sábado, 26 de enero de 2019

AL LIBERTARSE VENEZUELA PERDERÁ CUBA SU SEGUNDA FUERZA ARMADA


Si colocamos el debate en donde debe estar, que nuestra lucha es para liberarnos de Cuba que nos sojuzga y oprime teniendo a Maduro de títere, ampliaremos y consolidaremos el apoyo nacional e internacional. Si repetimos en todas partes:
“Maduro es Cuba. Lo puso Cuba en el cargo que ahora usurpa. Lo maneja Cuba, a su antojo, como su títere. Es el monigote de Cuba. Él no piensa, sino ejecuta las órdenes que recibe de Cuba. Su jefe es Raúl, heredero de su hermano Fidel”, colocaremos el debate político-constitucional en la perspectiva correcta. Y haremos ver que su tiranía es la tiranía de Cuba sobre los venezolanos. Aún más, podrán entender porqué no hemos podido derrocar la tiranía en 20 años. Porque no se trata de derrocar a un tirano cualquiera, sino de liberarnos de un país que se ha apoderado de Venezuela con un ejército de ocupación por la traición de los títeres.
Si traemos al debate que la FAN prevista en la Constitución fue convertida en la FANBolivariana formada y adoctrinada por Cuba. Que esta FANB es el cuerpo armado del gobierno títere de Cuba, por lo cual Cuba cuenta con dos ejércitos: el que está en Cuba y el que está en Venezuela. Es el único país de América que tiene dos ejércitos. Si su Comandante en Jefe es un títere de Cuba esa fuerza armada está bajo la jefatura de Cuba. Si esa fuerza armada se rige por la doctrina militar impuesta por los cubanos, está bajo el mando de Cuba. Si sus más altos oficiales son adoctrinados por cubanos en Cuba, esta fuerza armada está bajo el mando de Cuba. Si el Alto Mando responde a la doctrina que se le ha enseñado en Cuba, tanto así que lo confiesa públicamente con sus lemas, esta fuerza armada está bajo el mando de Cuba. 
El que Cuba tenga dos fuerzas armadas: una en la isla y otra en tierra firme, es sin duda un gravísimo peligro para todos los países de América. Eso lo comprendieron los libertadores de América. El imperio español tenía dos fuerzas armadas: una en España y la otra en cada de sus colonias de América. Dejar la situación sin cambio era un grave riesgo para el país que se independizara. Lo entendió perfectamente Bolívar y de allí que considerara necesaria la independencia de todos los países americanos. A este criterio obedeció su campaña libertadora hasta los límites de los países libertados por San Martín.
Acierta el Presidente Guaidó cuando establece como prioridad de su gobierno expulsar de la Fuerza Armada a los cubanos que están en su seno, primer paso para que deje de ser otra Fuerza Armada cubana y vuelva a ser la Fuerza Armada Nacional venezolana y nacionalista. Para esta tarea se necesita previamente el apoyo de todos los países democráticos de América al restablecimiento de la democracia en Venezuela en un proceso libertador en sentido inverso al del siglo XIX. Entonces partió de Venezuela la gesta libertadora y ahora debe venir hacia Venezuela.
Al libertarse Venezuela perdería Cuba su segunda Fuerza Armada. Tendría sola la suya. Y Venezuela recuperaría la Fuerza Armada para tener siquiera una, cuando actualmente no tiene ninguna patriótica y democrática.



LIBERACIÓN NACIONAL 232   

                      

MADURO NO SE HA IDO PORQUE LE VENDIÓ SU ALMA A SATANÁS (CUBA)



Maduro no es Maduro. Es Cuba. Lo puso Cuba en el cargo que ahora usurpa. Lo maneja Cuba, a su antojo, como su títere. Es el monigote de Cuba. El no piensa, sino ejecuta las órdenes que recibe de Cuba. Su jefe es Raúl, heredero de su hermano Fidel.
Los anillos de seguridad de Maduro son cubanos. Tienen el encargo de cuidarlo de los venezolanos, porque los cubanos saben que los venezolanos no lo queremos. Pero los cubanos puestos para cuidarlo también tienen órdenes de ejecutarlo si traiciona a los cubanos desobedeciéndolos.
Así Maduro no puede rendirse sin permiso de los cubanos. No puede escapar tomando un avión sin permiso de los cubanos. Apenas haga un movimiento sospechoso para los cubanos, los anillos de seguridad procederán por instrucciones de La Habana.
Los que conozcan la historia de los cubanos de Castro saben que Maduro está bajo su vigilancia más estrecha. Su caso es semejante al que le vende su alma al diablo. No tiene escapatoria. Y Maduro le vendió su alma a Satanás, que es la Cuba de los Castro. Y Satanás dispondrá de él si lo traiciona desobedeciéndolo.
Entendamos entonces que estamos luchando contra Satanás (Cuba), siendo Maduro apenas su títere. Y acabar con la tiranía de Maduro será vencer a Satanás (Cuba) echándolo de Venezuela.


