿Cómo? Primer paso: designar al jefe. Lo debe hacer: a) La AN eligiendo al Encargado de la Presidencia de la República que llene la vacancia o acefalía presidencial declarada por ella misma; o, en su defecto, b) El TSJ legítimo que, a solicitud de exiliados, declare la omisión constitucional en que ha incurrido la AN y le fije un plazo para subsanarla, pasado el cual proceda a la elección.
Segundo paso: Electo el jefe de la movilización procede a formar el Comando con el nombre de GOBIERNO DE EMERGENCIA, el cual ordena la movilización general del ejército civil que está dentro del país y del que está afuera. Tercer paso: ¿Cómo se haría la movilización? Ellos sabrán. No me corresponde darles clases sobre cómo se organizan y mueven los cuadros civiles cuando hay una tiranía. Sólo diré nunca antes en la historia de Venezuela, ni siquiera cuando la independencia, se habría presentado un escenario más favorable para la victoria popular contra la tiranía. Miranda no contó con condiciones tan favorables, ni tampoco Bolívar. Y más reciente: nos la hubo así para el derrocamiento de Pérez Jiménez.
Señores políticos, por favor, elijan al Encargado de la Presidencia de la República para que como Comandante en Jefe de los Ejércitos Civiles, dentro y fuera del país, ordene y dirija su movilización a los fines del CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL.
@petitdacosta

LEY, ORDEN Y BIENESTAR (4)


sábado, 1 de septiembre de 2018

Urge sustituir al usurpador Maduro


Está en el deber de hacerlo la AN y, en su defecto, el TSJ legítimo

El cargo de Presidente de la República está constitucionalmente vacante. Está acéfalo conforme a la Constitución desde el 09-01-17 cuando la AN declaró la falta absoluta de Maduro, quien a partir de aquella fecha usurpa el cargo. Maduro es un usurpador. Así lo ratificó la AN el 21-08-18.

Estando Maduro incurso en el delito continuado de subversión contra el orden constitucional por la usurpación, mediante acto de fuerza, de la triple función presidencial: Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, se produjo en contra suya la sentencia del TSJ Legítimo que lo condena a 18 años de presidio por los delitos de corrupción y lavado de dinero, cuya ejecución ha sido encomendada a las fuerzas militares y policiales.

¿Qué hacer en estas circunstancias? Corresponde a la Asamblea Nacional proceder como lo ordena el Art. 333 de la Constitución: restablecer su vigencia efectiva (CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL). ¿Cómo hacerlo? Del único modo que puede dentro de sus atribuciones: suplir la vacante que ella misma ha declarado, eligiendo al Encargado de la Presidencia de la República que ocupe el cargo acabando con el vacío de poder existente según sus palabras. No puede hacerlo la supuesta Vicepresidenta Ejecutiva porque fue nombrada por el usurpador cuando ya había cesado constitucionalmente en el cargo. El nombramiento de la Vicepresidenta es un acto de fuerza del usurpador en franca subversión contra el orden constitucional. ¿A quién elegir Encargado de la Presidencia de la República? A cualquiera que cumpla los requisitos exigidos por el Art. 227: venezolano por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de 30 años y de estado seglar y no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme. ¿Hay algún venezolano dispuesto a aceptar el cargo? Debe haberlo, seguramente lo hay, pero el obligado en primer lugar, siguiendo la tradición constitucional, es el propio Presidente de la AN que goza de inmunidad parlamentaria hasta que asuma la Presidencia de la República. No puede ser enjuiciado por el TSJ ilegítimo sin que la propia AN lo permita con el allanamiento y desde luego la AN no lo allanará. Imaginese el escándalo mundial, que justificará la intervención de la comunidad internacional, si la fuerza armada del usurpador ingresa al hemiciclo para agarrar y someter al recién electo Encargado de la Presidencia de la República y posiblemente a todos los diputados.  Sería el fin de Maduro.

No cabe esperar este valiente gesto republicano de la clase política que usurpa el rol de oposición: jugársela eligiendo al Encargado de la Presidencia de la República. Tampoco cabe esperar que el presidente de la AN acepte entrar en la historia aceptando esta misión de rescate de la Constitución. La alternativa es que el TSJ Legítimo, en el exilio, a solicitud de uno o varios exiliados, declare que la AN ha incurrido en omisión constitucional al declarar el vacío de poder por la vacancia o acefalía del cargo de Presidente de la República sin que haya tomado la medida indispensable para garantizar el cumplimiento de la Constitución, consistente en llenar la vacante eligiendo al sustituto del declarado en falta absoluta, y en consecuencia le establezca un plazo perentorio (p.ej. 7 días) a la AN para subsanar la omisión, vencido el cual si se abstiene lo hará el TSJ siguiendo los precedentes judiciales. ¿A quién nombraría el TSJ? A cualquiera que reúna los requisitos exigidos por la Constitución. Pero en este caso las circunstancias aconsejan que sea uno que viva o pueda vivir en el extranjero, donde no estaría al alcance de las fuerzas armadas del usurpador, y sobre todo que tenga conexiones o acceso a los gobernantes de América, lo cual facilitará su reconocimiento.

Desde luego la primera tarea del Encargado de la Presidencia de la República, electo por la AN o por el TSJ Legítimo, será llamar a todos los ciudadanos, civiles y militares, a colaborar con el restablecimiento de la vigencia efectiva de la Constitución, como lo ordena el Art. 333, lo cual implica forzar a Maduro a entregar el cargo que usurpa. Y también pedir auxilio a la comunidad internacional para lograrlo.

Con el Encargado de la Presidencia de la República se le pondría nombre y apellido al jefe del CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL (Arts. 333y 350) destinado a restablecer la vigencia efectiva de la Constitución.

Hago, pues, esta sugerencia a quienes corresponda. 

@petitdacosta

LEY, ORDEN Y BIENESTAR (3)