sábado, 22 de abril de 2023

APROVECHAR TODA OPORTUNIDAD PARA EL CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL

1.- Para llegar a la REPÚBLICA DEL BIENESTAR, nuestra Tierra Prometida, hay que cruzar el MAR ROJO y dejarlo atrás. Pero sólo hay una vía: el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL, la acción que ordena la Constitución (Art. 333) en respuesta al Golpe de Estado continuado de Maduro para imponernos  la narcotiranía.  El CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL será para los venezolanos lo que fue la vara de Moisés para los hebreos: nos abrirá el camino, separando las aguas, hacia la Tierra Prometida donde disfrutaremos de libertad y bienestar.

2.- En las actuales circunstancias el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL comenzaría con el CESE DELA USURPACIÓN de MADURO. Sin el CESE DE LA USURPACIÓN es imposible restablecer la vigencia de la Constitución y por ello no puede haber elecciones libres y justas. Mientras Maduro siga en el poder usurpándolo, en un Golpe de Estado continuado, no hay observancia de la Constitución, todos los poderes públicos están viciados de inconstitucionalidad.

3.- El CESE DE LA USURPACIÓN o CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL precede a las elecciones libres y justas, porque no puede haberlas mientras persista la usurpación que nos impone la narcotiranía. Sólo las habrá cuando sea restablecida la vigencia de la Constitución mediante el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL.   

4.-  Para dar el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL hay que aprovechar todas las oportunidades que se presenten para la movilización popular que lo active, porque sin pueblo en la calle no se da ni arrastra a los militares. Para saber cómo hacerlo tomemos de ejemplo la elección de 1952 y el plebiscito reeleccionista de 1957.

5.- En 1952 la dictadura militar convocó la elección de la Constituyente. URD y COPEI, únicos partidos legales, decidieron aprovechar la campaña electoral para la movilización del pueblo contra la dictadura. Y efectivamente lo lograron. Alcanzado este objetivo llegaron hasta la votación sólo porque había un CSE imparcial en el cual estaban representados ellos. Y ganaron, pero un golpe militar desconoció los resultados y los alteró. ¿Cuál fue el error de la oposición ante el golpe militar? No convocar al pueblo a la calle cuando precisamente lo había movilizado contra la dictadura durante la campaña electoral creando así el clima emocional para dar el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL en respuesta al golpe militar. Este error le costó a Jóvito Villalba no ser nunca electo Presidente de la República a pesar de estar intelectual y moralmente calificado para serlo. El pueblo no le perdonó nunca aquel momento de debilidad.

6.- En 1957-58 fue diferente. Habiendo convocado el tirano un plebiscito para aprobar su reelección, la oposición unida en la Junta Patriótica llamó a la abstención masiva, que se cumplió. La abstención masiva fue espejo del repudio al tirano que provocó una fractura en la FAN la cual se evidenció con un alzamiento 15 días después. La oposición aprovechó esta fractura SIEMPRE CON EL PUEBLO EN LA CALLE EN FRANCA ACTITUD INSURRECCIONAL.

La abstención masiva en  diciembre de 1957 fue el detonante que activó la insurrección que culminó en CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL el 23-Enero-1958.

7.- Conclusión: las elecciones en tiempo de tiranía  deben aprovecharse como oportunidades para activar el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL porque la campaña, sea para votar si existen las garantías mínimas de imparcialidad (1952) o sea, en caso contrario, para la abstención masiva y militate (1957), permite movilizar al pueblo creando el clima emocional favorable al desenlace que se persigue.

Es lo que no se ha hecho hasta ahora. Ni en 2013 ni en 2018. Es lo que debe hacerse ahora.  

 

petitdacosta@gmail.com

 

 

 

martes, 18 de abril de 2023

LA NOVEDOSA REPÚBLICA DEL BIENESTAR

Saldremos de Maduro, sin duda, y de lo que él encarna: la peor de las tiranías vividas por los venezolanos. Pero después de Maduro, qué? La ruptura total con este presente nefasto, demoliéndolo hasta sus bases. Y construir el nuevo modelo político con fundaciones antisísmicas, que soporte cualquier otro terremoto de demagogia y populismo como los que han causado la ruina del país en 200 años de fracasos sucesivos. Un modelo que nos dé un siglo por lo menos de prosperidad y bienestar.    

1.- La nueva etapa histórica, que sucederá a la actual del nefasto social-comunismo del siglo XXI, deberá ser la REPÚBLICA DEL BIENESTAR, sustentada en la sociedad civil, por lo cual quedará eliminado el monopolio de la representación política por los partidos.

2.- La REPÚBLICA DEL BIENESTAR será la adaptación a Venezuela del exitoso ESTADO DE BIENESTAR existente en Europa Occidental desde hace 75 años, es decir, desde la terminación de la Guerra Mundial en 1945 que dejó destruidos a los países europeos tal como dejará a Venezuela el narco-comunismo chavista.