LIBERACIÓN NACIONAL 231          26-01-19



jueves, 17 de enero de 2019

ENMENDAR EL DISPARATE CON UNA JUNTA DE GOBIERNO Y ENSAYO DEL SISTEMA PARLAMENTARIO


La AN tiene 3 años declarando usurpador a Maduro sin pasar de la mera declaratoria con el pretexto colaboracionista de que sus propios acuerdos son “inejecutables”. Excusa que le ha servido para cohabitar con Maduro permitiéndole seguir en el ejercicio del cargo usurpado. No le ha importado a Maduro que lo califiquen de “usurpador” si sus aliados colaboracionistas impiden dar el paso siguiente: la elección del presidente legítimo.
Se trata de una obra de teatro que tiene tres años en cartelera para engaño del público de galería. Ahora los actores colaboracionistas pretenden que siga en cartelera. Pero el público se ha cansado. Ya le fastidia la repetición vacua. Reclama que aparezca, por fin, en escena el personaje hasta ahora oculto: el presidente legítimo. Y ya no admite excusa porque el personaje esperado aparece en el libreto al cambiar la escena. Exactamente en el Art. 233 de la Constitución, donde dice que debe aparecer en el escenario el Presidente de la AN haciendo el papel de Encargado de la Presidencia.
Pero en lugar de atenerse al libreto, y así complacer al público, los colaboracionistas se ha inventado una fórmula rabulesca estampada como acuerdo tercero en el aprobado el 15-01-19, que  dice: “TERCERO: Aprobar el marco legislativo para la transición política y económica, fijando las condiciones jurídicas que permita iniciar un proceso progresivo y temporal de transferencia de las competencias del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo, con especial atención en aquellas que permitan adoptar las medidas necesarias para restablecer el orden constitucional…..”
Ni temporalmente pueden ser transferidas las competencias del Ejecutivo al Legislativo. Ni siquiera en el sistema parlamentario y menos aún en el presidencial. A este disparate se llega porque los colaboracionistas no aceptan que Guaidó tenga autonomía en el ejercicio temporal de la presidencia. Tiene que compartirla con ellos. Con este fin ensayarán la presidencia asamblearia. Todos presidentes y ninguno en particular. Algo rechazado mundialmente desde su fracaso en la Revolución Francesa.
¿Cómo enmendar este error? Guaidó podría proponer, para seguir contando con el apoyo de la AN, que a cambio de reconocerlo como Encargado de la Presidencia de la República formaría una junta de gobierno con un representante de cada partido de la AN como super-ministro, al estilo de la Junta Revolucionaria de Gobierno en 1945 y la Junta de Gobierno de 1958. Así Guaidó sería el Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, pero manejándose como si el  gobierno fuera colegiado.
Además como en su caso, igual que lo fue con Lepage en 1963, no perdería la diputación y, por tanto, su condición de miembro de la AN, se comprometería a lo que es propio del sistema parlamentario: a participar de los debates parlamentarios y a someterse a su control en sesión especial. Así nos haría un gran favor: mostrar al pueblo venezolano las bondades del sistema parlamentario para su implantación futura.
No hay mal que por bien no venga. La pretensión desmedida de los colaboracionistas podría traernos estos beneficios: 1) Que tengamos una junta de gobierno para la transición; y, 2) Que ensayemos el sistema parlamentario como alternativa ante el fracaso del sistema presidencial.
Piénselo, Guaidó, rompa el cerco dando un giro positivo.


LIBERACIÓN NACIONAL 230                          17-01-19


miércoles, 16 de enero de 2019

ACABEMOS CON EL JUEGUITO COLABORACIONISTA DE COHABITAR CON EL TIRANO USURPADOR


Ayer (15-01-19) la AN aprobó un acuerdo con este título: ACUERDO SOBRE LA DECLARATORIA DE USURPACIÓN POR PARTE DE NICOLÁS MADURO MOROS Y EL RESTABLECIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN. Comencemos su análisis con criterio político-jurídico, ya que estamos ante una crisis política en cuya solución el Derecho es un auxiliar.

El dispositivo del ACUERDO comienza así:
“PRIMERO: Declarar formalmente la usurpación de la Presidencia de la República por parte de Nicolás Maduro Moros y, por lo tanto, asumir como jurídicamente ineficaz la situación de facto de Nicolás Maduro y repudiar como nulos todos los supuestos actos emananados del Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución.”