3.- La REPÚBLICA DEL BIENESTAR se sostendrá en cuatro columnas, ninguna de las cuales puede fallar porque se derrumbaría el edificio institucional: I) La SEGURIDAD SOCIAL, universal e integral, que garantizará la justicia social y la igualdad de todos los venezolanos sin excepción ante las contingencias de la vida y el imán de atracción del pueblo al sistema; II) La ECONOMÍA DE MERCADO, que integrará a nuestro país, definitiva y totalmente, al sistema capitalista con el fin de procurar la prosperidad de todos los venezolanos; III) El ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO, única garantía de seguridad jurídica porque salvaguarda los derechos de todos, sin discriminación política, social, económica, religión o sexo; y, IV) La SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO, a la cual nos incorporaremos mediante la educación masiva de calidad con preferencia tecnológica, el estímulo a la creatividad y la libertad plena de expresión, enseñanza e invención. 

4.- En la construcción de la REPÚBLICA DEL BIENESTAR se combinarían idealismo y pragmatismo. El ideal a convertir en realidad es el derecho a vivir bien, que éticamente se considera “derecho natural” y jurídicamente “derecho fundamental” por ser propio de la naturaleza humana e inseparable de la dignidad de todas las personas, en este caso los venezolanos.

El pragmatismo consiste en no ensayar utopías o quimeras sino adaptar a nuestra realidad las experiencias sociales, económicas, jurídicas y culturales que se han aplicado con éxito en el mundo, especialmente en los países que comparten con nosotros idiosincrasia por pertenecer a la civilización occidental judeo-cristiana. Esto significa descartar el comunismo, el socialismo, el aventurerismo, el populismo y el caudillismo, y todos los disparates que nos han conducido al desastre y a malbaratar 200 años de historia.

5.- Nuestra REPÚBLICA DEL BIENESTAR, por ser del siglo XXI, agregará un elemento básico al modelo europeo de ESTADO BIENESTAR del siglo XX. Es su inserción inmediata en la nueva SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO traída por la revolución tecnológica. Serán los educadores los privilegiados. Pasarán de proletarios explotados a clase dominante.

Salir de Maduro y su narcotiranía será el primer paso hacia esta novedosa REPÚBLICA DEL BIENESTAR. Lograrlo es la meta inmediata y a este fin debe ajustarse una estrategia coherente.

petitdacosta@gmail.com 

 

 

miércoles, 12 de abril de 2023

NO SÓLO SERÍA DESACATO, SINO TRAICIÓN A LA PATRIA

 1.- El próximo domingo 16 de abril vencerá el plazo dado a la llamada AN 2015 por el TSJ legítimo para restablecer en su cargo al ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA previsto en el Art. 233 de la Constitución con las funciones que les son propias.

Si la AN se abstiene de hacerlo, incurrirán sus miembros en DESACATO. Ya en su decisión el TSJ Legítimo adelantó que, en tal supuesto, tomaría las medidas destinadas a ejecutar efectivamente lo ordenado.

Independientemente de las medidas que tome el TSJ Legítimo para ejecutar efectivamente lo ordenado, hay que sancionar el DESACATO, no afectando a la AN sino a los miembros rebeldes.

Y como violando la Constitución los diputados de la AN no actúan libremente sino obedecen órdenes de sus partidos, debe entenderse que el DESACATO le es ordenado. En consecuencia, opino que, si así ocurriere,  los partidos de la MUD-G3 deben ser sancionados. Y la sanción más apropiada sería su inhabilitación para postular candidatos en la elección primaria. Si no los inhabilita el TSJ Legítimo, debe solicitarse su exclusión a los miembros de la Comisión de Primaria, advirtiendo que el desacato a esta sentencia es inadmisible e inaceptable en quienes pretendan ser gobierno, que por este motivo estarían descalificados.

2.- Por no existir el ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el juicio contra Venezuela por el territorio ESEQUIBO está en manos de Maduro. Por consiguiente, la eliminación del cargo y sus funciones hace imputable de traición a la patria a los jefes de la MUD-G3 porque facilita la pérdida de la reclamación territorial por la perfidia de Maduro.

No soy experto en la materia, pero aplicando los principios universales del Derecho, no sólo los generales, el juicio adolece de dos defectos fundamentales: I) No hay representación legítima de la demandada República de Venezuela, porque Maduro no es presidente legítimo (como lo reconoce la comunidad internacional) y, en consecuencia, no tiene legitimidad para actuar en el juicio personalmente ni mediante apoderado, porque en todo caso otorgar poder corresponde al Procurador General de la República nombrado por el ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Un juicio es nulo cuando la demandada no está representada. II) Maduro está incurso, a los efectos procesales, en prevaricación porque de antemano, siendo ministro, renunció a la reclamación del Esequibo, confirmando la posición de Chávez. Y desde 2012 hasta hoy no ha hecho diligencia alguna en favor de la reclamación. La prevaricación descalifica en materia procesal para defender lo que ya se ha renunciado. Y tratándose de una reclamación territorial es “traición a la patria” en derecho penal interno.

Venezuela está, pues, en estado de indefensión en el caso del Esequibo, por lo cual urge el restablecimiento del cargo y funciones de ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ya que entonces se establecería el equilibrio en el juicio ante la Corte Internacional de Justicia entre las partes contendientes, con una representación legítima de la demandada.

Si los diputados de la AN y sus jefes de la MUD G-3 desacatan la sentencia y no restablecen al ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, estarán también incursos en traición a la patria por dejar el juicio en manos de Maduro, que es lo mismo, por prevaricador y traidor, que dejar indefensa a la República y perdido su territorio Esequibo.

Sépanlo: NO SOLO SERÍA DESACATO SINO TRAICIÓN A LA PATRIA.

petitdacosta@gmail.com



sábado, 1 de abril de 2023

EL PRIMERO DE LOS DOS CONTRAGOLPES CONSTITUCIONALES

1.- Vencerá el 16 de abril de 2023 el plazo de 30 días continuos que le ha fijado el TSJ Legítimo a la llamada AN 2015 para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada el 17 del corriente mes de marzo.

Ya he dicho que esta sentencia tendrá consecuencias jurídicas y políticas, aunque las apariencias hagan suponer lo contrario.

Políticamente semeja a lanzar un peñasco en aguas cenagosas, que son las propias de la MUD-G4: un grupito que está al margen de la ley y sin control judicial. Jurídicamente lo desenmascara.

2.- La sentencia declara la NULIDAD POR INCONSTITUCIONAL del acto legislativo que puso fin al cargo y función de ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA desempeñado hasta entonces por el ciudadano Juan Guaidó.

Y dispone, por consiguiente, el restablecimiento de dicho cargo y función en el plazo de 30 días, con la advertencia de que el TSJ se reserva la facultad de ejercer por sí mismo la ejecución de la sentencia en caso de omisión o incumplimiento por la AN. Al efecto, para hacerlo invoca los 334, 335 y 336 de la Constitución.

Espero que efectivamente lo haga.

3.- La sentencia les recuerda a los señores de la MUD-G4 que ellos también están sujetos a la Constitución (Art. 7), máxime cuando mantienen la ficción de la AN legítima de período vencido.

Y que, en consecuencia, el Poder Legislativo (AN) y el Poder Legislativo (Presidencia de la República) están separados, teniendo cada uno sus funciones propias definidas por la Constitución y las leyes, cuyo ejercicio acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder y por violación de la Constitución, siendo ineficaz toda autoridad usurpada y sus actos nulos.

4.- Recordemos que el ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, de acuerdo con el Art. 233 de la Constitución, no es nombrado por la AN sino por la propia Constitución (ope legis). Y no es un cargo legislativo, sino ejecutivo. Siendo presidencial el sistema político nuestro, el Ejecutivo está separado del Legislativo. Viola la Constitución someter el Ejecutivo al Legislativo, y viceversa. Lo procedente es que, al asumir el cargo y función de ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el Presidente de la AN se separe de la misma reincorporándose cuando cese en el cargo ejecutivo.

5.- La Constitución no permite un Gobierno Parlamentario por lo dicho: Ejecutivo y Legislativo deben estar separados. Gobierno Parlamentario no hay ni siquiera en el sistema parlamentario, ya que en el mismo las funciones están separadas. Lo que sucede en el sistema parlamentario es que el Parlamento elige el Gobierno y los miembros del Gobierno son miembros del Parlamento, del cual no se desincorporan, pero ni el Parlamento ni todos los parlamentarios son gobierno.

6.- Con su decisión de suprimir el cargo y la función de ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA para asumirla ella misma, la AN incurrió en usurpación dando un Golpe de Estado, como está previsto en el Art. 333 de la Constitución. Estamos, pues, en presencia de dos GOLPES DE ESTADO por USURPACIÓN superpuesta: la USURPACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA por Maduro y la USURPACIÓN DE LA ENCARGADURÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA por la AN instrumentalizada por la MUD G-4.

Procede entonces dar dos CONTRAGOLPES CONSTITUCIONALES para restablecer la vigencia efectiva de la Constitución: uno contra la AN y el otro contra Maduro.

7.- Interpretamos la sentencia del TSJ como el inicio del CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL para restablecer la vigencia de la Constitución con el restablecimiento del cargo y funciones de ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

Si la AN desacata la sentencia, corresponde al TSJ ejecutar el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL del modo que disponga.

8.- Ejecutado como sea el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL que restablezca el cargo y la función de ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, le corresponderá a este funcionario una sola y única tarea: el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL o CESE DE LA USURPACIÓN DE MADURO.

Y para ello no perder el tiempo en pendejadas.

 

petitdacosta@gmail.com