Ahora bien, en su primer considerando la AN reconoció que “a partir del 10 de enero de 2019 Nicolás Maduro continúa la usurpación de la Presidencia de la República, pues a pesar de no ser Presidente electo, ocupa de hecho la Presidencia, con lo cual todas las decisiones del Poder Ejecutivo Nacional son ineficaces a partir de ese día”.
Reconoce la AN que Maduro usurpa el cargo desde antes del 10-01-19. Efectivamente:
1.- Cuando el 23-10-16 la AN declaró roto el orden constitucional por el Golpe de Estado (autogolpe) dado por Maduro en complicidad con el TSJ que funciona en Caracas, se convirtió en gobernante de facto y, por consiguiente, en usurpador del cargo.
Pero la AN incurrió en omisión constitucional al no sustituirlo por un presidente legítimo en ejercicio de las facultades discrecionales que concede el Art. 333 para restablecer la vigencia efectiva de la Constitución. Desde entonces la AN cohabita con el usurpador. Van a cumplirse 3 años de esta cohabitación, con el pretexto colaboracionista de que aquel acuerdo era “inejecutable.”
2.- Cuando el 09-01-17 la AN declaró a Nicolás Maduro Moros incurso en falta absoluta cesándolo en el cargo, volvió a incurrir en omisión constitucional cuando se abstuvo de designar el sustituto. Con el pretexto colaboracionista de que el acuerdo era “inejecutable” la AN siguió cohabitando con el usurpador. De esta segunda cohabitación paralela se cumplieron 2 años.
3.- Cuando el 21-05-18 la AN desconoció la reelección fraudulenta de Maduro lo calificó de usurpador y reconoció que había un “vacío de poder”, incurriendo de nuevo en la omisión constitucional de abstenerse de llenar el vacío sustituyendo al usurpador por un presidente legítimo.
Ahora, cuando reconoce la continuidad de la usurpación de la presidencia por Maduro, incurre en la gravísima e imperdonable omisión constitucional de abstenerse de sustituirlo reconociendo como presidente legítimo al Presidente de la AN, diputado Juan Guaidó, a pesar de la disposición expresa de la Constitución (Art. 233).
SI MADURO ES EL USURPADOR, QUIÉN ES EL LEGÍTIMO? Cuando saquemos al usurpador, a quién ponemos si no hay legítimo? Según la Constitución, sería el Presidente de la AN con el carácter de Encargado de la Presidencia de la República, pero la AN no lo ha reconocido así a los efectos político-jurídicos nacionales e internacionales.
Conclusión 1: evidentemente la mayoría de la AN, engañando al pueblo, pretende continuar el jueguito colaboracionista, que lleva 3 años, de cohabitar con el tirano usurpador, con el pretexto de que los acuerdos de la AN que obligan a sustituirlo son “inejecutables”.
Acabemos con este jueguito traicionero forzándola a reconocer a Guaidó como Encargado de la Presidencia de la República.
Derrotemos a los colaboracionistas obligando a la AN, por todos los medios posibles, a reconocer a Guaidó Encargado de la Presidencia de la República (reconocerlo porque es la Constitución la que lo nombra y no la AN).


LIBERACIÓN NACIONAL 229         16-01-19 



martes, 8 de enero de 2019

GUAIDÓ AMANECERÁ EL 10E COMO ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




(por ministerio de la ley suprema-ope legis)

Mañana 09-01-2019 a la medianoche vencerá el período presidencial de seis años iniciado el 10-01-2013. Pasado mañana 10-01-2019 se iniciará el período presidencial de seis años que debería terminar en 2025.
En la mañana del 10-01-2019 debería presentarse ante la Asamblea Nacional el Presidente Electo en elecciones libres y justas (Const. Art. 293 in fine) si lo hubiera, pero como no existe (falta absoluta por inexistencia), este supuesto de hecho (como lo hubiese sido el fallecimiento) produce, desde la primera hora del 10-E, la consecuencia jurídica establecida en el Art. 233 de la Constitución: “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo…antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional.” Es el modo constitucional de llenar el vacío, vacancia o acefalía presidencial que se produce en el día inicial de un nuevo período presidencial.
Por consiguiente, en la primera hora del 10E el diputado Juan Guaidó adquirirá “ope legis” o por ministerio de la ley (en este caso, la Constitución que es la ley suprema) la investidura de Encargado de la Presidencia de la República con la legitimidad emanada directa y expresamente de la Constitución.
Esta solución constitucional del vacío, vacancia o acefalía de la presidencia, cuando no la ha asumido un presidente electo y no existe por tanto un vicepresidente ejecutivo, se debe entender por lo que se explica en la exposición de motivos: el sistema político venezolano es semi-presidencial, por lo cual como lo ha dicho el Grupo de Lima la función ejecutiva se transfiere transitoriamente a la Asamblea Nacional en la persona de su presidente, que la ejerce como Encargado, o sea, interino que suple la vacante del titular hasta tanto sea electo en plazo perentorio: treinta días consecutivos.
Sostengo, por tanto, que el diputado Juan Guaidó quedará investido automáticamente como Encargado de la Presidencia de la República, ope legis o por ministerio de la ley suprema, en la primera hora del día 10E. No le está permitido declinar esta investidura, a menos que renuncie al cargo de Presidente de la AN, porque la investidura de Encargado de la Presidencia de la República en las actuales circunstancias es ínsita a ella.


LIBERACIÓN NACIONAL 228           08-01-19